Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 21 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000263

AUTO:

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 17 de octubre de 2008, en la cual se ratifican e imponen medidas de protección y seguridad, que deberá cumplir el ciudadano: C.M.D.M., identificado en autos, a favor de la ciudadana: N.D.C.T., titular de la cedula de Identidad Nº 13.196.344.

PRIMERO

Se recibe el presente asunto en fecha 16 de septiembre de 2008 procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal con la celebración de una Audiencia Oral a los fines de que las partes expongan los hechos, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima en fecha 13 de Agosto de 2008, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; es por ello, que la Fiscalía Segunda solicitó que fuese este Tribunal quien decidiera sobre las Medidas contenidas en el artículo 87 de la Ley.

SEGUNDO

Se fijó para el día 17 de de octubre de 2008, la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos. El Ministerio Público en la Audiencia manifestó que la victima señala que la amenaza por parte del presunto agresor consistió en que el señor C.M. iba a hacer todo lo posible en perjudicarla en el ámbito laboral, informándole a su superior cosas falsas para que estos tomaran represalias contra la misma. En varios oportunidades ha existido un hostigamiento según lo denunciado por la victima, hostigamiento que consistía en cambiarla de turno, no permitirle acceso a los instrumentos de trabajo, tales como vehiculo para traslados, hasta de impedir condecoraciones de otros organismos policiales por labores prestados. Refiere la denunciante tiene unos hijos que amamantar y por uno u otro motivo era impedido ese derecho. El Ministerio Público precalifica los hechos como Violencia Psicológica, Hostigamiento y amenazas; igualmente solicitó que se ratificaran las medidas de seguridad y de protección y se escuchara la exposición de la victima.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:

