Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Enero de 2012

Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosalux Galindez Mujica
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2011-000972

PARTE ACTORA: NEWER D.Y. O9SECHAS Y TEIBE MUÑOZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.436.634 y 14.825.295.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: L.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.173.

PARTE DEMANDADA: ALENTUY C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 31 de enero de 2012 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil C.A., se hizo presenta la ciudadana C.R.Y., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.067, quien presenta poder que le acredita cualidad como apoderada judicial del ciudadano NEWER D.Y., sin embargo, no consta que tenga cualidad para actuar en nombre de TEIBE MUÑOZ por lo que respecto a éste último trabajador, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se deja constancia que previo a la instalación de la presente audiencia, se verificó el computo de los lapsos procesales, a lo cual se evidencia que han transcurrido los 90 días otorgados como prerrogativa procesal otorgada a la parte demandada, computados a partir de la consignación de la notificación según consta al folio 35 y 36 de autos. En este sentido, verificado el cómputo de días de despacho transcurridos, se constata que la audiencia correspondía celebrar en el día de hoy a las 10:30 a.m.

Ahora bien, vista las prerrogativas procesales del ente demandado y conforme a la sentencia emanada en fecha 25 de Marzo del 2004 de la Sala Social del Tribunal Suprema de Justicia, este Tribunal ordena agregar las pruebas promovidas y remitir el expediente a los Juzgados de Juicio de esta Coordinación Laboral, vencidos como se encuentren los cinco (5) días establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La parte actora consignó escrito de pruebas constante de cuatro folios y anexos marcados A con 1 folio, B1 a la B5 con un folio cada una, C1 a la C51, C56 a la C 125 , (C86 esta marcada dos veces).

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA

EL SECRETARIO

PARTE DEMANDANTE

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