Decisión nº 896 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Rubio, 14 de Febrero de 2.008

197º y 148º

Vista la diligencia suscrita por la Abogada C.J.Z.P., actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena el ajuste en forma periódica y automática conforme a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, todo con fundamento en lo que al efecto ordena el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En merito de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y PREVALECIENDO EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA: FIJAR UN AJUSTE AUTOMATICO de conformidad con el índice de Precios al Consumidor IPC fijado por el Banco Central de Venezuela establece que para el mes de Enero de 2.007 era de 83,29454865 puntos, y el IPC actual es de 103,39400 puntos lo cual indica que haciendo los cálculos correspondientes se determina el Índice de Corrección en 1,241305 puntos, el cual se aplica a la Pensión vigente arrojando los siguientes montos: Sobre la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) mensuales, se ajusta en la cantidad de VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F. 24,13) para un total de CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F. 124,13) mensuales, Igualmente se ajusta las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) se ajusta en la cantidad de VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F. 24,13) para un total de CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F. 124,13), para los meses señalados, aportes estos fuera de la pensión mensual fijada.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Catorce días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho.

Abg. A.R.A..

Jueza Provisoria

Abg. Z.C.R.P.

Secretaria Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la tarde y dejándose copia para el archivo del Tribunal.

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