En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “Los hechos que denuncio es por que yo le solicité el cambio a mi comisario, porque mi tiempo de trabajo era hasta muy tarde y entonces no veía a mis hijas, que son gemelas. Antes de que yo llegara a la Comisaría yo estaba haciendo el trabajo comunitario y yo le solicite el cambio y el me dijo que era evidente el cambio porque yo parecía que estaba loca, yo le dije que lo que me decía era muy delicado, y que si yo quería lo podía denunciar en la Fiscalia. El cambio de trabajo me afecto porque mis hijas son gemelas imagínese tener dos hijas sin verlas, yo fui hasta otra instancia con otra femenina que también estuvo afectada y a plantear la situación conversamos con mi superior, quien nos dijo que no tenia nada que ver con el cambio, el ratificó lo que decía, que el no le importaba que mi distinguida fuera amiga del Gobernador, que a el nadie lo sacaba de ahí. En ese momento ratificó mi estado de locura. Ese día había una reunión donde vuelve a llamar otra vez el inspector y dice que la distinguida se queda en la brigada de patrulla, yo me quede sola en la comunidad con el trabajo comunitario, a pesar que es bastante fuerte, pero lo acepte, cuando yo me disponía a hacer el trabajo solo me prestaban el vehiculo 40 minutos para hacer el trabajo, o ponía otro motivo para hacerme quedar mal con la comunidad. Me mandaron a hacer un informe y yo le dije que voy a escribir aquí, si usted no me ha dejado a hacer mi trabajo, el dijo que si yo lo mal ponía el me iba a mal poner con mi superior; el llegó al punto de decirme que me iba a poner a trabajar con un político, cosa que no sucedió. En vista que en mi institución no me resolvieron mis problemas me dirigí a la fiscalia, hasta tuve que ir a un psiquiatra porque me sentía muy mal, luego de que puse la denuncia mi sargento me dice vamos a poner los puntos sobre la i, firmamos un libro dejando constancia de que debía ir a otra comunidad y yo lo acepte, que no era malo, pero yo ya estaba haciendo otros trabajos con ellos. Yo le pedí permiso a mi sargento para ir a vacunar a mis hijas, y cuando llegue me dijeron que me reportaron por el libro, yo le pregunté por qué? si yo le pedí permiso. Hable con mi esposo y le dije que me cambiara porque sino pedía la baja, y me cambiaron, entonces después de eso yo seguí trabajando con la comunidad, y solicitaba siempre la ayuda a la Alcaldía, hasta sacar 200 copias de la ley de violencia contra la Mujer, para dar charlas en la Comunidad. El llevó un escrito donde decía que me quitaran las decoraciones, yo quiero mucho mi trabajo, yo nunca he hecho nada en contra de mi policía. Lo puedo demostrar. El quiere que me saquen de las condecoraciones y el no quiere que me presten colaboración, es bastante fuerte estar aquí, es penoso para mi. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “Yo solicité copia de las actas que tenían las denuncias y por escrito presente a la Fiscalía un informe de descargo a esa denuncia según oficio 1773-08 de fecha 19 de septiembre de 2008, recibido en la Fiscalia el 19-09-08 a las 3:05 p.m., puedo decir que los señalamientos realizados por la distinguida L.T. son completamente falsos, por cuanto primeramente ella habla de cambio, de un cambio de servicio, y no lo justifica, cuando lo solicita por escrito inmediatamente lo canalicé a nivel del despacho superior de la policía del Estado, al Coronel O.C., Comandante General de la Policía del Estado Lara, y el giró unas instrucciones que a ella misma se le hicieron de su conocimiento por escrito, como por ejemplo que continuaba en su trabajo comunitario, conjuntamente con un sargento de apellido Mendoza si mal no recuerdo, al mismo sargento se le hicieron llegar los lineamientos del despacho superior. Puedo decir también que en ningún momento se le impidió realizar el trabajo comunitario porque varias veces la acompañe a ella misma a esas actividades y hay constancia en actas del libro que se lleva para tal efecto, la penúltima oportunidad que ella solicito el apoyo para trasladarse a la comunidad me llamó el inspector J.O. y le informé a él que iba a la Comisaría en la Unidad 1003 para que ella cumpliera con esa actividad, pero en el trayecto se presentó un clamor de una ciudadana que le acababan de robar su moto, le preste apoyo a la victima, y pensando que tenia que llegar a la Comunidad hice el trasbordo de la victima a otra a unidad, mi sorpresa cuando llego a la Comisaría ya la distinguido no estaba, y para evitar alguna situación contraria por lo manifestado ordené pasarlo por el libro de novedades, y cuando el despacho fiscal quiera obsérvalo se encuentra en la Comisaría 60. considero que la distinguida se contradice cuando manifiesta que yo la estaba cambiando y en otra parte de su exposición manifiesta que eso era lo que ella buscaba que la cambiara, no la entiendo, y cuando le ordeno al Inspector Moncada que resuelva la situación de la distinguido N.T., el le planteó varias alternativas del servicio tanto interno como externo y ninguna aceptó, pero en ningún momento le manifestó que la dejara en la Comisaría para que siguiera cumpliendo con el trabajo comunitario. Considero que los cambios cuando se solventan se promueven o los promueve el mismo funcionario tal como ocurrió en este caso, es facultad del jefe, tomar una decisión al respecto, siendo esto el producto de la dinámica institucional y en una organización como la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, es facultad de cualquier superior realizar cambios y armar su equipo de trabajo en el momento que lo considere conveniente o necesario, de prohibirle a la distinguido N.T. que se dedicara a la atención de sus niñas es completamente falso porque en todo momento tuvo la consideración, tuvo permiso de llevarlas al medico y prueba