Decisión nº 98 de Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteJairo Gallardo Colina
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Solicitud Nº 6609.-

Sentencia: Nº 98 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº S-6609, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.

Acude por ante este Tribunal, el abogado L.F.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 40.774, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo S.R.d.E.Z., actuando en nombre y representación de los ciudadanos , A.D.C.P.N., D.A.P., N.J. PARRA, NEVIS A.G.P., M.D.J. PARRA, DANIXO R.P., M.D.C.G.P., B.A.P., P.L. PARRA Y A.P., a fin de solicitar se le declare tanto a ella como a sus hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus A.J.G.P., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.069.789.

Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Copias de Cédulas de Identidad, Acta de Defunción, Partidas de Nacimiento y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas de fecha 13 de Abril de 2010.

Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS A.D.C.P.N., D.A.P., N.J. PARRA, NEVIS A.G.P., M.D.J. PARRA, DANIXO R.P., M.D.C.G.P., B.A.P., P.L. PARRA Y A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.676.972, V-5.175.191, V-7.733.669, V-7.866.084, V-7.964.153, V-10.601.725, V-7.867.027, V-10.601.726, V-12.488.747, y V-10.601.663, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo S.R.d.E.Z., asistidos por el abogado en ejercicio L.F.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.774, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante A.J.G.P., dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil diez. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. J.G.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.G.D.M..

En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.

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