Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL No. 02.

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA.-N.D.C.F.D., venezolana, mayor de edad, Técnico Superior, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-1 1.669.292, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente.--------------------------------------------------------------------

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA. J.D.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.499.682, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89.734, con domicilio procesal ubicado en la Avenida 3, Edificio General Dávila, Primer Piso, Oficina 12, Municipio Libertador del Estado Mérida, representación que consta en Poder Apud Acta agregado al folio 26 del presente expediente.----------------

PARTE DEMANDADA.- J.S.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.049.414, domiciliado en Urbanización Playa “El Ángel”, Avenida Bolívar con calle A.M., Centro Comercial AB Mezanine. Local 59. Pampatar, Estado Nueva Esparta. quien se dio por citado en fecha 30 de abril de 2008, según diligencia que obra inserta al folio veintisiete (27) del presente expediente.---------------------------------------------------------------------------

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.- L.C.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.766.510, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 107.683, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, representación que consta en Poder Especial agregado al folio 31 deI presente expediente.-----------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

Se inició la presente causa, mediante solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana: N.D.C.F.D., en su carácter de madre y representante legal de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado: J.D.P.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.499.682, inscrito en el lnpreabogado bajo el N° 89.734. Admitida la solicitud en fecha doce (12) de marzo del año dos mil ocho (2008), esta Sala de Juicio de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la citación del ciudadano: J.S.C.C., la cual se verifico de manera personal en fecha 30 de abril del año que discurre según diligencia inserta al expediente al folio veintisiete; se libro Boleta de Notificación de la apertura del procedimiento a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y de la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se Fijo provisionalmente por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños OMITIR NOMBRES, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00) mensuales para ambos niños, en cuanto a los Bonos Especiales el Tribunal los fijará una vez que este demostrada la capacidad económica del padre obligado, se acordó igualmente oficiar al Gerente de Seguros Ban Valor C.A., Estado Nueva Esparta, a los fines de ordenar: 1.- Descontar provisionalmente del sueldo que devenga el obligado, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 500,00) mensuales y depositarlos en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil N° 0105-0092-320092-29078-7 a nombre de los niños OMITIR NOMBRES. 2.- Ordenar la retención de las Prestaciones Sociales del padre obligado. 3.- Solicitar se remita a la brevedad posible constancia de sueldo global, indicando los ingresos mensuales, deducciones y bonos especiales, primas por hijo y cualquier otro beneficio que le corresponda a los niños de autos como consecuencia de la relacion laboral del demandado alimentario.--------------------------------------------

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se recibe la solicitud presentada por la ciudadana: N.D.C.F.D., en su carácter de madre y representante legal de sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, asistida por el Abogado: J.D.P.M., titular de la Cédula de Identidad V-13.499.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.734, en contra del ciudadano JA\/IER S.C.C., ya identificado, donde refiere la solicitante que durante seis (06) años ha sostenido todo lo referente a gastos y demás generalidades económicas que conllevan a la subsistencia de sus dos hijos, brindándoles todo lo que ha estado a su alcance económico, desprovista de cualquier ayuda que le pudiera brindar el también obligado padre, ciudadano J.S.C.C., quien labora para una prestigiosa empresa aseguradora en la ciudad que reside, llamada Seguros Ban Valor C.A., desempeñándose en la misma como Coordinador de Producción, desconociendo su remuneración mensual, señala la solicitante que su comunicación ha sido vaga en atención a sus hijos, ya que el mismo no ha mostrado interés alguno en visitarles y saber de ellos, menos aún en relación a la Obligación de Manutención de los niños como tal, asimismo refiere que vista tal situación y otras más que se añaden, como lo es el hecho de sufragar el pago mensual de cuotas por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 450,00), de un inmueble constituido por un apartamento para brindarles una vivienda propia a sus hijos, razon por lo que se ha visto en la obligación de accionar los derechos que a sus hijos les amparan, tal como lo es la Obligación de Manutención, obligación esta también del padre de sus hijos. Solicitando que la obligación de manutención a favor de sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, sea judicialmente fijada en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 700,00) para cada hijo, y dos Bonos Especiales, Escolar y Navideño para cada uno, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bsf. 1.400,00), con un incremento anual deI 25% con sus respectivos ajustes. Solicito decretar medida de embargo provisional sobre: A.- El treinta por ciento (30%) deI salario que devenga el demandado. B.- El treinta por ciento (30%) del bono vacacional, de las utilidades. C.- El cien por ciento (100%) de la ayuda escolar, de la beca, de los juguetes y de la prima por hijo. D.- El treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año, de las prestaciones sociales o liquidaciones como resultado de su deposito o retiro voluntario de su lugar de trabajo y cualquiera otra actividad que le pueda corresponder, asimismo solicito el embargo de 36 salarios para salvaguardar los derechos de sus hijos en caso de retiro voluntario o despido de su lugar de trabajo. Las cantidades a retener establecidas en el literal “A”, “B” y “C” deberán ser entregadas a la demandante de autos o remitidas a este Tribunal, o ser depositadas en la cuenta Corriente N° 0105-0092-320092-29078-7 del Banco Mercantil a nombre de los niños de autos. Asimismo solicito al Tribunal requerir información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. Fundamentó la solicitud de conformidad con los artículos 30, 365, 366, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente.--------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA

CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En el acto de la contestación a la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se hizo presente la Apoderada Judicial del demandado, ciudadano J.S.C.C., abogada L.C.R.V. lnpreabogado 107.683 y consigno escrito de contestación a la solicitud en tres (03) folios útiles con sus respectivos vueltos, y quince (15) anexos. El Tribunal abre el presente procedimiento a pruebas por el lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las pruebas que las partes consideren pertinentes. Mediante auto de fecha cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008), concluido como ha sido el lapso probatorio en la presente causa, este Tribunal de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente entra en Término para decidir en la presente causa. En fecha 09 de junio de 2008, la apoderada judicial del demandado presento escrito de conclusiones.-------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO

Planteada en los términos que anteceden la controversia pasa este Tribunal analizar los elementos probatorios que obran en autos.------

CONCLUSIONES

PRIMERO

Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación de Manutención para con sus hijos. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación de Manutención, la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente, por lo que el padre y la madre tienen las responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para calcular el monto de la Obligación de Manutención, el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir, en las necesidades e interés del niño, niña o del adolescente que la requiera, la capacidad económica del padre obligado u obligada, el principio de la unidad de la filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social; así lo establece el artículo 369 Ejusdem. El primero de los requisitos antes señalados debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de unos niños, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrollen en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcancen una plena adultez. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la obligación de Manutención es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.

SEGUNDO

En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente la partida de nacimiento de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de seis(06) y tres (03) años de edad respectivamente, los cuales se encuentran en plena etapa de desarrollo y formación, para lo cual requieren de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico integral, para garantizarles un nivel de vida adecuado.----------------------------------------------------------------------

TERCERO

La Apoderada Judicial del padre obligado, ciudadano J.S.C.C.. contesto la solicitud, manifestando que niega, rechaza y contradice por no ser cierto a Ia verdad total sino parcial a lo expuesto por la ciudadana N.D.C.F.D., donde expresa que desde hace seis años ella sola ha sostenido todo lo referente a gastos y demás generalidades económicas que conllevan a la subsistencia de sus hijos, ya que la separación entre ellos como pareja se produce hace aproximadamente un poco mas de dos (02) años, refiere la Apoderada Judicial que su mandante por razones de trabajo se residencio desde ese momento hasta la actualidad en la I.d.M., Estado Nueva Esparta y siempre ha estado pendiente de sus hijos, no solo en la parte económica sino también afectiva que los lleva a mantener en la actualidad una buena relación de padre e hijos, como lo es el compartir el disfrute de las vacaciones escolares, navideñas, días feriados, tanto en su lugar de residencia como cuando se traslada a esta ciudad, igualmente refiere que su mandante reconoce que ha sido inconstante en los montos que por diferentes vías le hace llegar mensualmente a sus hijos, como también es cierto que desde que empezó a desempeñarse en esa institución le entrego la tarjeta de alimentación, la cual utilizó hasta el mes de marzo del presente año, señala que su mandante tiene otro hijo el cual es un adolescente de 15 años de edad, de nombre OMITIR NOMBRE, al cual desde su nacimiento hasta la actualidad ha ayudado en la manutención, agrega a lo antes expuesto que su mandante mantiene una unión de hecho, donde con su actual pareja realizan gastos por pago de canon de arrendamiento, gastos de condominio de un bien inmueble, además de alimentos, vestidos y demás gastos, que generan la ayuda que le da a su pareja para que cumpla con su parte en la obligación de manutención de sus hijos. Igualmente niega, rechaza y contradice que su mandante tenga alguna obligación que compartir con la adquisición de un inmueble que adquiere la ciudadana N.D.C.F.D., ya que el siempre ha colaborado con la ayuda que la misma solicita para cancelar los cánones de arrendamiento donde han pernotado ella con sus hijos, señalando además que la adquisición de este bien inmueble en nada ha mejorado el estatus social y habitad de sus hijos, debido a que se encuentra ubicado lejos del centro de estudios, de sus compañeros, estando en un sector calificado de alta peligrosidad, tanto por la vialidad como por la seguridad, y por encontrarse ella unida de hecho a otra persona que es con la que adquirió el bien inmueble. Asimismo aclara que su mandante se venia desempeñando como Coordinador de Producción en la empresa aseguradora Seguros Ban Valor C.A., desde el 18/12/2006, hasta el 8 de abril del presente año, encontrándose en la actualidad gestionando empleo en otra empresa y así poder cumplir con todas las obligaciones que ha adquirido. Ofreció como Obligación de Manutención para ambos hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 500,00) mensuales, acatando de esta forma la medida provisional dictaminada por la Juez de este Tribunal, y para los Bonos Especiales la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 500,00) para los meses de septiembre, diciembre, y un veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales para ser depositadas en este Tribunal para de esta forma darle un control al uso del mismo, y de esta manera también poder colaborar con la manutención de su antes prenombrado adolescente hijo. Deja a prudente arbitrio de este Tribunal las costas y costos del proceso y la estimación de los Honorarios Profesionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil y exhorta a este Tribunal a liberar la medida cautelar que pesa sobre las prestaciones sociales generadas por el digno trabajo de su mandante, ya que el mismo se encuentra en una situación precaria. Dentro del lapso legal de pruebas la apoderada judicial del padre obligado, ciudadano J.S.C.C., promovió pruebas las cuales el Tribunal valora de la siguiente manera: 1.- Valor y mérito jurídico de las actas de nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES, insertas a los folios 4 y 5 del presente expediente documentos públicos que el tribunal valora por ser como demostrativos de filiación y emitidos por funcionario autorizado. 2.- Valor y mérito jurídico de depósitos realizados en el Banco Mercantil, en el Banco Universal BANESCO y BanPro.los cuales fueron impugnados por la parte solicitante por lo que no se le atribuye valor probatorio 3.- Valor y mérito de las fotografías. si bien son copias simples las mismas se toman como indicios de la relación afectiva paterna entre los niños y su padre no evidencia el cumplimiento de la obligación de manutención. 4.- Valor y mérito jurídico del documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida en el cual la ciudadana BETHSY M.F. deja constancia que el ciudadano J.S.C.C. cumple con la obligación de manutención a para su hijo adolescente con lo que evidencia que tiene otra carga familiar, documento que el tribunal valora de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. 5.- Constancia de sueldo global emitida por lic Yaneth Hernández, Gerente de Administración de RRHH Seguros Ban Valor C.A. el tribunal valora por ser requerida por el tribunal y emitida por personal autorizado.---

