Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoInhibición

Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 17 de Junio de 2009

199° y 150°

PARTE ACTORA: NEXY DEL C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.103.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.R.A., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.438.

PARTE DEMANDADA: GRUPO HHS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1 de julio de 1985, bajo el Nº 17, Tomo 1-A, Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.A. Y OTROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.438.-

MOTIVO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE Nº: AP22-R-2009-000048

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. J.C.C., en su carácter de Juez del Tribunal Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 2 de junio de 2009, inserta en el folio 119 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

…Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el No. AP21-R-2009-000048 contentiva del juicio seguido por la ciudadana NEXI DEL C.R. contra GRUPO HHS, C. A., remitido a esta alzada con motivo de la apelación formulada en fecha 13 de mayo de 2009, por el abogado H.S.E., Inpreabogado No. 7.559, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA DOBLE SKORP, C. A. y DISTRIBUIDORA SUPER SKORP, C. A., contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la responsabilidad patronal solidaria de GRUPO HHS, C. A., AGENCIA DE LOTERIAS SKORPIOS, C. A. (posteriormente CORPORACION SKORPIOS SK, C. A.), DISTRIBUIDORA DOBLE SKORP, C. A. y DISTRIBUIDORA SUPER SKORP, C. A.; SIN LUGAR la oposición planteada por DISTRIBUIDORA DOBLE SKORP, C. A. y DISTRIBUIDORA SUPER SKORP, C. A.; ordenó proseguir la ejecución del fallo y condenó en costas a las opositoras. Es el caso que el abogado H.S.E., Inpreabogado No. 7.559, apoderado judicial de las sociedades mercantiles apelantes, según consta de copias certificadas de poderes que cursan a los folios 29, 30, 97 y 98, es el padre de K.S.R., quien actualmente cumple funciones de abogado asistente en este Tribunal y por razones inherentes a su cargo trabaja con el Juez en la elaboración de proyectos de sentencias. Esta, entre otras, es la misma razón que he sostenido, entre otros casos, en los siguientes asuntos: expediente signado como Asunto Antiguo No. 949-T, inhibición que fue declarada Con Lugar, Asunto No. AP21-R-2008-000335, declarada Con Lugar el 27 de mayo de 2008, por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pero para inhibirme con respecto al abogado T.Z.S., esposo de M.N., quien anteriormente se desempeñaba como abogado asistente de este Tribunal. En este caso, me inhibo conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la sentencia No. 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, expediente No. 02-2403 (M. de C Giménez en amparo), según la cual la imparcialidad debe ser conciente y objetiva, separable de influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y le creen inclinaciones inconscientes; así, lo contrario, la parcialidad objetiva emana de los tipos que conforman las causales taxativas de inhibición y recusación previstas en este caso en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, como de otras conductas no previstas expresamente que influyan en el ánimo del Juez y lo hagan sospechoso de parcialidad por hechos sanamente apreciados, se refiere a un sentimiento generado en su fuero interno que le impide tener la imparcialidad que se requiere para decidir, todo ello para garantizar el derecho a la defensa y la transparencia judicial a que alude el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La presente inhibición obra contra las opositoras. Solicito que se declare con lugar…

Pues bien, visto que el juez inhibido señala como causa de inhibición la relación afectiva o consanguínea que se suscita entre una de las abogadas “asistente” de su tribunal (ya que, es un hecho notorio, que cuenta con “dos abogados asistentes”) y uno de los abogados que representa a una de las partes en el presente proceso, sin establecer una relación directa o indirecta de las previstas en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre el abogado in comento y el juez inhibido, a criterio de quien decide, tales hechos no configuran una causa o impedimento susceptible de aparejar un motivo que implique que el precitado juez no deba seguir conociendo, tramitando y decidiendo el presente asunto, toda vez que, el abogado asistente no suscribe fallo alguno, ni constituye el tribunal (artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) ni necesariamente participa en la elaboración del mismo, amen que como funcionaria publica puede la misma inhibirse si considera que esta incursa en una de las precitadas causales de incompetencia subjetiva, no siendo tales circunstancias por si sola, suficientes para aparejar una causa de inhibición de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. En este mismo orden de ideas, cabe resaltar que los casos donde el Juez Inhibido señala que se declaró con lugar la inhibición y que, en su decir, sirven de antecedentes al caso de autos, hay que señalar que en los mismos el juez inhibido expresaba que él era amigo del Abogado T.Z.S., esposo de quien fuera una de sus abogadas asistente Dra. M.N., lo cual no es el caso de autos, por lo que resulta forzoso declarar, tal como se hará en la parte dispositiva de este fallo, la improcedencia de la presente inhibición. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la inhibición planteada por el Dr. J.C.C., en su carácter de Juez del Tribunal Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana Nexy del C.R. y Otros contra el Grupo HHS, C.A., y Agencia de Loterías Skorpios, C.A.; en consecuencia se ordena la inmediata remisión del presente expediente al Tribunal Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

Dr. WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;

Abog. VANESSA VELÓZ LÓPEZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

WG/VV/adra.-

Exp. N°: AP22-R-2009-000048.

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