Decisión nº 0901-2010 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSIÓN S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 16 de Agosto de 2.010

200º y 151º

RESOLUCION N° 0901-2010 C02-21.079-2.010.

24-F16-1.574-2.010.

Visto el contenido del oficio N° 24-F16-10-4682, de fecha 13 de Agosto de 2.010, suscrito por la abogada NEYDUTH R.P., en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita prórroga de quince (15) días, para dictar acto conclusivo, en la causa penal N° C02-21.079-2.010 (24-F16-1.574-2.010), seguida contra el ciudadano CRISNOLBIS J.I.L., por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR COMETIDO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano B.A.P.; y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que en la investigación signada bajo el N° 24-F16-1.574-2.010, llevada por esa Fiscalía, faltan actuaciones que practicar necesarias para dictar el respectivo acto conclusivo, tales como: experticia química botánica de la sustancia incautada, así como otras diligencias solicitadas, siendo estas actuaciones necesarias y urgentes para el esclarecimiento de los hechos de marras. Esta juzgadora, con fundamento a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal vigente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 20 de Julio de 2.010, este Juzgado de Control decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado CRISNOLBIS J.I.L., por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR COMETIDO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano B.A.P.; y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ordenó la remisión de la investigación a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, para que continúe con la investigación.

Ahora bien, al entrar analizar la solicitud de prórroga interpuesta por el representante del Ministerio Público, se advierte que ciertamente la diligencia antes descrita va a permitir el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad; aunado a que dicha solicitud de prórroga fue presentada en tiempo hábil y oportuno legalmente, atendiendo a las circunstancias específicas que rodean el presente caso, y a la complejidad de la investigación, esta Juzgada declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público para que de por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, el cual comenzará a correr al día siguiente de la fecha de vencimiento de los treinta (30) días establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo con fundamento a lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del referido artículo 250 del Texto Adjetivo Penal vigente. Así se decide.

Por todo lo antes expuestos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, ACUERDA PRORROGAR por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal C02-21.079-2.010 (24-F16-1.574-2.010), seguida contra el ciudadano CRISNOLBIS J.I.L., por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR COMETIDO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano B.A.P.; y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto de la Ley Adjetiva Penal vigente. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0901 - 2010, y se oficia bajo el N° 2.801-2010. Notifíquese y Regístrese.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

G.G.G.R.

LA SECRETARIA

MARIA ELENA ONOFARO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado.

LA SECRETARIA

MARIA ELENA ONOFARO

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