Decisión nº 0950-2008 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAudiencia Especial Solicitud De Prorroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 27 de noviembre de 2008.

198° y 149º

C02-5862-2008.

24-F16-1781-2008

Resolución N° 0950-2008.

AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Juez Segundo de Control, Abogada G.M.R., actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA F.F., con ocasión a la solicitud de prórroga para la presentación de acto conclusivo, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, relacionada con la presente causa penal, seguida al ciudadano R.A.A.R., por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Acto seguido la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido la Abogada NEYDUTH R.P., Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado R.A.A.R., previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado por la Abogada Y.S., Defensora Pública Tercera (S) Penal Ordinario”. A continuación, la Juez de Control, anunció el inicio al acto, cediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público, Abogada NEYDUTH R.P., quien expuso: “Ratifico en este acto la solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo en la investigación que se le sigue al ciudadano R.A.A.R., por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), toda vez que aún faltan recabar elementos de convicción para presentar el acto conclusivo, tales como la entrevista a la victima junto con su representante legal, entre otros, en virtud de lo cual se le solicita al Tribunal considere la posibilidad de otorgar, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte cuarto, un lapso de quince (15) días adicionales para concluir la investigación, es todo”. Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y el último aparte del artículo 250 del Código eiusdem, en cuanto a la finalidad y objeto de esta audiencia, y del hecho que nos ocupa, a lo que manifestó su voluntad de rendir declaración, procediéndose a identificarse ante el Tribunal de la siguiente manera: R.A.A.R., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 01-07-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.168.776, hijo de A.A. y Rosiris del C.R., y residenciado en el Barrio Doña Bárbara, calle 6, casa S/N°, en toda la esquina del Comando de la Guardia se cruza para la calle 6, a seis casas de la panadería Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y estando sin juramento alguno libre de toda coacción y apremio Expuso: “Que traten de hacer los tramites lo más temprano posible, porque estoy privado de libertad., es todo” A continuación, el Tribunal cede la palabra a la Abogada Y.S. Defensora Pública Tercera Suplente Penal Ordinario, quien expuso: “Vista la solicitud efectuada por el Representante del Ministerio Público, esta Defensa está de acuerdo con la prórroga solicitada por la representación Fiscal, por considerarla ajustada a derecho, en aras de garantizar una mejor investigación y que el representante del Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que hubiere lugar y que garantice el respeto a la presunción de inocencia que le asiste a mi representado, así como todos sus derechos y garantías constitucionales; asimismo, y por último pido me sean expedidas copias fotostáticas simples del acta que contiene esta audiencia, es todo”. En este estado la Jueza de Control, Abogada G.M.R., pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha ratificado la ciudadana NEYDUTH R.P., en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, la solicitud interpuesta en su oportunidad legal, en la cual requiere a este Tribunal se acuerde prórroga para presentar alguno de los actos conclusivos previstos en la Ley, a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa Técnica, por su parte, ha manifestado estar conforme con la petición formulada por la delegada fiscal. Así las cosas, y estudiadas como han sido las circunstancias específicas que rodean el presente caso, entre otras, la magnitud del daño causado, que el delito materia del proceso es el de VIOLENCIA SEXUAL, atendiendo igualmente, a la complejidad de la investigación, las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, tales como tomar entrevista a la victima junto con su representante legal, recabar los resultados del examen médico legal forense, entre otros, las que van a permitir el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Juzgado declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara ha lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-5862-2008, instruida contra el ciudadano R.A.A.R., por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida). Todo de conformidad con el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en coherencia con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Se ordena expedir por secretaría las copias fotostáticas simples requeridas por la Defensa Técnica. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, como complementarias. Ofíciese lo conducente. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión. Siendo las doce horas de la mañana (12:00 m.), se declara concluido el presente acto”. Regístrese la presente decisión. Termino se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos – pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0950-08 y se ofició bajo el N° 2984-2008

La Jueza de Control,

Abg. G.M.R..

La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Neyduth R.P.

El Imputado,

R.A.A.R.

La Defensora Pública Tercera (S),

Abg. Y.S.

La Secretaria,

Abg. Lixaida F.F.

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