Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Julio de 2009

199º y 150º

Visto el libelo de demanda de Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha 13/02/2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U R DD de los Tribunales Contencioso Tributarios de la Región Capital, por los ciudadanos Marías Meide Rodríguez, H.R.U., R.N.D., M.P.S., V.S.H. y J.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.214.162, 14.485.464, 15.364.528, 13.728.829, 15.662.775 y 17.144.513, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.632, 108.244, 108.437, 104.829, 117.024 y 117.237, respectivamente, en su carácter de sustitutos de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda; mediante el cual solicitan el cobro de la cantidad de doscientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta y siete con trece céntimos BSf. 253.767,13, por concepto de pago de impuesto sobre Actividades Económicas Causado y no liquidado para los periodos fiscales 2007 y 2008, y la ejecución de la fianza de fiel cumplimiento por la cantidad de ciento setenta y cinco mil noventa y cinco con cincuenta y cuatro céntimos Bsf. 175.095,54; por cuanto la demanda presentada no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúne los requisitos exigidos en el Articulo 289 y subsiguientes del Código Orgánico Tributario, se admite a sustanciación por el procedimiento previsto. En consecuencia, a los efectos de la intimación de las empresas “NEXUS CONSULTORES, C,A.” y su fiadora “CORPORACION AGRO INDUSTRIA AVALES Y FIANZAS CARACAS, C.A”; el Tribunal ordena sus notificaciones para que apercibidos de ejecución, paguen, comprueben haber pagado o demuestren la extinción de la obligación tributaria por cualquiera de los medios establecidos en el Código Orgánico Tributario, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de sus intimaciones, de las cantidades debidamente identificadas en la demanda. El Tribunal se pronunciará sobre el embargo solicitado, una vez que conste en autos las notificaciones del presente decreto de intimación y evidenciado auto la falta de pago de las deudas demandadas.

De igual forma, se le advierte que podrá hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrense las correspondientes boletas de intimación, junto con copias del libelo de la demanda y del presente auto, los cuales han sido certificados por el Tribunal. Entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada una vez que la parte intimante provea lo conducente para el fotocopiado del mencionado libelo. Cúmplase.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E..

ASUNTO: AP41-U-2009-000130

RCJ/HERE/agl.

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