de ello en el escrito presentado consigne copia fotostática de novedades donde ahí se refleja lo planteado. Cuando manifiesta que yo me dirigí a ella de una forma irregular considero que es normal decirle a alguien si tiene problema cuando solicita cambio. En cuanto a que la puse a trabajar con un político, eso es completamente falso de toda falsedad, por cuanto lo conocimos ambos en una iglesia cristiana donde asistimos para presentar el plan preventivo de seguridad ciudadana y la pastora de la iglesia se ofreció para dictar charla a la policía de autoestima y de desarrollo personal, y el día que se presento ese ciudadano a la Comisaría lo hizo porque llevaba un oficio solicitando una colaboración de colchonetas para una actividad religiosa que tenia, de ahí procedí a llamarla a ella y muy cordialmente le manifesté que se pusiera de acuerdo para la coordinación de la charla de talleres que habían ofrecido y considero que cuando uno se da en este tipo de trabajo entiende la organización, no tiene que estar viendo a una persona política y en ningún momento ella me lo manifestó ni verbalmente ni por escrito, sobre esto consigné en la Fiscalia prueba al respecto. Referente a la compañera Maria Agüero que ella hace referencia, si tome la decisión de cambiarla de despacho por un problema que ella confrontó con varias jóvenes una de ellas hija de una señora E.A. y se fueron todas a insultarla y amenazarla frente a la Comisaría, para protegerla tome la decisión de que fuera transferida para Guárico por su protección personal. Para culminar manifiesto que todo esto se desarrolló dentro de un ambiente laboral donde en ningún momento tuve ni he tenido nada en contra de la Distinguido N.T., por el contrario considero que tuve mucha consideración hacia ella, hasta de mandarle a hacer un reconocimiento por su esfuerzo y dedicación en el trabajo, como también el 18 de julio del presente año almorzó en un restauran en el Tocuyo junto a mi familia, y esto demuestra que de tener uno una mala relación con su compañera uno no va a invitarla a almorzar con su familia, y prueba de ello consigne en la Fiscalia los testimonios y al momento que la Fiscalia lo desee puede citarlos. Culmino manifestando que estoy a la disposición de colaborar con este despacho para que se determine a través de cada una de las pruebas mías o de ellas, valorando las mismas, si hay o no responsabilidad de mi parte en cualquier situación sobre la causa laboral. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Pública, Abg. Y.S., quien en su oportunidad expuso: “La defensa observa que estamos en presencia de un asunto en que tanto la victima como el presunto agresor son funcionarios del Cuerpo de la Policía del estado Lara y en la cual las denuncias formuladas están relacionadas con el ámbito laboral y el ejercicio de las funciones que ejercen cada una de estas partes. Como bien lo señaló mi representado, estos cambios, traslados, desplazamientos y cambios de horario en razón de lactancia, deben ser ventilados por las normativas de la Institución a través de su correspondiente jerarcas superiores, se deben ventilar por escrito, por lo tanto no pueden ser ventilados ante denuncias por la Fiscalia, debe darse soluciones institucionales porque ellos tienen la ley del régimen Disciplinario del Funcionario Policial de las FAP. Por otro lado observa la defensa que venimos a esta audiencia convocados por el articulo 88 de la Ley especial y en el asunto se verifica que no constan que a mi representado se le hayan impuesto medidas de seguridad y de protección por lo tanto considera que no es necesario y urgente la celebración de esta audiencia, así como consta en el asunto del folio 11 en solicitud de fecha 19 de agosto del 2008 el requirió a la Fiscalia 2º del Ministerio Público se le expidiera copia fotostática de las actas, entre ellas la denuncia interpuesta por la ciudadana N.T., para estar enterado del contenido y así poder ejercer su derecho a la defensa de acuerdo con los principios contemplados en la CRBV, en ningún momento mi representado fue entrevistado ante el órgano receptor de la denuncia, lo cual de conformidad con el artículo 72 este órgano esta en la obligación entre las facultades que tiene, realizar una serie de actuaciones de las cuales el Ministerio Público, nunca se cumplió como son la entrevista a mi representado debidamente asistido por su abogado, así como de realizar las diligencias necesaria y urgentes las cuales fueron ordenadas por la misma Fiscalia, mas no se verifican el cumplimiento de las mismas, por ello la defensa considera que no se determina la necesidad y urgencia de esta audiencia. Por cuanto bien lo manifiesta son circunstancias que deben ventilarse por la Institución del Cuerpo de policía por ser dos funcionarios adscrito a dicho organismo”. Es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.

2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que existen elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección, por lo que se acuerda imponer LA MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN EL NUMERAL 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual deberá ser cumplida por el ciudadano: C.M.D.M., identificado en autos, en su condición de presunto agresor; consistentes en:

6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: El Tribunal insta al Ministerio Público como responsable de la fase preparatoria del presente proceso penal en que presente el acto conclusivo dentro de los lapsos previstos en el artículo 79 de la ley Especial. SEGUNDO: El Tribunal impone la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.L.d.V.. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. N.G.P.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C. D QUARO

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