Decisión nº 114 de Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de Tachira, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Independencia y Libertad
PonenteBetty Yhajaira Varela Marquez
ProcedimientoCobro De Bolivares

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 02 de junio de 2008.

198º y 149º

Vista la demanda incoada por la ciudadana B.O.R.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.134.538 y domiciliada en el Municipio San Cristóbal, en su carácter de Directora Administrativa de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE NEW EXPRESS C.A., domiciliada en San A.d.T. e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 10 de septiembre de 2003, bajo el N° 61, tomo 7-A, con modificaciones registradas bajo el N° 38, Tomo 11-A, de fecha 20 de octubre de 2004, y bajo el N°.- 54, Tomo 19 – A, de fecha 21 de noviembre del año 2007, asistida por la abogada H.J.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.906, en contra de la Empresa Aseguradora ProSeguros S.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y del Estado Miranda, con fecha 29 de septiembre de 1992, bajo el N°.- 02, Tomo 145 –APRO, con modificación hecha por ante el mismo registro, bajo el N°.- 139 –APRO, de fecha 03 de octubre de 2003, el Tribunal para resolver observa:

La presente acción fue admitida solo a los fines de interrumpir el curso de la prescripción de conformidad con lo previsto en el artículo 1.969 del Código Civil y una vez cumplidas las formalidades que prevé la norma, entra quien juzga a resolver la competencia por la cuantía y, al efecto, se percata que la demanda fue estimada en la suma de Bs.F 285.623,13, cantidad que supera la cuantía que fue atribuida a los Juzgados de Municipio; en razón de ello, resultan aplicables las siguientes normas:

El numeral 1º del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala:

...Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00)...

.

En consonancia con lo anterior, la Resolución Nº 619, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.890, en fecha 30/01/1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, estableció que los Juzgados de Municipios son competentes para conocer de las causas cuyo valor principal no sea superior a CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00) o CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00).

De acuerdo con los anteriores criterios normativos, este Juzgado no es competente para conocer de la presente causa, habida cuenta que excede de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00). Y ASÍ SE DECIDE.

A mayor abundamiento, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

(...)

4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…

. (Subrayado de este Tribunal).

La norma transcrita establece el derecho al Juez natural desarrollado por nuestro máximo tribunal en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, en la cual la Sala Político-Administrativa puntualizó:

...El derecho a ser juzgado por el Juez Natural constituye, por tanto, un atributo del debido proceso y una garantía judicial del orden público... Interesa en este orden de ideas destacar, que en no pocas oportunidades se ha afirmado que el Juez Natural es aquel predeterminado en la Ley, es decir, a quien la normativa vigente atribuye el conocimiento de determinados asuntos;... el Juez Natural es, en definitiva, el apto para juzgar en la especialidad a que se refiere su área jurisdiccional donde vaya a ejercer su función,...

(Subrayado de este Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, O.P.T., Tomo 12, Año 2000, Págs. 222 y 223).

Con fundamento en la normativa y jurisprudencia transcritas, concluye esta juzgadora que el juez natural y apto para conocer del presente asunto, es el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de lo cual, en aras de evitar reposiciones futuras y garantizar los derechos consagrados en nuestra Constitución, este Tribunal debe declararse incompetente para conocer la presente controversia. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, se declara INCOMPETENTE por la cuantía, toda vez que es superior a CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) y DECLINA la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien se acuerda remitir, con oficio, el expediente, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. B.Y.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.A.V.V.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el Nº 114, siendo la (s) 10:00 A.M. , y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 1586-08

Lavv

Va sin enmienda.-

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