CUARTO

El apoderado judicial de la parte solicitante, en su oportunidad legal impugno y declaro como no aceptadas las copias fotostáticas contentivas en los folios 38 al 52 sobre las mismas el tribunal se pronuncio en la valoración de la prueba documental dentro del lapso legal de pruebas y de los folios 79 al 81 y sus vueltos promovidas por la parte demandada en el lapso legal fueron evaluadas en su oportunidad, Igualmente aporto cómo prueba documental cheques emanados de la cuenta bancaria BANESCO N° 0134-0411-96-4111058275, a nombre del demandado, ciudadano J.S.C.C. N° de cheques: 47820753, 24820752, y 34820754, por las cantidades cuatrocientos, quinientos y doscientos bolívares (Bs.f 400, 500 y 200) los cuales fueron girados a favor de la ciudadana N.F. y otro a nombre de Y.O. a los fienes de aportar la obligacion de manutención, los cuales carecieron de fondos al ser ejecutados ante la entidad bancaria suponiendo la mala fe del demandado al otorgar los pre nombrados títulos valores y carecer de fondos documentos que no fueron impugnados por lo que se aprecian en el valor probatorio que la ley le atribuye En relación con Libreta de ahorro el tribunal observa que el documento administrativo no se encuentra actualizado y así lo valora, sin embargo se puede apreciar el documento del movimiento de la cuenta N° 0092-29078-7 de fecha 03/06/08 la cual se le atribuye valor probatorio y se puede apreciar que el obligado alimentario no ha dado cumplimiento a la obligación de manutención fijada provisionalmente en el auto de admisión. Ratificó las pruebas contenidas en el libelo de solicitud: Partida de nacimiento de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser expedidos por funcionario legalmente autorizados para ello, de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil vigente. Tarjeta de seguro, es considerada como una forma de presentación personal y no evidencia la relación laboral señalada. Copia simple de documento, la misma se puede evidenciar que la solicitante incurre en erogaciones de dinero para garantizarles de conformidad con el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, un nivel de vida adecuado a los niños de autos. SÉPTIMA.-De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, de fijacion de obligacion de manutencion se observa que el padre obligado presento su renuncia a la empresa a la cual prestaba su servicio pero existe una obligación legal y natural compartida; y tomando en cuenta la cantidad ofrecida en la contestación de la solicitud y la necesidad que esta juzgadora establezca el quantum alimentario a favor de los niños de autos previo evidenciando su capacidad económica para cumplir con su deber de manutención a sus hijos que así lo demandan, y poder contribuir de una manera más efectiva al mantenimiento de las mismas, quienes se encuentran en una etapa de desarrollo, que de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente los padres tienen la obligación natural y legal de contribuir con sus hijos de manera efectiva para que puedan alcanzar su formación integral, obligación que corresponde por igual a ambos padres, de conformidad con el requisito equidad de genero en las relaciones familiares; por lo que visto el ofrecimiento del mismo y las necesidades de los niños, se han cumplido los extremos que son necesarios considerar por la jueza, para que proceda a la fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales. Dándole cumplimiento al tercer parágrafo de articulo 5 de la ley especial “El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos comparidos iguales e irrenunciables de criar, formar, educar custodiar vigilar mantener y asistir material moral y afectivamente a sus hijos e hijas. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------

DECISION

En mérito de lo anteriormente a.e.T.d. Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana N.D.C.F.D., ya identificada en contra del ciudadano J.S.C.C., igualmente identificado a favor de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente. En consecuencia se fija como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, con lo que el padre debe contribuir en forma continua al mantenimiento de sus hijos. Igualmente se fijan dos bonos especiales por la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) cada uno como bonos escolar y navideño para el mes de agosto y diciembre de cada año; para que el padre contribuya con los gastos escolares y decembrinos de los niños de autos. Estas cantidades tendrán un aumento automático y proporcional sobre el incremento del sueldo del padre obligado de conformidad con la la ley especial en un viente por ciento (20%) en la Obligación de Manutención y Bonos Especiales antes fijados, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extraordinarios de esta manera se ratifica la Obligación Provisional establecida en el auto de admision. Se exhorta al padre obligado alimentario a depositar las cantidades antes establecidas en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil N° 0105-0092-320092-29078-7 favor de los niños OMITIR NOMBRES, los primeros cinco días de cada mes a los fines de que cumpla la obligación de manutención establecida y la cual será retirada por la madre ciudadana N.D.C.F.D.. Se retienen 12 mensualidades por la cantidad anteriormente establecida, las cuales deberán ser retenidas de las prestaciones que le correspondan al obligado alimentario y remitirlas a este Tribunal. Ofíciese. Así se decide.-----------------------------------------------

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, doce (12) de junio del año dos mil ocho (2008). Año 198° de Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TITULA DE JUICIO N°02

ABG. G.Y.J..

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R..-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las diez de la mañana.

SRIA

EXP. N° 18644

GYJ/asim

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