Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de junio de 2014

204° y 155°

Expediente N° C-17.786-14

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana N.D.V.D.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.848.355.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados F.L.M. y F.E.R.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 44.203 y 40.323 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.D.A.D.S., extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.532.671.

APODERADO JUDICIAL: Abogado A.C.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 122.901.

MOTIVO: DESALOJO

ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.C.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 122.901, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano J.D.A.D.S., titular de la cédula de identidad No. E-81.532.671 contra la decisión dictada por el Juzgado a quo en fecha 26 de marzo de 2014.

Las presentes actuaciones fueron recibidas en este despacho, según nota estampada por la Secretaría de fecha 21 de mayo de 2014, constante de una (1) piezas, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles.(Folio 44)

Posteriormente, en fecha 26 de mayo de 2014, este Juzgado en conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, fijó el décimo (10º) día siguiente para sentenciar. (Folio 45).

En fecha 04 de junio, la parte actora presento escrito de alegatos (folio 46)

  1. DE LA SENTENCIA APELADA

    En fecha 26 de marzo de 2014, el Juzgado Primero de Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó decisión en los términos siguientes (folios 33 al 36):

    …desde la fecha 13 de noviembre de 2013, exclusive, fecha en la que fue presentada la litis contestación de la parte demandada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta misma Circunscripción Judicial, transcurrieron cinco (05) días de despacho relativos al lapso para la promoción y evacuación de pruebas; y por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. trascurrieron veinticinco (25) días de despacho, por lo que el lapso para la promoción y evacuación de pruebas en la presente causa precluyó en fecha 12 de diciembre de 2013, en consecuencia, el escrito probatorio presentado por el apoderado judicial de la parte demandada fue consignado de manera extemporáneo por tardío …

    (Sic).

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA

    En fecha 02 de abril de 2014, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado A.C.I., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.901, apeló de la decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2014, en lo siguientes términos: “…“Visto el auto del día 26 de Marzo del año 2014, que este tribunal negó la admisión de las pruebas, apelo de dicho auto según lo establecido en el artículo 402 del código de procedimiento civil (…)” (Sic).(folio 38)

  3. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Se inicia el presente juicio, versa sobre una demanda por DESALOJO interpuesta por Ciudadana N.D.V.D.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.848.355.

    contra el ciudadano J.D.A.D.S., titular de la cédula de identidad No. E-81.532.671.

    En fecha 25 de noviembre de 2013, el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante auto, remitió la presente causa al Juzgado Distribuidor para su correspondiente distribución en razón de la recusación formulada en la misma (folio 01).

    En fecha 05 de diciembre de 2013, el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dio por recibido la presente causa y se aboco al conocimiento de la misma (folio 04)

    En fecha 21 de enero de 2014, el abogado R.D., en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presentó escrito informe de recusación en la presente causa (folio 10 y su vuelto)

    En fecha 22 de enero de 2014, la parte demandada presento ante el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua escrito de promoción de pruebas (folios 14 al 15)

    En fecha 28 de enero de 2014, el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitió el expediente para su distribución en razón de la recusación planteada en su contra (folio 16) .

    En fecha 05 de febrero de 2014, el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibió en presente expediente y se aboco al conocimiento de la presente causa (folio 20).

    En fecha 17 de febrero de 2014, se recibió ante el Tribunal Aquo, oficio N° 187-14, librado por el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante la cual remite el computo solicitado debidamente certificado (folios 24 al 26)

    En fecha 24 de febrero de 2014, el Tribunal Aquo, recibió oficio N° 261-14, librado por el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante la cual remite el computo solicitado debidamente certificado (folios 29 al 31)

    Luego, en fecha 26 de marzo de 2014, el Tribunal de la causa procedió a dictar sentencia (folios 36 al 46 de la segunda pieza), mediante la cual declaró lo siguiente: “…desde la fecha 13 de noviembre de 2013, exclusive, fecha en la que fue presentada la litis contestación de la parte demandada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta misma Circunscripción Judicial, transcurrieron cinco (05) días de despacho relativos al lapso para la promoción y evacuación de pruebas; y por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. trascurrieron veinticinco (25) días de despacho, por lo que el lapso para la promoción y evacuación de pruebas en la presente causa precluyó en fecha 12 de diciembre de 2013, en consecuencia, el escrito probatorio presentado por el apoderado judicial de la parte demandada fue consignado de manera extemporáneo por tardío …” (Sic).

