Decisión nº 25 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 25 de noviembre de 2010

200° y 151º

Visto la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos N.F.U.F. y PASQUALE TATASEO IMPERATORE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.065.318 y 5.796.040, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MARIDEILYS DELGADO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 104.395. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos N.F.U.F. y PASQUALE TATASEO IMPERATORE, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MARIDEILYS DELGADO, plenamente identificados en autos y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, dictada en fecha 17 de septiembre de 2009, la cual quedó definitivamente firme en fecha 04 de diciembre de 2009.

Asimismo, alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

…” Primero: Un inmueble formado por una casa de habitación y su terreno propio ubicado en la calle 69 A, N° 12-45, Sector Tierra Negra, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Trece metros con ochenta y cinco centímetros (13,80mts.), con calle 69ª, antes cumana. Sur: Catorce Metros con cincuenta centímetros (14,50mts.), con inmueble que es o fue de J.C.. Este: Veintitrés metros con quince centímetros (23,15 mts), con inmueble que es o fue de Carmen del valle Santollo de Valbuena, y Oeste: Diecinueve metros con setenta y dos centímetros (19,72 mts), con inmueble que es o fue de S.G.. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio, según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, en fecha Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004), registrado bajo el No 32, Tomo 28, Protocolo 1°, el cual acompañamos, en copia certificada marcada “B”. Al respecto el ciudadano PASQUALE TATASEO IMPERATORE, declara en este acto que acuerda ceder su 50% por ciento de propiedad sobre dicho bien, a la ciudadana N.F.U.F., quedando la misma adjudicada con el 100% de propiedad sobre dicho inmueble. Ahora bien el ya deslindado inmueble está gravado con una Hipoteca de Primer Grado a favor del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS-ME), con un saldo deudor de Treinta Mil bolívares (Bs. 30.000,00), según se evidencia de Documento constante de tres folios en cual consignamos marcado con la letra “C”; y una Hipoteca de Segundo Grado a favor del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS-ME), con un saldo deudor de Veinticuatro Mil bolívares (Bs. 24.000,00), según se evidencia de Documento constante de tres folios en cual consignamos marcado con la letra “D”; estas serán asumidas en su totalidad por la ciudadana N.F.U.F.. Segundo: Bien Mueble contentivo de Un Vehículo Marca: Toyota, Modelo Corolla Automatico, Clase: Automóvil, Color: Beige, Año: 1.995, Placa: VAA36P, Serial de Carrocería: AE1019814130, Serial de Motor: 4AK824572, el cual se encuentra a nombre del ciudadano, PASQUALE TATASEO IMPERATORE, y el cual declara en este acto que cede en su totalidad a la ciudadana N.F.U.F.. Es decir que el 100% de la propiedad del vehículo antes identificado queda adjudicado a la ciudadana antes mencionado. Dicha propiedad del vehículo se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 3655058, emitido por el Ministerio de Transporte y T.T. de fecha 01 de Abril de 2002; según se evidencia de Documento el cual consignamos marcado con la letra “E” Tercero: Bien Mueble contentivo de un vehículo, Marca: Chevrolet, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Modelo: Aveo, Color: Gris, Placa: AB320CV, Serial de Carrocería: 8Z1TJ51679V312980, SERIAL DE MOTOR: 79V312980, Dicho vehículo se encuentra a nombre de la ciudadana N.F.U.F., según se evidencia de Documento el cual consignamos marcado con la letra “F” siendo el caso que el ciudadano PASQUALE TATASEO IMPERATORE, declara que cede el 50% que le corresponde en propiedad de dicho vehículo a la ciudadana N.F.U.F., quedando está adjudicada con el 100% de la propiedad del vehículo antes identifica. De esta manera, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente de los mencionados bienes. Pedimos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva y se nos homologue el presente convenio de liquidación de Bienes, que de mutuo acuerdo hemos realizado, con todos los pronunciamientos de ley y se nos expida dos (02) copias certificadas de la misma.…”

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.

LA JUEZ TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/me.

Exp. No. 2501-10

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