Decisión nº WP01-P-05-00052 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoRevocatoria Del Beneficio De Régimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE EJECUCIÓN

EN SU NOMBRE

Macuto, 23 de julio de 2008

196° y 148°

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la causa seguida al ciudadano NEWMAN G.F., portador de la cédula del pasaporte Nro. 7011972414, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vista la información suministrada por la Abg. K.G., Delegada de Prueba, adscrita a la Coordinación Regional Integral Región Capital, sobre el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al referido ciudadano.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Señala la Delegada de Prueba Abg. K.G., que en relación al penado de autos quien se encuentra cumplimiento pena bajo la formula de Destacamento de Trabajo, lo siguiente: “…el mencionado ciudadano dejo de asistir a las entrevistas fijadas por la Delegada de Prueba desde el día 27-03-2008 y ante el Centro de Pernocta desde el 27-11-2007 ya que se encontraba de Reposo Médico… Hasta la fecha el penado no ha consignado ningún justificativo por sus inasistencias ante el cumplimiento de las condiciones impuestas...En fecha 04-06-2008 se realizó constatación laboral en la peluquería V.S.…a los fines de conocer si el mismo se encontraba en su lugar de trabajo. Su jefe el señor V.S. refirió que hace un mes y medio, prescindió de sus servicios por no obtener los suficientes ingresos económicos para pagarle al personal. En fecha 25-06-2008 se realizó llamada de ubicación al numero móvil del destacamentario…encontrándose fuera de servicio….En virtud de las gestiones realizadas es de hacer notar que este se encuentra EVADIDO…”

Ahora bien, en fecha 06 de Agosto de 2007, este Tribunal otorgó el Trabajo Fuera del establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena al penado NEWMAN G.F., estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.

Del oficio suscrito por la Delegada de Prueba Abg. K.G., donde notifican sobre el incumplimiento del penado NEWMAN G.F., aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano NEWMAN G.F., con ocasión del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano NEWMAN G.F., portador de la cédula del pasaporte Nro. 7011972414, quien es de nacionalidad Estadounidense, natural de C.d.N. de los Estados Unidos, con fecha de nacimiento 19-03-1947, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda y remítase anexa a oficio a la División de Capturas y al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta y ala Delegado de Prueba Abg. K.G., participándole lo conducente.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.R.

Causa Nº WP01-P-05-00052

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