Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

198° y 149°

EXPEDIENTE N°: 2073-08

PARTE ACTORA: NEYDIS K.C.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 19.597.225.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, L A.H. BASTARDO, ILIBETH NASPE DE MUÑOZ, L.G. JASPE IZAGUIRRE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, R.G., M.A., N.H.P., J.A.C. y J.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.040, 129.978, 82.614, 111.839, 97.459, 93.638, 122.375, 96.192, 127.893, 79.707 y 124.043, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 8 y 9 del expediente.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO GRAN SABANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el N° 32, Tomo 1532-A Quinto.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderados judiciales.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

I

Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2008, la ciudadana NEYDIS K.C.C., asistida de abogado, procedió a demandar a la Sociedad Mercantil CONSORCIO GRAN SABANA, C.A. por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre su persona y la demandada. (Folio 02 al 06).

El día 14 de agosto de 2008, se libró boleta de notificación a la parte actora, a los fines que corrigiera los defectos u omisiones observado en el libelo; notificación que fue practicada el día 18 de Septiembre de 2008, tal como consta en diligencia del Alguacil. (Folios 32 al 38).

La parte actora, mediante escrito consignado en fecha 22 de Septiembre de 2008, procedió a subsanar la demanda en los términos solicitados por el Tribunal. (Folios 39 al 42).

Mediante auto de fecha 23 de Septiembre de 2008, se admitió la demanda con la subsanación consignada y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar. (Folios 43 y 44).

Por diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2008, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la demandada CONSORCIO GRAN SABANA, C.A. en la persona de la ciudadana N.A., cédula de identidad N° 16.507.715, quien manifestó ser el Asistente Administrativo. (Folios 45 y 46).

Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 02 de octubre de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 47).

El día 17 de octubre de 2008, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana NEYDIS K.C.C., cédula de identidad N° 19.597.228, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores.

La parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró CONSUMADA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS RELATIVOS A LA ACCIÓN INTENTADA. (Folios 48 y 49).

En el día hábil de hoy, 24 de Octubre de 2008, siendo las 2:30 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 17 de octubre de 2008, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Argumentó la accionante, que prestó servicios para la Sociedad Mercantil CONSORCIO GRAN SABANA, C.A., desde el día 13 de marzo de 2006, ejerciendo el cargo de Dobladora de Tela, devengando como último salario la cantidad mensual de seiscientos catorce bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bs. 614,79), es decir, veinte bolívares fuertes con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 20,49) diarios, hasta el día 15 de febrero de 2008, oportunidad en que finalizó la relación de trabajo por renuncia voluntaria, acumulando un tiempo de servicios de un (01) año, once (11) meses y dos (02) días.

De igual forma, se observa en su petitorio que demandó la diferencia de Prestaciones Sociales adeudada y dedujo el adelanto recibido al culminar la relación laboral y que discriminó de la siguiente manera:

Concepto Demandado

Prest. Antigüedad 2.166,80

Int. sobre Antigüedad 77,74

Utilidades Fraccionadas 25,61

Bono Vacac. Fraccionado 150,26

Vacaciones Fraccionadas 300,52

Total 2.720,93

Adelanto 2.109,37

Total a Pagar Bs. 611,56

Es decir, que totalizó el monto demandado en la cantidad de seiscientos once bolívares fuertes con cincuenta y seis céntimos (Bs. 611,56)

II

Como se indicó anteriormente, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró consumada la presunción de admisión de los hechos relativos a la acción intentada, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Como consecuencia de la misma incomparecencia del accionado y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos de la demandante:

  1. - la relación de trabajo que unió a la ciudadana NEYDIS K.C.C. a la Sociedad Mercantil CONSORCIO GRAN SABANA, C.A..

  2. - La fecha de inicio desde el día 13 de marzo de 2006.

  3. - El Cargo de Dobladora de Tela.

  4. - El último salario en la cantidad mensual de de seiscientos catorce bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bs. 614,79), es decir, veinte bolívares fuertes con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 20,49) diarios.

  5. - La fecha de terminación el día 15 de febrero de 2008 por renuncia voluntaria.

  6. - El Tiempo de Servicios de un (01) año, once (11) meses y dos (02) días.

Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden a la demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.

Para verificar el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por la accionante y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional durante toda la relación de trabajo para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante serían como sigue:

Tiempo de Servicio: Desde el 13 de marzo de 2006 hasta el 15 de febrero de 2008, es decir, un (01) año, once (11) meses y dos (02) días.

CALCULO DE UTILIDADES

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

En el presente caso, la parte actora realizó el cálculo de las utilidades correspondientes al último periodo laborado, es decir, desde el 01 de enero de 2008 al 15 de febrero de 2008. En consecuencia, le correspondía por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, lo siguiente:

Desde Hasta Salario Mensual Salario diario Meses Lab. Dias x empresa Días a Pagar Total Bs.

