Decisión nº 263 de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoTransaccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.612-2.009.-

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA.-

La presente litis se inicia cuando la ciudadana N.D.C.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.218.324, debidamente asistida por la abogada Aurymary Salas Santos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.556, incuó formal demanda contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A., con motivo de la RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 09 de Febrero de 2.009, se ordenó la citación de la demandada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A., en fecha 02 de Marzo de 2.009 la parte actora estampó diligencia solicitando que se libraran los recaudos de citación y los mismos fueron librados, en fecha 29 de Abril del presente año el Alguacil estampó diligencia informando la imposibilidad de citar a la demandada y en fecha 03 de Julio de 2.009, la ciudadana N.D.C.B.P., debidamente asistida por la abogada Aurymary Salas Santos y la abogada Giksa Salas inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.544, en su condición de apoderada judicial de la empresa sociedad mercantil CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A., presentaron escrito realizando una transacción en los siguientes términos:

(…) de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento en concordancia con el Artículo 1713 del Código Civil, con la finalidad de poner fin al presente proceso, mediante reciprocas concesiones que nos hacemos, acordamos celebrar una transacción judicial que dirima las diferencias surgidas en relación a la materia contractual que nos unió, la cual no admite ni admitirá revisión de autoridad judicial alguna, lo cual hacemos en los siguientes términos:

De las declaraciones de LA DEMANDANTE: Señala la ciudadana N.D.C.B.P. lo siguiente:

1. Que mediante documento otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 16 de julio de 2008, anotado bajo el No. 42, Tomo 68 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, celebró con LA DEMANDADA un contrato de opción de compra Venta sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con la letra y Número “B-16” y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, la cual forma parte del Conjunto Residencial “VILLA CROACIA”, situado en la Calle 25 No. 8B-267, Sector conocido como S.R.d.T., Cédula Catastral No. 04-1266, en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z., cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de septiembre de 2007, bajo el No. 9, Tomo 38 del Protocolo Primero. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (181,35 M2) y la vivienda unifamiliar pareada, Tipo “B” tiene un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2), distribuida en dos (2) plantas, de la siguiente manera PLANTA BAJA: Dos (2) puestos de estacionamiento, patio o jardín, tanque de agua subterráneo de cuatro mil litros (4000 Lts.), lavadero exterior, entrada principal, sala, comedor, cocina, medio baño y escaleras para acceso a la planta alta; PLANTA ALTA¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬: Un (1) dormitorio principal con su baño privado y dos (2) dormitorios con baño común.

2. Señala asimismo LA DEMANDANTE , que el precio de venta fue convenido en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 395.285,00), de los cuales canceló a LA DEMANDADA la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 77.590,00) comprometiéndose a canelar el saldo restante, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 316.694,00), en un plazo de 90 días contados a partir del 15 de mayo de 2008, prorrogable por un solo periodo igual o menor, siempre y cuando así lo acordaran ambas partes, o sea hasta el día 13 de agosto de 2008.-

3. Señala igualmente LA DEMANDANTE que tal como quedó establecido en el contrato de opción de compra, que si por causas imputables a LA DEMANDANTE esta no cumpliese con la obligación de comprar el inmueble en el plazo y condiciones estipuladas en el contrato, de la cantidad de dinero dada en aras, es decir, de la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 77.590,00) quedaría en propiedad de LA DEMANDADA la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), debiendo esta reintegrar a LA DEMANDANTE la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 47.590,00), y que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Sexta, literal H del citado contrato, esta cantidad se depositaría en la cuenta bancaria que al efecto señalare LA DEMANDANTE, y que esta condición no ha sido cumplida por LA DEMANDADA, a pesar de haber sido notificada LA DEMANDANTE de la decisión de la empresa de resolver el contrato de compra venta, que le fue notificada en fecha 27 de agosto de 2008

4. Con fundamento en el señalado incumplimiento por parte de LA DEMANDADA, demanda la resolución del contrato de compra venta y la indemnización de lo daños y perjuicios ocasionados solicitando el reintegro de la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 47.590,00), demanda asimismo las costas procesales y honorarios profesionales estimando la demanda en un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).

De las declaraciones de LA DEMANDADA: Señala la empresa CONSTRUCCIONES BONAIRE lo siguiente:

1. Que mediante documento otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo con fecha 18 de Mayo de 2006, anotado bajo el No. 38, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones, LA DEMANDADA y los ciudadanos P.E.P.M., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.218.324 , domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y N.D.C.B.P., hoy DEMANDANTE celebramos un Contrato de Promesa Bilateral de Compra Venta sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con la letra y Número “B-16” y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, la cual forma parte del Conjunto Residencial “VILLA CROACIA”, inmueble identificado en el escrito libelar como objeto del contrato de opción de compra venta.

2. Que el precio de venta pactado fue la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 225.900,00) cantidad esta que cancelarían en la forma siguiente: 1) La cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.370,00), que fue como abono de reserva de vivienda de la forma siguiente: a) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), en fecha 15 de enero de 2006, mediante cheque No. 64000140, contra el banco BANPRO, según consta del recibo No. 0148 expedido por CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A; b) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), en fecha 19 de enero de 2006, mediante cheque No. 6415000141, contra el banco BANPRO, según consta del recibo No. 0153 expedido por CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A; c) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), en fecha 24 de enero de 2006, mediante cheque No. 0889, contra el banco B.O.D, según consta del recibo No. 0153 expedido por CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A; d) La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.860,00), en fecha 16 de marzo de 2006, mediante cheque No. 630001540943, contra el banco B. O. D., según consta del recibo No. 0177 expedido por CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A, correspondiéndose el monto de la reserva con la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.860,00), 2) La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTO BOLIVARES (Bs. 57.900,00), mediante el pago de quince (15) cuotas por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.860,00), a partir del mes de marzo de 2006 hasta el mes de mayo de 2007 y el saldo, es decir la cantidad de CATORCE MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 14.126,00), al momento de protocolizarse el documento definitivo de compra venta; de las cantidades de dinero obligadas a pagar de acuerdo al cronograma de pago establecido, fue pagada a LA DEMANDADA, la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 79.900,00).-

3. Que por cuanto el documento definitivo de compra venta no pudo ser otorgado, toda vez que la Institución Financiera por ante la cual se solicitó un crédito bancario para pagar el saldo deudor, negó el crédito solicitado, por acuerdo previamente establecido entre las partes contratantes, los ciudadanos P.P. y N.B., acordaron solicitar un nuevo crédito, pero esta vez, solo a nombre de LA DEMANDANTE, para lo cual solicitaron a LA DEMANDADA les fuera otorgado un nuevo contrato de opción de compra venta, imputándose al precio de venta, los pagos que ya habían sido efectuados, por lo que en fecha 16 de julio de 2008, mediante documento otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, anotado bajo el No. 42, Tomo 68, se celebró un nuevo contrato de Opción de Compra Venta, sobre el inmueble ya identificado, en esta oportunidad, suscrito por LA DEMANDANTE N.D.C.B.P., estableciéndose un nuevo precio de venta por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 395.285,00), y el plazo de la opción fue establecido en noventa (90) días continuos, contados a partir del 15 de mayo de 2008, prorrogable por un solo período igual o menor, siempre y cuando así hubiere sido acordado por las partes.-

4. Que para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas fue imputado al concepto de arras, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 77.590,00), que constituía en parte la cantidad dada en arras, en parte las cuotas canceladas hasta la fecha y en parte los Ipc que se fueron causando, cuyos pagos fueron suficientemente determinados en el numeral 2 de este aparte de las declaraciones de LA DEMANDADA, estableciéndose que si por causas imputables a LA DEMANDANTE esta no cumpliere con su obligación de comprar el inmueble dentro del plazo y condiciones estipuladas en el citado documento, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), de la suma constituida en arras, quedaría en propiedad de LA DEMANDADA, para resarcirla de los daños y perjuicios, sin que ésta tuviere que demostrar tales daños, por concepto de cláusula penal, debiendo esta reintegrar a LA DEMANDANTE, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.F 47.590,00).-

5. Que por causas que nos fueron notificadas oportunamente por la Institución Bancaria, por ante la cual fue solicitada el crédito, fue negada la nueva solicitud de crédito para cancelar el saldo deudor del inmueble objeto de la opción, y vencido el término de la opción, el ciudadano P.P., asumiendo el incumplimiento por su parte a las obligaciones contraídas en el Contrato de Opción de Compra suscrito por su cónyuge, la ciudadana N.B., y en conocimiento de que tal incumplimiento le otorgo el derecho a LA DEMANDADA a resolver de pleno derecho y unilateralmente el referido Contrato de Opción de Compra Venta, dejándolo sin efecto jurídico alguno, ambas partes convinieron en resolver el citado contrato, en los siguientes términos: 1) Ambas partes reconocieron expresamente que el ciudadano P.P. canceló a LA DEMANDADA, la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 77.890,00), que entregó como abono de reserva del inmueble y parte de pago de las cuotas establecidas de la forma ya referida en el numeral 2) en la forma siguiente: a. La cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 13.860.000,00) equivalentes a TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 13.860,00, que abono por concepto de arras, en la forma especificada; b. La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.860,00), en fecha 18 de abril de 2006, mediante cheque No. 40000159, contra el banco BANPRO., según consta del recibo No. 0195, expedido por CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A; c. La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.860,00), en fecha 25 de mayo de 2006, mediante cheque No. 00000168, contra el banco BANPRO., según consta del recibo No. 0209 expedido por CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A; d. La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.860,00), en fecha 27 de junio de 2006, mediante cheque No. 53000176, contra BANPRO., según consta del recibo No. 0234 expedido por CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A; e. La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.860,00), en fecha 03 de agosto de 2006, mediante cheque No. 1136, contra el banco B. O. D., según consta del recibo No. 0252 expedido por CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A; f. La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.860,00), en fecha 31 de agosto de 2006, mediante cheque No. 41000185, contra el banco BANPRO., según consta del recibo No. 0264 expedido por CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A; g. La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.860,00), en fecha 03 de noviembre de 2006, mediante cheque No. 24557147, contra B. O. D., según consta del recibo No. 0294 expedido por CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A; h. La cantidad TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.840,00), en fecha 12 de diciembre de 2006, mediante cheque No. 32557065, contra el banco B. O. D., según consta del recibo No. 0313 expedido por CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A; i. La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.880,00), en fecha 16 de enero de 2007, mediante cheque No. 1153, contra el banco B. O. D., por la cantidad de Bs . 3.860,00, y la cantidad de Bs. 20,00, en dinero efectivo y de legal circulación en el país, según consta del recibo No. 0330 expedido por CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A; j. La cantidad de SIETE MIL SETEIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 7.710,00), en fecha 15 de febrero de 2006, mediante cheques No. 24000002, 42000001 y 95000204, contra el B. O. D., los dos primeros y BANPRO el último de los señalados, según consta del recibo No. 0356 expedido por CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A; k. La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.860,00), en fecha 30 de marzo de 2007, mediante cheque No. 80003668, contra el Banco Venezuela., según consta del recibo No. 0390 expedido por CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A; l. La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.860,00), en fecha 17 de mayo de 2007, mediante cheque No. 17003700, contra el Banco Venezuela., según consta del recibo No. 0422 expedido por CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A¸ m. La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.860,00), en fecha 29 de mayo de 2007, mediante cheque No. 11003711, contra el Banco Venezuela., según consta del recibo No. 0427 expedido por CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A; n. La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.860,00), en fecha 28 de junio de 2007, mediante cheque No. 43003744, contra el Banco Venezuela., según consta del recibo No. 0449 expedido por CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A; o. La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en fecha 02 de octubre de 2007, mediante cheque No. 20003796, contra El Banco Venezuela., según consta del recibo No. 0505 expedido por CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A, pago efectuado por concepto de cancelación de diferencia entre la instalación de cerámica y porcelanato; p. La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en fecha 07 de abril de 2008, mediante cheque No. 13000209, contra el B. O. D., según consta del recibo No. 0563 expedido por CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A; 2) LA DEMANDADA recibió en su beneficio la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) como compensación por los daños y perjuicios causados, sin necesidad de probarlos, ya que los mismos se fundamentaron en el hecho del incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Opción de Compra Venta.-

6. LA DEMANDADA quedó en libertad de disponer y/o negociar el inmueble a terceras personas, y acordó reintegrarle al ciudadano P.P., la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 24.950,00), que se correspondieron con el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad a reintegrar por LA DEMANDADA, mediante Cheque No. 04001147 contra el B.O.D., a favor de P.P., quedando pendiente un saldo por la misma cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 24.950,00), a cancelar oportunamente.

Es con fundamento en estos alegatos que LA DEMANDADA, con la finalidad de poner fin al proceso, ofrece pagar en este acto a LA DEMANDANTE la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 24.950,00)

Con base a los alegatos presentados por las partes y en aras de lograr la terminación del proceso de forma que permita dirimir las controversias entre ambas partes, en este acto LA DEMADANTE luego de efectuar una revisión exhaustiva de los comprobantes de pago referidos, reconoce que LA DEMANDADA le canceló la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 24.950,00), mediante pago efectuado al co-solicitante del crédito ciudadano P.P., pago este que en forma expresa acepta y reconoce como efectuado a ella misma, habida cuenta de la comunidad existente entre ella y el ciudadano P.P. y es por lo que declara en forma expresa la aceptación del ofrecimiento efectuado en este acto por LA DEMANDADA.- En este acto vista la aceptación de LA DEMANDANTE del pago ofrecido, LA DEMANDADA, le hace entrega de un cheque de gerencia numerado 00003937 contra el Banco Venezuela, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 24.950,00), que LA DEMANDANTE recibe a su entera satisfacción.- Ambas partes vista la transacción celebrada expresamente declaran que fuera de la obligación contenida en esta escritura nada queda a deberse la una a la otra por conceptos derivados de las obligaciones contraídas en el tantas veces citado contrato de opción de compra venta ni del contrato de promesa bilateral, citados es por lo que en forma expresa renuncian a cualquier acción, civil, penal, administrativa o de cualquier índole que en cualquier forma resulte viable para resolver o dirimir las controversias sobre los puntos establecidos en la presente transacción, los cuales han sido resueltos en forma satisfactoria.- Ambas partes solicitan al tribunal homologue la presente transacción y que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1718 del Código Civil le otorgue el carácter de Cosa Juzgada, asimismo solicitan que una vez homologada la presente transacción nos sean expedidas dos copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue.- …. (Omissis)

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MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano establece:

Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Observa esta Jurisdicente que la ciudadana N.D.C.B.P., debidamente asistida por la abogada Aurymary Salas Santos y la abogada Giksa Salas, en su condición de apoderada judicial de la empresa sociedad mercantil CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A, todos identificados anteriormente, con el carácter acreditado en actas, transaron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una transacción de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la Transacción celebrada por la ciudadana N.D.C.B.P., debidamente asistida por la abogada Aurymary Salas Santos y la abogada Giksa Salas, en su condición de apoderada judicial de la empresa sociedad mercantil CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A, le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio. Así mismo se ordena expedir copia certificada de los folios 48 y 49, agregar las mismas y devolver el original. De la misma forma se ordena expedir dos copias certificadas de los folios del 43 al 47 y de la presente resolución, tal y como lo solicitaron las partes. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de Julio del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Dos (2:00 PM) de la tarde, se expidieron las copias certificadas, se agregaron, se devolvió el original, se expidieron los dos juegos de copias certificadas y se archivó el expediente en señal de terminación del juicio constante de Cincuenta y Nueve (59) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

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