Decisión nº PJ0072012000022 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Siete(07) de febrero de dos mil doce (2012)

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000182

PARTE OFERIDA: NEYER D.U.A.

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: FALKER G.T.I..

PARTE OFERENTE: HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: J.G.M.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los Siete(07) de febrero del año dos mil doce (2012), comparecieron por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la empresa HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A., sociedad mercantil debidamente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Fecha primero (01) de junio de mil novecientos noventa (1.990) bajo el Nº 21, Tomo 15-A, representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano J.G.M.M., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.262.705, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 73.998, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio V.d.E.C., en fecha 15 de Noviembre de 2010, bajo el No. 13, Tomo 264, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual es anexado en copia simple marcado con la letra “A” para ser anexado al expediente y presentado su original para su vista y devolución y debida certificación en el expediente No. GP02-L-2012-000182; y por la otra, el ciudadano NEYER D.U.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-16.401.290 en su condición de Ex -Trabajador, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FALKER G.T.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.871.390, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.087. Las partes solicitan al Juez de la causa que habilite el tiempo necesario y acuerde la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de conseguir un acuerdo mutuamente satisfactorio. Acto seguido, el Juez ejerciendo su facultad de conciliación y mediación acuerda celebrar la audiencia conciliatoria, para lo cual habilita el tiempo requerido, y exhorta a las partes a encontrar formulas de arreglo satisfactorias para ambos. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO.

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano NEYER D.U.A., en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “EL EX-TRABAJADOR” y/o “EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A. se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX-TRABAJADOR.

EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día dieciséis Veinticuatro (24) de Enero de 2008, hasta el día 31 de Enero de 2012. Fecha en que fui Despedido Injustificadamente.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como CHEQUEADOR DE ENTREGA DE MATERIALES.

  3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengando un último salario diario de SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 77,00),

    PRESA, le debe el pago de intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos no le fueron pagados.

  4. Que LA EMPRESA, le debe el pago de la prestación de antigüedad adicional, ya que la misma no le fue pagada.

  5. Que LA EMPRESA, no le pagó las vacaciones fraccionadas, ni el bono vacacional fraccionado, establecidos en el artículo 225 de la L.O.T del ultimo año que presto Servicio.

  6. Que LA EMPRESA, no le pagó las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 174 de la L.O.T y por tanto le debe el pago de las utilidades fraccionadas.

  7. Que LA EMPRESA le adeuda días de salario por vacaciones y bono vacacional no disfrutadas ni remuneradas.

  8. Que LA EMPRESA, no le pagó la Indemnización por despido Injustificado Establecida Articulo 125 L.O.T.

  9. Que LA EMPRESA, no le pagó la Indemnización por Sustitutiva de Preaviso Establecida Articulo 125 L.O.T.

  10. Que LA EMPRESA, le adeuda el Interés de Mora en el pago de sus Prestaciones Sociales.

  11. Que LA EMPRESA, le adeuda la Corrección Monetaria, por la disminución del valor adquisitivo del dinero que le corresponde.

  12. Que LA EMPRESA, le adeuda las Costas y Costos del proceso y demás beneficios establecidos en la clausula cuarta de este documento.

    De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  13. Prestación de antigüedad por un monto de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 22.233,07), resultante de doscientos siete (150) días de prestación de antigüedad, calculados a razón de un salario mensual integral devengado por EL TRABAJADOR, según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  14. Bono Vacacional Fraccionado y Bono Vacacional Fraccionadas, del período 31/01/2011 al 31/12/2012, por un monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (462,00), que es el resultado de multiplicar 6 días (Fracción de 1 Mese) días conforme al artículo 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal.

  15. Participación en los Beneficios o Utilidades Fraccionadas correspondientes al periodo 31-10-2011 al 31-01-2011, por un monto de MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.771,00), que es el resultado de multiplicar 23 días (Fracción de 8 meses), por un salario diario normal

  16. Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a ONCE MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.036,67) que es el resultado de multiplicar 120 días (Indemnización por Despido para tres años (04) de servicio) por el salario Integral que devengue en el mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de la relación de trabajo (Enero 2012), Bs. Bs. 91,97 de acuerdo a lo establecido en el Art. 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  17. Indemnización Sustitutiva de Preaviso establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.518,33) que resulta de multiplicar 60 días (Indemnización Sustitutiva para 03 años de servicio) por el salario integral que devengue en el mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de la relación de trabajo (Enero 2012), Bs. 91,97 de acuerdo a lo establecido en el Art. 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Los anteriores conceptos son solicitados por EL EX TRABAJADOR a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, EL EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 49.171,37).

    III

    ALEGATOS LA EMPRESA.

    De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL OFERIDO, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:

  18. LA EMPRESA, niega la ocurrencia del despido, igualmente niega que a EL EX TRABAJADOR se le adeude Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos ya que fueron pagados oportunamente, igualmente niega que deba la totalidad de sus prestaciones sociales y sus intereses, ya que los intereses los recibió oportunamente, y recibió anticipo de prestación de antigüedad por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (5.000,00). Y Niega que su ultimo salario diario fue la cantidad de SETENTA Y SIETE Bs. 77,00 BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ya que su ultimo salario diario fue la cantidad de SESENTA Y UN Bs. 61,00 BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS .Sin embargo, en aras de ponerle fin al presente procedimiento y de pagar todos los beneficios demandados y a los cuales tiene derecho y cualquier otro beneficio laboral que pudiera corresponderle al trabajador por sus servicios `prestados ofrece la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 48.000,00), mediante cheque Nº 80328958 girado contra el MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL de fecha 06 de Febrero de 2012, a nombre de NEYER D.U.A..

    IV

    DE LA MEDIACIÓN.

    Este Tribunal ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL.

    No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de EL EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día veinticuatro (24) de Enero del año dos mil ocho (2008), hasta el día 31 de Enero de 2011.; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EL EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 48.000,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR así como los honorarios profesionales de sus abogados. La cantidad acordada es pagada en este acto mediante cheque Nº 80328958 girado contra el MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL de fecha 06 de Febrero de 2012, a nombre de NEYER D.U.A. por la cantidad CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 48.000,37), mediante En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida por LA EMPRESA en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-L-2012-000182 que cursa ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EL EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EX TRABAJADOR en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que al EL EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

    EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a la empresa HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL EX TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; Aguinaldo; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos médicos; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en el establecimiento de HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; y demás elementos salariales; igualmente declara que se retira de LA EMPRESA en perfecto estado de salud tanto física como mental, derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestaciones de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestaciones de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Prestación Dineraria del Régimen Prestacional de empleo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL EX TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL EX TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EX TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.

    EL EX TRABAJADOR expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL EX TRABAJADOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con la empresa HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial.

    VIII

    COSA JUZGADA.

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

    IX

    DE LA HOMOLOGACIÓN.

    Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2012-000182 que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.

    LA JUEZ

    Abog. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

    LA PARTE OFERIDA

    POR LA PARTE OFERENTE

    EL(LA) SECRETARIO(A)

    Abog. Teylú Sepúlveda

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