Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

198º y 150º

Vistos sin informes de las partes

I

PARTES INTERVINIENTES EN LA PRESENTE CAUSA

PARTE DEMANTE: N.C.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.042, domiciliada en la Urbanización Las Marías calle 08, N° 32, Municipio Maturín, Estado Monagas.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: G.F.P. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.904.040, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.197 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ORANGEL J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.859.973, domiciliado en la Urbanización A.R., Edificio Corozal, entrada “A”, piso 3, apartamento 3-B de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.C.B., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.076, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Exp. 11.412

II

NARRATIVA

Las presentes actuaciones se inician, por demanda que interpusiera la ciudadana N.C.L.M., en contra del ciudadano Orangel J.R.C., en fecha 29-06-06, motivado a acción de Divorcio, alegando los siguientes hechos: Que en fecha 14-11-1998, contrajo matrimonio civil con el referido ciudadano, por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la circunscripción judicial del Estado D.A., la cual anexo marcada con la letra “A”, de dicha relación, no procrearon hijos, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Las Marías, calle 08, N° 32 en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Sostuvo además, que la relación en los primeros siete años de matrimonio, se mantuvo bajo un ambiente agradable de armonía, paz, respeto mutuo y amor, pero ésta con el pasar del tiempo se torno insoportable, al punto que su cónyuge, ciudadano Orangel Rodríguez, le profería injurias y maltratos, posterior a ello, en fecha 11-05-1999, en forma voluntaria abandono el hogar. Baso su pretensión en el contenido del artículo 185, ordinales 2 y 3 del código civil, relativos a abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la v.e.c.. Ofreció las testimoniales de los ciudadanos R.d.C.O.M., A.M.O.D. y E.M.R.T.. Finalmente solicito que la demanda sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley, incluida las costas procesales.

La demanda fue admitida en fecha 02-10-06, se ordenó librar boletas al demandado de autos, así como a la fiscal octava del Ministerio Público. En fecha 6/11/06, el alguacil dejo constancia de no haber podido localizar al demandado (fol 12) , por lo que la parte accionante solicito la citación por carteles, realizando la respectiva consignación de los ejemplares de los diarios donde fue ordenado, siendo agregados en fecha 081206 (fol 24), en fecha 25/01/07, se notifico a la representación fiscal (fol 26); en fecha 09/0407, la secretaria, dejo constancia de haber fijado el cartel en el domicilio del demandado en fecha 09/02/07. Se designo defensor judicial a la abogada C.C., quien en fecha 13/1207, acepto y juro cumplir bien y fielmente el cargo recaído en su persona (fol. 46).

En fecha 24/01/08, la defensora judicial consigno copia del telegrama enviado a su defendido, marcado con la letra “A” (fol. 50 y 51).

El primer acto conciliatorio tuvo lugar el día 24/03/08, a las 11:30 a.m., asistieron las partes, la demandante insiste en la demanda; el segundo acto se realizó en fecha 1205/08, a la misma hora, no hubo conciliación, continua la acción; en el acto de contestación a la demanda, de fecha 20/05/08, comparecieron las partes, la defensora judicial, consigno escrito de contestación a la demanda, la cual quedo planteada en los siguientes términos: Negó, rechazo y contradijo, la demanda por ser inciertos los hechos e improcedente el derecho invocado. Invoco el mérito favorable de los autos en cuanto beneficien a su defendido, solicito que la demanda sea declarada sin lugar, con todos los pronunciamientos de ley. Acoto, que no ha sido posible la comunicación con su defendido.-

Abierta la causa a pruebas, la parte demandante promovió las siguientes:

Capitulo I: Acta de Matrimonio, la cual anexo con la letra “A”

Capítulo II: Testimoniales de los ciudadanos: R.d.C.O.M., A.M.O.D. y E.M.R.T..

El escrito fue agregado en fecha 19/06/08 y admitido posteriormente en fecha 27/06/08, librándose la respectiva comisión, la cual le correspondió al Juzgado Primero de los Municipios de esta circunscripción, signada bajo el N° 16.936, siendo devuelta en fecha 28-07-08 (fol 73).

II

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTAL: Anexo marcada con la letra “A”, acta de matrimonio, anotada bajo el N° 53, de fecha 14-11-1998, mediante la cual se observa que los contrayentes fueron los ciudadanos Orangel J.R.C. y N.C.L.M., acto que fue presenciado y realizado por el Juez 1 del Juzgado de los Municipios Tucupita y Casacoima de la circunscripción judicial del Estado D.A.. VALORACION con la presente acta, demuestra la parte accionante, que ciertamente ocurrió el hecho del matrimonio, del cual hoy solicitan su disolución, de conformidad con el artículo 184 del código civil, y en vista que tal documento no fue desconocido en la oportunidad procesal que le correspondía, le merece plena fe a este Juzgador, razón por la que le otorga valor de plena prueba y así se decide.-

TESTIMONIALES:

ORDAZ M.R.D.C., O.D.A.M. y R.T.E.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.212.931, 13.074.791 y 11.449.057 respectivamente, todas domiciliadas en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas. VALORACION De los dichos sostenidos por las testigos, se observa que las mismas conocen perfectamente a la pareja que conforma el matrimonio desde hace aproximadamente once años; coinciden en que el ciudadano Orangel Rodríguez, profería insultos y vejaciones a su pareja en oportunidades en que ellas se encontraban presente o en compañía de la ciudadana N.L., además de que éste abandono el hogar; pues bien, de lo anteriormente expresado, se evidencia, que los tratos hostiles de los que fue victima la ciudadana N.L., encajan perfectamente en el contenido del ordinal 3 del artículo 185 del código civil, aunado al abandono voluntario por parte del mismo, ordinal 2 del artículo in comento, por tanto, considera este Juzgador que los testigos son hábiles y contestes en sus declaraciones, razón por las que le otorga valor probatorio y así se decide.-

DE LA PARTE DEMANDADA:

No promovió prueba alguna, sólo invoco el mérito favorable de los autos.

III

MOTIVA

En vista de las anteriores consideraciones al momento de analizar y valorar las pruebas, evidencia este juzgador lo siguiente:

PRIMERO

Con el acta de matrimonio, demuestra la parte accionante, el vínculo o unión matrimonial que existe entre su persona y el demandado de autos, por lo que se considera la prueba más relevante para dictar la futura decisión en este juicio.

SEGUNDO

Las testimoniales aportadas por las ciudadanas ORDAZ M.R.D.C., O.D.A.M. y R.T.E.M., constatan la relación de los hechos narrados por la demandante en su libelo, por cuanto afirman sin ninguna duda, que el ciudadano Orangel Rodríguez, en forma reiterada, insultaba y vejaba a su cónyuge, lo que se traduce en sevicias e injurias que imposibilitan la v.e.c., de igual manera, en sus dichos establecieron tal como lo sostuvo la demandante, que su cónyuge abandono el hogar, reiterando que ésta acción se materializo en fecha 11-05-1999.

TERCERO

La falta de interés del accionado a comparecer ante la sede tribunalicia hacer ver la conducta negativa de éste, en solucionar la acción que contra el se propuso, aunado a ello, el tribunal cumpliendo con lo preceptuado en nuestra Constitución, en su artículo 26 y 49, relativo a la tutela judicial efectiva y debido proceso, para no dejarle en estado de indefensión, procedió a nombrarle defensor judicial, quien en lo sucesivo del juicio, asistió a los actos conciliatorios y contesto la demanda, en vista a lo anterior, procede este Juzgador, a emitir su decisión, la cual quedará explanada de la manera que se sigue:

IV

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, basado en las causales de los ordinales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil, el cual establece: por ABANDONO VOLUNTARIO y LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA V.E.C., intentada por la ciudadana N.C.L.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.214.042, con domicilio en la Urbanización Las Marías, calle 08, N° 32 de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, contra el ciudadano ORANGEL J.R.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.859.973, domiciliado en la Urbanización A.R., Edificio Corozal, entrada “A”, piso 03, apartamento 3-B; por consiguiente, se declara: Disuelto el vinculo matrimonial que los unía, de conformidad con el artículo 184 del código civil, el cual fue contraído ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la circunscripción judicial del Estado D.A.. LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Se condena en costas a la parte perdidosa, por haber resultado vencido en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del código de procedimiento civil.

Notifíquese a las partes por haberse dictado el fallo fuera del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Quince (15) días del mes de A.d.D.M.N. (2.009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. GUSTAVO POSADA VILLA

LA SECRETARIA

Abg. DUBRAVKA VIVAS

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 A.M. Conste.

La Secretaria

EXPEDIENTE Nº 11.412

GPV/mircia.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR