Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoAuto Ordenando Oficiar

CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004557

ASUNTO: RP11-S-2004-004557

Recibido como ha sido escrito presentado por al Abg. E.B. en su carácter de defensor de los penados N.D.V.M.F. y G.J.M.P., titulares de las cedulas de identidad Nº 5.911.208 y 20.203.218, respectivamente, mediante el cual solicita que, visto que dichos ciudadanos siguen apareciendo como solicitados en el sistema SIPOL en base a la orden de aprehensión librada contra los mismos por el Tribunal segundo de Control de esta extensión Judicial mediante oficio 7096-04 de fecha 15 de Octubre del 2004, pese a que los mismos fueron oportunamente aprehendidos, procesados y sentenciados, encontrándose en los actuales momentos bajo la gracia de confinamiento, ello por no haberse dejado sin efectos la aludida orden, se oficie con carácter de urgencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Estadal Güiria y al Asesor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., dejando sin efectos la orden de aprehensión que se librara en su oportunidad contra los referidos ciudadanos y se le designe como correo especial para tal fin a la ciudadana N.D.V.M.F.; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia, que mediante auto de fecha 14 de Octubre del 2004; el Tribunal segundo de Control de esta extensión Judicial , decretó orden judicial de aprehensión contra los ciudadanos N.D.V.M.F. y G.J.M.P., titulares de las cedulas de identidad Nº 5.911.208 y 20.203.218, respectivamente, mediante oficio Nº 7096-04, de fecha 15 del mismo mes y año. Así mismo se evidencia que dicha orden de aprehensión fue materializada debidamente por el Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, siendo puesto a la orden del tribunal y siguiéndose el tramite procesal respectivo, hasta llegar la causa a fase de ejecución de sentencias donde en su debida oportunidad se les conmutó la pena por confinamiento; sin embargo, visto el escrito presentado por el defensor encontramos que la Orden de aprehensión antes señalada, sigue apareciendo en el sistema SIPOL pese haber perdido vigencia por lo que de producirse la captura de los referidos ciudadanos por materialización de la orden de aprehensión, librada en fecha 15 de Octubre del 2004 por el Tribunal segundo de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº 7096-04seria violatoria de sus derechos , razón por la cual este Tribunal ordena la DESINCORPORACIÓN del sistema SIPOL de la orden de aprehensión librada en contra de los ciudadanos N.D.V.M.F. y G.J.M.P., titulares de las cedulas de identidad Nº 5.911.208 y 20.203.218, respectivamente según oficio Nº 7096-04 de fecha 15 de Octubre del 2004, librado por el Tribunal segundo de Control de esta extensión Judicial. Líbrense los oficios respectivos y remítanse en su oportunidad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , sub delegación Estadal Güiria y al Asesor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al CNE, para lo cual se designa como correo especial a la ciudadana N.D.V.M.F., titular de la cedula de identidad Nº 5.911.208. N. a la defensa y a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de ejecución de sentencias. C..

El Juez Primero de Ejecución.

A.. L.M.M..

La Secretaria.

A.. C.M..

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