Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: KH01-X-2009-000177

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición suscrita por el juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado H.R.P.B., surgida en el juicio de Cumplimiento de Contrato interpuesto por la ciudadana NEYCES A.Á. contra la firma mercantil INVERSIONES URUPAGUA C.A., mediante la cual entre otras cosas expone que; en fecha 15/10/2009, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del estado Lara dictó sentencia declarando la nulidad de la sentencia de fecha 15-05-2009 y repuso la causa al estado de dictar nuevo pronunciamiento. Al respecto, el Inhibido enuncia, que si bien es cierto que dicho pronunciamiento no fue en la causa principal, considera que ya emitió un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado al decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y dictar sentencia mediante la cual declara sin lugar la oposición a la mencionada medida interpuesta por la demandada INVERSIONES URUPAGUA C.A. Que, en virtud no poder pronunciarse de nuevo, tal y como lo ordena el Tribunal Superior, con lo cual considera se configura el supuesto de hecho establecido en el Ordinal 15 del Artículo 82 del código de Procedimiento Civil, es decir, que emitió opinión al fondo de la causa; razón por cual se INHIBIÓ de conocer la causa, ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Que, todo lo señalado puede evidenciarse de los autos de fechas 19/12/2007 y 06/03/2008, y de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil el 15/05/2009. De la misma manera, el Inhibido ordenó la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, con la copia certificada del acta, copia de los autos de fechas 19/12/2007 y 06/03/2008, y de la sentencia dictada por el a-quo en fecha 15/05/2009, así como copia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo el 15/10/2009, y la remisión del Cuaderno de Medidas y la causa principal signada con el No. KP02-V-2007-4791 a la URDD Civil, para el trámite respectivo.

En este sentido, examinada el acta del juez Primero de Primera Instancia Civil y en virtud de que la confesión del Inhibido en su descargo de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incurso en la causal del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.

El Juez Provisorio,

FDO El Secretario,

S.D.M. FDO

Abg. J.M.,

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibido, con oficio No. 2010-047, según lo ordenado.

El Secretario,

FDO

Abg. J.M.

El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original, la cual se expide en consonancia a lo ordenado, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato que dice así: “De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo, (L.S.) El juez (Fdo) S.D.M.M., El Secretario (Fdo) Abg. J.M.”. Barquisimeto, al tres día del mes de febrero del año dos mil diez

Abg. J.M.,

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