01/01/2008 15/02/2008 614,79 20,49 1,00 15 1,25 25,62

Total 1,25 25,62

(3)

El monto por utilidades fraccionadas, que según el cálculo que antecede es la cantidad de veinticinco bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos (Bs. 25,62) incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a toda la relación laboral, para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante. Así se deja establecido.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que el trabajador que cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días.

En el caso de autos, la parte accionante, calculó estos conceptos por el último período de servicios prestados, es decir, desde el 13 de marzo de 2007 al 15 de febrero de 2008, por un tiempo de servicios en este período de once (11) meses y dos (02) días; por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente:

CALCULO DE VACACIONES FRACCIONADAS:

Desde Hasta Salario Mensual Salario diario Meses Lab. Días x empresa Días a Pagar Total Bs.

13/06/2007 15/02/2008 614,79 20,49 11,00 16 14,67 300,56

Total adeudado 14,67 300,56

(5)

Del cuadro anterior se evidencia que el monto que debió cancelarse por este concepto es la cantidad de trescientos bolívares fuertes con cincuenta y seis céntimos (Bs. 300,56) y así se deja establecido.

CALCULO BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Desde Hasta Salario Mensual Salario diario Meses Lab. Dias x empresa Días a Pagar Total Bs.

13/06/2007 15/02/2008 614,79 20,49 11,00 8 7,33 150,28

7,33 150,28

(4)

El monto calculado por bono vacacional fraccionado, que según el cálculo que antecede es la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes con veintiocho céntimos (Bs. 150,28) y así se, incidirá sobre la prestación de antigüedad durante el período para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante. Así se deja establecido.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.

Ahora bien, la parte actora alegó que prestó servicios desde el 13 de marzo de 2006 hasta el 15 de febrero de 2008, es decir, que la relación laboral tuvo una duración de un (01) año, once (11) meses y dos (02) días.

En este sentido, la verificación de los cálculos correspondientes, se realizarán, como ya se dijo, sobre la base del salario diario devengado por la trabajadora desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta su terminación y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A tales fines, según los datos proporcionados por la parte actora y los determinados por este Tribunal en la presente decisión, se calculó la incidencia de utilidades y bono vacacional durante toda la relación laboral, es decir, durante un (01) año, once (11) meses y dos (02) días, transcurridos desde que se inició la relación laboral hasta que finalizó para determinar la alícuota que por estos conceptos debe agregarse al salario básico, obteniendo así el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad.

No obstante, debe tomarse en consideración que los conceptos utilidades correspondientes al periodo comprendido entre el 13 de marzo de 2006 y 31 de diciembre de 2008, así como el bono vacacional correspondiente al periodo 13 de marzo de 2006 al 13 de marzo de 2007, no se estimaron en la presente causa, entendiendo quien suscribe que los mismos fueron cancelados en la oportunidad correspondiente.

Ahora bien, debe se determinar la alícuota que por estos conceptos anteriormente indicados debe agregarse al salario básico, obteniendo así el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad, según el siguiente detalle:

UTILIDADES NO CALC.

Desde Hasta Salario Mensual Salario diario Meses Lab. Días x empresa Días a Pagar Total Bs.

13/03/2006 31/12/2006 512,33 17,08 9,00 15 11,25 192,12

01/01/2007 31/12/2007 614,79 20,49 12,00 15 15,00 307,40

BONO VACACIONAL NO CALCULADO

Desde Hasta Salario Mensual Salario diario Meses Lab. Días x empresa Días a Pagar Total Bs.

13/03/2006 13/06/2007 614,79 20,49 12,00 7 7,00 143,45

Se ratifica nuevamente que los montos anteriormente plasmados con el título ”utilidades no calculadas” y “bono vacacional no calculado” no han sido utilizados en la presente causa a los fines de la determinación de la diferencia reclamada. Así se deja establecido.

En este orden de ideas, el cálculo por concepto Prestación de Antigüedad sería tal y como se indica a continuación:

Meses Salario Mensual Salario diario Inc.Bono Vacac. Incidencia Utilid. Salario Integral Días a pagar Abono

Mar-06 512,33 17,08 0,40 0,71 18,19 0 0,00

Abr-06 512,33 17,08 0,40 0,71 18,19 0 0,00

May-06 512,33 17,08 0,40 0,71 18,19 0 0,00

Jun-06 512,33 17,08 0,40 0,71 18,19 0 0,00

Jul-06 512,33 17,08 0,40 0,71 18,19 5 90,94

Ago-06 512,33 17,08 0,40 0,71 18,19 5 90,94

Sep-06 512,33 17,08 0,40 0,71 18,19 5 90,94

Oct-06 512,33 17,08 0,40 0,71 18,19 5 90,94

Nov-06 512,33 17,08 0,40 0,71 18,19 5 90,94

Dic-06 512,33 17,08 0,40 0,71 18,19 5 90,94

Ene-07 512,33 17,08 0,40 0,85 18,33 5 91,65

Feb-07 512,33 17,08 0,40 0,85 18,33 5 91,65

Mar-07 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 5 108,73

Abr-07 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,01

May-07 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,01

Jun-07 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,01

Jul-07 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,01

Ago-07 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,01

Sep-07 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,01

Oct-07 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,01

Nov-07 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,01

Dic-07 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,01

Ene-08 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,01

Feb-08 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,01

pp 108 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,01

105 2.145,79

(1)

(*) Parágrafo Primero - 108 L.O.T

Del cuadro anterior se evidencia que le correspondería a la demandada cancelarle a la parte actora la cantidad de dos mil ciento cuarenta y cinco bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bs. 2.145,79) por concepto de prestación de antigüedad y así se deja establecido.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva, los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde a la trabajadora accionante por este concepto:

Meses Abono Acum sin int Tasa Anual Tasa Mensual Intereses Mensl.

Mar-06 0,00 0,00 12,31 1,03 0,00

Abr-06 0,00 0,00 12,11 1,01 0,00

May-06 0,00 0,00 12,15 1,01 0,00

Jun-06 0,00 0,00 11,94 1,00 0,00

Jul-06 90,94 90,94 12,29 1,02 0,93

Ago-06 90,94 181,88 12,43 1,04 1,88

Sep-06 90,94 272,82 12,32 1,03 2,80

Oct-06 90,94 363,75 12,46 1,04 3,78

Nov-06 90,94 454,69 12,63 1,05 4,79

Dic-06 90,94 545,63 12,64 1,05 5,75

Ene-07 91,65 637,28 12,92 1,08 6,86

Feb-07 91,65 728,93 12,82 1,07 7,79

Mar-07 108,73 837,66 12,53 1,04 8,75

Abr-07 109,01 946,67 13,05 1,09 10,30

May-07 109,01 1.055,68 13,03 1,09 11,46

Jun-07 109,01 1.164,69 12,53 1,04 12,16

Jul-07 109,01 1.273,70 13,51 1,13 14,34

Ago-07 109,01 1.382,72 13,86 1,16 15,97

Sep-07 109,01 1.491,73 13,79 1,15 17,14

Oct-07 109,01 1.600,74 14 1,17 18,68

Nov-07 109,01 1.709,75 15,75 1,31 22,44

Dic-07 109,01 1.818,76 16,44 1,37 24,92

Ene-08 109,01 1.927,77 18,53 1,54 29,77

Feb-08 109,01 2.036,78 18,53 1,54 31,45

pp 108 109,01 2.036,78 17,56 1,46 29,80

2.145,79 278,94

(1) (2)

Del cálculo plasmado se observa que le corresponde a la demandada cancelarle a la parte actora la cantidad de doscientos setenta y ocho bolívares fuertes con noventa y cuatro céntimos (Bs. 278,94) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad durante toda la relación laboral y así se deja establecido.

Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada a la accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente, restándole lo adelantado por Prestaciones Sociales al momento de finalizar la relación de trabajo y se obtuvo se obtuvo el resultado de setecientos noventa y un bolívares fuertes con ochenta y dos céntimos (Bs. F. 791,82), según el siguiente resumen:

Concepto Cantidad a pagar Total a Pagar Bs. F.

Prest. Antigüedad 105,00 2.145,79

Int. sobre Antigüedad 0,00 278,94

Utilidades Fraccionadas 27,50 25,62

Bono Vacacional Fraccionado 14,33 150,28

Vacaciones Fraccionadas 29,67 300,56

Total 176,50 2.901,19

Adelanto 2.109,37

Total a Pagar Bs. 791,82

Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 791,82), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la fecha en que se decrete la ejecución del fallo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria en caso de incumplimiento voluntario de la demandada a la sentencia definitivamente firme la cual será calculada desde el decreto de ejecución, hasta su efectiva materialización. Así se deja establecido.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 17 de octubre de 2008, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana NEYDIS K.C.C. contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO GRAN SABANA, C.A., condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 791,82), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la fecha en que se decrete la ejecución del fallo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria en caso de incumplimiento voluntario de la demandada a la sentencia definitivamente firme la cual será calculada desde el decreto de ejecución, hasta su efectiva materialización.

Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 17 de octubre de 2008. Por tal motivo, las partes están a derecho y no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para publicar la sentencia, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

C.R.S.

LA JUEZ

KELLY SANCHEZ ACEVEDO

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 24/10/2008, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA

EXP. N° 2073-08

CRS/KS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR