Decisión nº 3539-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, jueves primero (01) de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001565

Demandante: NEYLUZ C.G.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.279.551.

Demandado: J.E.F.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.123.127.

Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos

En fecha miércoles, treinta y uno (31) de Octubre de 2012, siendo las doce de la tarde (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha diecinueve (19) octubre de 2012, entre los ciudadanos: NEYLUZ C.G.E. y J.E.F.D.O., titulares de las cedulas Nºs V16.279.551 y 13.123.127, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no compareció la parte actora, personalmente en el acto, solo hizo acto de presencia el ciudadano: J.E.F.D.O., por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. I.V.B.T., procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva

En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana NEYLUZ C.G.E. contra el ciudadano J.E.F.D.O., quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda transcurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día jueves (01) de Noviembre de 2012 de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. I.V.B.T.

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3539-2012, siendo las 10:10 a.m.

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

KP02-V-2012-001565

IVBT/CB/Denisse.-

01-11-2012

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