Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerita Avendaño
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil siete (2007).

197° y 148°

Vista la demanda por complemento de prestaciones sociales y otros beneficios interpuesta por la ciudadana N.P.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 648.541, debidamente asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio J.G.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.908; contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.R. (UNESR) y siendo la oportunidad para decidir acerca de su admisión se, hacen las siguientes consideraciones:

Aduce la querellante que ingresó a prestar sus servicios como (funcionario público de carrera) en la Universidad Nacional Experimental S.R. (UNESR) desde e 01 de enero de 1998 hasta el 15 de marzo de 2005, fecha en la que le fue concedida la jubilación mediante Resolución N° 1.224 del C.D.U. en su reunión de N° 375 de fechas 26 y 27 de abril del 2005.

Que en fecha 26 de noviembre 2006 le fueron pagadas sus prestaciones sociales.

Ahora bien, desde la indicada fecha 26 de noviembre de 2006 hasta el 21 de mayo de 2007, fecha de interposición de la presente querella, ha transcurrido, con creses el lapso de caducidad previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la querella interpuesta de acuerdo a lo establecido en la citada norma, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19, parágrafo 6° de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

Exp. 005828

CAG/brymel

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