    Contra la anterior decisión, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado A.C.I., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.901, apeló de la decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2014, en lo siguientes términos: “…“Visto el auto del día 26 de Marzo del año 2014, que este tribunal negó la admisión de las pruebas, apelo de dicho auto según lo establecido en el artículo 402 del código de procedimiento civil (…)” (Sic).

    Luego en fecha 04 de junio de 2014, la parte actora, ciudadana N.D.V.D.D.M., titular de la cedula de identidad N° V- 3.848.355, debidamente asistida por los abogados F.L. y F.R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 44.203 y 40.323 respectivamente, presentó ante esta Alzada escrito de alegatos (folio 46).

    Posteriormente en fecha 10 de junio de 2014, A.C.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 122.901, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó ante esta Alzada escrito de alegatos (folio 47 al 50 y sus vueltos).

    Ahora bien, sobre la fundamentación de la presente apelación, esta Alzada debe precisar que de la revisión de las actas procesales se observa que la parte actora y la parte demandada, consignaron ante este Juzgado escrito de alegatos inserto a los folios 46 al 50; no obstante, atendiendo a la naturaleza del procedimiento establecido para la tramitación de este tipo de juicios (procedimiento breve), se debe precisar que el Juez Superior no debe tomar como premisa para el establecimiento de los fundamentos de la apelación los escritos de alegatos consignados dentro del lapso para decidir establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

    A tal efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 25 de febrero de 2011, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Exp. Nº 09-0501, REITERA DECISIÓN DE LA MISMA Sala de fecha 14 de octubre de 2005, señalando lo siguiente:

    “(…) Precisado lo anterior, es necesario destacar lo que ha venido estableciendo esta Sala Constitucional, con respecto a la presentación de los escritos de informes, en aquellas causas tramitadas a través del juicio breve –como la que se contrae el caso de autos- y, la obligatoriedad de pronunciamiento con respecto a los planteamientos contenidos en ellos, entre otras decisiones, la Nº 3.057 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2005, (Caso: R.A.M.C. y otros), en la cual puntualizó lo siguiente:

    En este contexto, aprecia la Sala que en el aludido procedimiento, el legislador no dispuso oportunidad para presentar informes, dado que el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en segunda instancia se fijará el décimo (10º) día para dictar sentencia y en dicho lapso, que resulta improrrogable, solo se admitirán las pruebas indicadas en el artículo 520 eiusdem (instrumentos públicos, posiciones juradas y juramento decisorio), dentro de la oportunidad señalada en dicha norma.

    Así, esta Sala en sentencia del 29 de septiembre de 2005 (Caso: S.A.M.), respecto a la posibilidad de presentar informes en segunda instancia durante la tramitación de un procedimiento breve señaló:

    No obstante lo anterior, de autos no se desprende evidencia alguna de que, dentro del lapso previsto por el legislador para ello, el accionante haya promovido prueba alguna de las admisibles en dicha instancia, fundamentando su pretensión de amparo en el hecho de que, al haberse dictado sentencia al quinto día siguiente al 24 de mayo de 2005, se vio imposibilitado de presentar informes, debiendo la Sala señalar que dicho acto no se encuentra previsto en el procedimiento por el cual se rige la presente causa –procedimiento breve-, por lo que mal puede alegarse violación alguna del derecho a la defensa y, en tal sentido, resultaría inútil ordenar la reposición en el caso objeto de estudio

    .

    Tal como quedó establecido en la sentencia citada supra, durante la tramitación en segunda instancia del procedimiento de nulidad de asamblea, no existe oportunidad fijada para presentar informes y observaciones a éstos y solo pueden las partes hacer valer las pruebas indicadas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil (que en el presente caso no se hicieron valer), de modo que, mal pudo el Jugado (…) violentar los derechos de la parte accionante, por cuanto no estaba obligado a pronunciarse sobre los alegatos expuestos en dicho escrito de informes…”.

    Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, la Sala constata que el Juzgado (…) decidió de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil el recurso de apelación (…), por tanto, no estaba obligado a pronunciarse sobre los alegatos contenidos en el llamado escrito de informes, los cuales, según refiere el ciudadano D.R.C., fueron omitidos al dictarse la decisión en alzada, pues como se señaló precedentemente, el procedimiento de segunda instancia en el juicio breve no prevé oportunidad para la presentación del escrito de informes, sino el termino para dictar sentencia.

    A juicio de esta Sala, al tramitarse las demandas por desalojo conforme a las disposiciones del procedimiento breve (…) y no estar prevista la oportunidad procesal para la presentación de escritos de informes en segunda instancia, mal pudo el Juez del Juzgado Segundo (…) incurrir en el vicio de incongruencia omisiva, como erradamente lo sostuvo el a quo constitucional; por consiguiente no se afectó el debido proceso, derecho de fensa, ni la tutela judicial efectiva de la accionante (…)”.

    Precisado lo anterior y visto que la apelación interpuesta por la parte recurrente fue realizada de forma genérica, es por lo que este Juzgado Superior pasará a analizar si la decisión dictada por el Tribunal Aquo en fecha 26 de marzo de 2014 se encuentra ajustada o no a derecho.

    Ahora bien, de la revisión de las actas procesales y de lo decidido por el Tribunal de la causa, esta alzada debe hacer las siguientes consideraciones:

    El Código de Procedimiento Civil, establece en su articulo 889:

    Contestada la demanda, o la reconvención, si ésta hubiere sido propuesta, la causa se entenderá abierta a pruebas por diez días, sin término de distancia, a menos que ambas partes soliciten al Juez que decida el asunto con los solos elementos de autos.

    El articulo 889 del Código de Procedimiento Civil dispone que en el procedimiento breve una vez contestada la demanda, la causa quedara abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, debiendo entenderse que en dicho lapso las partes deberán cumplir con los actos de promoción, admisión y evacuación de las pruebas.

    Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se pudo observar lo siguiente:

    - Que el tribunal Aquo, en la sentencia recurrida señala que en fecha 13 de noviembre de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda (folio 33).

    - Que por auto de fecha 25 de noviembre de 2013, el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitió la presente causa al Juzgado Distribuidor para su correspondiente distribución en razón de la recusación formulada en la misma (folio 01).

    - Que por auto de fecha 05 de diciembre de 2013, el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dio por recibido la presente causa y se aboco al conocimiento de la misma fijando un lapso de tres días de despachos siguientes, a los fines de que las partes puedan ejercer su derecho a recusar, una vez que constara en autos la notificación de las partes (folio 04)

    - Que mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2013, la parte actora se dio por notificada del auto de abocamiento del Juez del Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folio 05).

    - Que en fecha 15 de enero de 2014, consta certificación del alguacil en la cual deja constancia que se notificó a la parte demandada del abocamiento del Juez del Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folio 07).

    - Que en fecha 21 de enero de 2014, el abogado R.D., en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presentó informe de recusación en la presente causa (folio 10 y su vuelto)

    - Que en fecha 22 de enero d 2014, la parte demandada presento ante el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua escrito de promoción de pruebas (folios 14 al 15)

    - Por auto de fecha 28 de enero de 2014, el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitió el expediente para su distribución en razón de la reacusación planteada en su contra (folio 16) .

    - Luego por auto de fecha 05 de febrero de 2014, el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibió en presente expediente y se aboco al conocimiento de la presente causa.

    Ahora bien, el Tribunal A quo a los fines de pronunciarse sobre el escrito de promoción de pruebas interpuesto por la parte demandada, solicito al Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, computo de los días de despachos en ese Tribunal desde el día 13 de noviembre de 2013 hasta el 25 de noviembre de 2013 (folio 22) verificándose que en fecha 17 de febrero de 2014, se recibió oficio N° 187-14, librado por dicho Tribunal mediante la cual remite el computo solicitado debidamente certificado, arrojando como resultado que entre referidas fechas transcurrieron seis (06) días de despacho discriminados asi: 13, 18, 19, 20, 21, y 25 de noviembre (folios 24 y 25).

    Y asimismo el Tribunal Aquo mediante auto de fecha 18 de febrero de 2014, ordeno oficiar al Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de remitir computo de los días de despacho transcurridos desde el día cinco (05) de diciembre de 2013 hasta el día veintiocho (28) de enero de 2014, ambas fechas inclusive verificándose que en fecha 24 de febrero de 2014, se recibió oficio N° 261-14, librado por dicho Tribunal mediante la cual remite el computo solicitado debidamente certificado, arrojando como resultado que entre referidas fechas transcurrieron veinticinco (25) días de despacho discriminados asi: 05,06,09,10,12,13,16,17,18 y 19 de diciembre de 2013, y 07,08,09,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,27 y 28 de enero de 2014 ambas fechas inclusive (folios 29 al 31).

    En este sentido, una vez reseñado todo el iter procesal, esta Alzada pudo evidenciar que en fecha 13 de noviembre de 2013, la parte demandada dio contestación a la demanda, por lo que a partir del día de despacho siguiente, comenzó a transcurrir el lapso de promoción y evacuación de la pruebas en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, independientemente de las recusaciones interpuestas en presente juicio.

    En este orden de ideas, esta Alzada pudo verificar que desde la fecha 13 de noviembre de 2013, exclusive, fecha en la que fue presentada la contestación de la demanda por ante el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hasta el día 25 de noviembre de 2013, fecha en la cual se remite la presente causa al tribunal distribuidor en razón de la recusación planteada ante el Juez de dicho Juzgado, transcurrieron cinco (05) días de despacho; y que desde el día 15 de enero de 2014 exclusive, fecha en la cual consta la ultima notificación de las partes del abocamiento del Juez del Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua hasta el día 28 de enero de 2014, fecha en la cual, se remite nuevamente la causa al Tribunal distribuidor en razón de la recusación planteada, transcurrieron ocho (08) días de despachos. Ahora bien, en razón del computo antes señalado, se deduce que el lapso para la promoción y evacuación de pruebas en al presente causa precluyó en fecha 22 de enero de 2014, y tomando en consideración que la parte demandada presentó su escrito de promoción de pruebas en fecha 22 de enero de 2014, esta Alzada considera que el referido escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada fue presentado tempestivamente. Y así decide.

    Por lo antes expuesto esta Alzada considera que la decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2014 por el Tribunal Aquo no se encuentra ajustado a derecho, toda vez que el referido Tribunal yerra al computar los días despachos transcurridos en el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, desde el día 05 de diciembre de 2013, fecha en que el Juez del referido Juzgado se aboca al conocimiento de la causa, sin tomar en consideración que en dicho auto se ordenó la notificación de las partes del abocamiento, para que las mismas ejercieran el derecho de recusar al juez, con la advertencia de que se reanudaría la causa a su curso normal, una vez constara en autos la notificación de las partes, es decir, que hasta tanto no constara la ultima notificación de las partes del abocamiento, no se podía computar el lapso de promoción de pruebas en la presente causa. Por lo tanto esta Alzada considera que la decisión dictada por el Tribunal Aquo en fecha 26 de marzo de 2014 debe ser revocada. Y así se decide.

    La anterior decisión fue tomada con fundamento al criterio sostenido por el m.T. de la República y compartido por esta Superioridad, el cual se desarrolla en el marco de un Estado “democrático y social de derecho y de justicia”, contenido en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Asimismo, por ser el Estado venezolano un Estado de Justicia debe garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el principio de la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; garantías que todos los jueces deben proteger.

    En relación al Estado de Justicia que debe prevalecer en nuestra República, ésta Superioridad resalta la importancia de este principio, pues el mismo es considerado como columna vertebral del Sistema Judicial en Venezuela, pues con fundamento a este principio debe erigirse la administración de justicia, tratando de cumplir con los preceptos constitucionales existentes máxime cuando alguna norma procedimental contrarié la normativa establecida en nuestra carta magna, en tal caso, es deber del operador de justicia aplicar de manera imperativa los principios constitucionales, los cuales constituyen el fundamento de todo el ordenamiento jurídico venezolano. Y así se decide.

    En razón de lo anteriormente expuesto, así como en base a los criterios de hechos, de derecho y jurisprudenciales antes señalados, le resulta forzoso a esta Superioridad declarar CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado A.C.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.901, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2014, por el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se REVOCA, la decisión dictada por el referido en fecha 26 de marzo de 2013. Así se decide.

  4. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señaladas, éste Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado A.C.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.901, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano J.A.D.S., titular de la cedula de identidad N° E-81.532.671, contra la Decisión dictada por el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de marzo de 2014.

SEGUNDO

SE REVOCA, la sentencia dictada por el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de marzo de 2014, en consecuencia:

TERCERO

SE ORDENA al Tribunal Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que proceda a pronunciarse con relación a la admisión de las pruebas promovidas en fecha 22 de enero de 2014 por el abogado A.C.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.901, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano J.A.D.S., titular de la cedula de identidad N° E-81.532.671.

CUARTO

No hay condenatoria en costas por la interposición del presente recurso dada la naturaleza del fallo.

Déjese Copia Certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de junio de 2014. Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

F.R.R.E.

LA SECRETARIA,

Abg. R.R.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:30 a.m. de la mañana.-

LA SECRETARIA,

Abg. R.R.

FRRE/RR/fa.-

Exp. C-17.786-14

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