Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 24 de marzo de 2014

Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-00463

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003264

PONENTE: ABG. C.F.R.R.

De las partes:

Recurrente: ABG. NEYERLYS A.R., en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos B.M.C. y A.J.P..

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer.

Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Motivo: Recurso de Apelación contra auto, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de fecha 15 de Julio del 2013, en el cual se decreto SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el ABG. NEYERLYS A.R., en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos B.M.C. y A.J.P., contra Auto, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de fecha 15 de Julio del 2013, en el cual se decreto SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta.

Dándosele entrada en fecha 13 de Marzo de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

Nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Esta Alzada observa, que en fecha Quince (15) de Julio de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, levantó acta de debate de Juicio oral y público, en la cual declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta planteada por la defensa, y fija la continuidad del juicio, de conformidad con el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal; esgrimiendo entre otras cosas, lo siguiente:

…ESTA INSTANCIA DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y FIJA PARA EL DÍA LUNES 22/07/2013 A LA 01:00 PM, LA CONTINUACIÓN DEL SEGUIDO POR LA CORTE DE APELACIÓNES SEGUIDO POR LOS CIUDADANOS B.J.M.C. y A.J.P.. Es Todo. Se les hace saber a las partes que no se deben retirar sin suscribir el acta. Fijándose la continuación para el día LUNES 22/07/2013, A LA 01:00 PM. Quedando las partes notificadas.

En fecha 25 de Julio de 2013, la Abogada Neyerlys A.R., interpone recurso de apelación de autos, en contra del acta de debate de juicio oral y público, observando esta alzada, que la misma no es un auto ni una sentencia, ni es tampoco una incidencia tramitada en cuaderno separado, siendo esta inapelable por cuanto no cumple con las condiciones de forma que determina el Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, y con la finalidad de dilucidar su admisibilidad, estiman pertinente, quienes aquí deciden, traer a colación lo que ha dejado sentado La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 26 de Agosto de 2013, con ponencia de la jueza profesional YOLEYDA I.M.F.:

“…Ahora bien, evidencian estas juzgadoras que el Ministerio Público, erró al momento de interponer su escrito de apelación, contra el dispositivo proferido en el acta de debate de fecha 01.07.2013, conforme a la norma establecida en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que debió haber recurrido de la decisión publicada en su totalidad, en la cual se plasmó la motivación del fallo, conforme a la norma atinente a la apelación de sentencias establecidas en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre este particular, recientemente la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo No. 93, de fecha 05.04.2013, estableció lo siguiente:

…En este sentido, las decisiones pronunciadas de modo parcial en audiencia, tomando como apoyo el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para entonces y actual artículo 347), es imperativo publicarlas íntegramente dentro del lapso de los diez (10) días siguientes. Decisión que a su vez será impugnable mediante el recurso de apelación de sentencia definitiva, en el período de diez (10) días contados desde la publicación del texto íntegro del fallo, conforme lo prevé el artículo 453 del referido Código (hoy artículo 445)…

Ahora bien, destacan los miembros de esta Alzada, que todos los pronunciamientos que a lo largo del juicio oral y público realicen los Jueces, forman parte de la sentencia definitiva, que será emitida al término del juicio, siendo así,

considera esta Alzada que lo ajustado a Derecho es declarar INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la recurrente debió apelar de la sentencia definitiva, en virtud de que en dicho fallo se expresan los fundamentos que motivaron la decisión sobre las incidencias presentadas en el Juicio. Y ASI SE DECIDE.-

Igualmente de las actas se evidencia, que la decisión recurrida fue dictada en fecha 15 de Julio de 2013, interponiendo el recurso de apelación el día 25 de Julio de 2013, por lo que se constata que aun si la decisión fuera recurrible la misma es extemporánea a tenor de lo establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 12 de Agosto de 2012 en Sala Constitucional, el cual en el presente caso vencía el día 19 de Julio de 2013. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, recurso de apelación interpuesto por el ABG. NEYERLYS A.R., en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos B.M.C. y A.J.P., contra Auto, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de fecha 15 de Julio del 2013, en el cual se decreto SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada Supra. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional,

Presidente de la Corte de Apelaciones

C.F.R.R.

(Ponente)

La Juez Profesional (S), El Juez Profesional,

E.L.G.A.V.S.

La Secretaria,

E.C..

ASUNTO: KP01-R-2013-000463

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR