Decisión nº 303-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 18 de Abril de 2005

Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CARORA

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha cuatro (4) de abril de 2.005, la ciudadana N.K.A.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.245.099, actuando en nombre propio y representación de su hija la niña Omitido artículo 65 Lopna y debidamente asistida por el Defensor Público del sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado P.L.R., expuso lo siguiente:

Es el caso ciudadano Juez, que en Minfra Ministerio de Infraestructura, me exigen una autorización judicial para el cobro de los beneficios de pensión, seguro y otros del ciudadano A.E.Z., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N°2.379.793 y cuyo domicilio era la ciudad de Carora

.

Admitida la solicitud de Autorización Judicial en fecha siete (7) de abril de 2.005, se notifico al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.

En fecha catorce (14) de abril de 2.005, el ciudadano B.A., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Juzgado para decidir observa:

Examinados los recaudos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede Autorización Suficiente a la ciudadana N.K.A.Q., para que en representación de su hija la niña Omitido artículo 65 Lopna, proceda a cobrar la cuota parte que le corresponde a la niña Omitido artículo 65 Lopna, de los beneficios de pensión, seguro y otros, ante el Ministerio de Infraestructura (MINFRA). Se le advierte que el cheque correspondiente a su hija deberá ser remitidos a este Despacho, mediante Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N°02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de abril de 2.005. Años 194º y 146º.

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 303-2.005, y se publicó a las 08:45 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP. Nº 2SJ3.509-05

AHC/rac/02

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