Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteMarjorie Acevedo
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, primero (01) de noviembre de 2006.

196º y 147º

Exp Nº AP21-R-2006-001075

PARTE ACTORA: N.M.A.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.375.563.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: B.O.M. y C.O.Y., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.369 y 54.448, respectivamente

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA METROPOLITANA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: D.J.C., J.D.V.S.M., H.H., I.A.H., M.A.A., I.K.A.C., H.A.A.C., S.R.A.C., N.M.B.P., L.M. CAMPIONE COCO, YALEIDY DEL C.C.C., L.E.C.F., D.D.N., R.J.G.M., D.M.G.C., A.G.G., D.I. HENRIQUEZ URDANETA, DIVANA R.I.B., G.J. LIZARDI BELLO, YULEI LOBO CARDENAS, ISOL DEL C.M.L., E.L.M.P., J.C.P., J.E.P., NAYIBIS PERAZA NAVARRO, B.D.P., HERNANDEZ, ROCARDO R.R.R., S.S., W.A.T.B., L.A.T., D.V.L., C.V.O., D.M.A., N.A.B., M.H.G., C.M.V., Y.G.R., RITA DDEL VALLE AZOCAR COVA, J.A.D.O., YOCHCELIN A.G., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.109, 25.817, 68.096, 25.551, 44.059, 106.133, 41.791, 51.303, 104.923, 70.680, 105.032, 81.219, 120.141, 114.467, 62.550, 51.307, 41.600, 80.308, 79.132, 98.459, 72.632, 61.467, 90.054, 109.470, 104.933, 111.414, 60.858, 101.594, 21.060, 55.567, 52.075, 117.961, 77.445, 121.990, 121.969, 97.032, respectivamente

ASUNTO: Calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos.

SENTENCIA: Interlocutoria.

MOTIVO: Apelación de la decisión dictada en fecha nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006), por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por la ciudadana N.M.A.P. contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA METROPOLITANA.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada J.O. actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006), por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por la ciudadana N.M.A.P. contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA METROPOLITANA.

Recibidos los autos en fecha veinticinco (25) de octubre de 2006, se dio cuenta a la Juez Titular, en tal sentido, fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia de parte para el día viernes veintisiete (27) de octubre de 2006, a las 2:30 p.m., oportunidad a la cual comparecieron ambas partes produciéndose la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia de parte, en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo de primera instancia que declaró Desistido el procedimiento y terminado el proceso, en tal sentido, corresponde a esta Alzada la revisión de la sentencia en la medida del agravio sufrido por la parte actora, conforme al principio de la no reformatio in peius. Así se resuelve.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA ORAL

La parte actora apelante en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral adujo que no se dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que al verificarse la notificación practicada por el Alguacil, al Alcalde Metropolitano se debió dar cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 126 de ejusdem, y partir del día siguiente de la certificación de la notificación, debió comenzar a correr el lapso para la comparecencia de las partes para la audiencia preliminar, que de autos se desprende qué la secretaria no certificó la actuación referida a la notificación del Alcalde, por lo que al no haberse realizado la misma se violó el debido proceso, solicitando se declare con lugar la apelación, y se reponga la causa al estado de que se certifique la actuación realizada por el Alguacil, con relación a la notificación del Alcalde.

Por su parte, la parte demandada alega que la sentencia debe ser ratificada por cuanto el Alcalde fue bien notificado, que se aplicó debidamente la Ley Orgánica del Poder Municipal, y solicita se confirme la decisión recurrida.

CAPITULO III

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas la exposición de las partes, el Tribunal observa que el presente juicio se circunscribe al conocimiento de la causa, que por calificación de despido interpuesta por la ciudadana N.M.A.P. en contra el Instituto Universitario de la Policía Metropolitana, recibido el expediente por el Juzgado sustanciador, que ordenó el emplazamiento de la demandada a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a las 9:00am, del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del secretario de haberse cumplido con dicha notificación; llegada la oportunidad de la audiencia preliminar, la Juez a la cual le correspondió el procedimiento a fase de mediación, dictó un auto de fecha 18 de septiembre de 2006, mediante el cual observó que no se había notificado al Alcalde Metropolitano de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, y en tal sentido a los fines de subsanar tal error, ordenó su notificación dejando expresa constancia de que la audiencia preliminar tendría lugar el décimo día hábil siguiente a que conste en autos la notificación del Alcalde Metropolitano.

Producida la notificación del Alcalde tal como lo expresó el auto antes indicado, comenzó a correr el lapso para que tuviera lugar la audiencia, oportunidad a la cual no compareció la parte actora, del propio auto dictado por la Juez que conoció en fase de sustanciación, se dejó constancia que las partes en este procedimiento se encontraban a derecho y solo faltaba la notificación del Alcalde Metropolitano en virtud de que hay intereses indirectamente que afectan al Municipio, en tal sentido, no estamos frente al supuesto en el cual el municipio es parte en el proceso, sino simplemente se trata de la notificación cuando existen intereses indirectos de carácter patrimonial que puedan afectar al municipio. En tal sentido la Juez actuó de manera correcta al ordenar tal notificación, auto contra el cual además la parte actora no ejerció recurso alguno.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto al no haber sido aducida ninguna causa de justificación que le impidió asistir a la audiencia preliminar, y dado que el día 9 de octubre de 2006, era la oportunidad de la celebración de dicha audiencia, esta Alzada debe aplicar la consecuencia prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como lo consideró el a quo, desistido el procedimiento y terminado el proceso. En tal sentido, se hace forzoso para este Tribunal declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogado J.B.O.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha nueve (09) de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogado J.B.O.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha nueve (09) de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, todo en el juicio seguido por la ciudadana N.M.A.P. contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA METROPOLITANA. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido que consideró desistido el procedimiento y terminado el proceso. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil seis (2006).

DRA. M.A.G.

JUEZ TITULAR.

SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT

MAG/hg

EXP Nro AP21-R-2006-001075

2006, BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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