Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
PonenteJhinezkha Nadiuska Duerto Vasquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, uno (01) de agosto de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: RP31-L-2009-000610

PARTE DEMANDANTE: NEYSA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.422.732.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE; E.C.H., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 38.929, representación que consta según poder apud acta de fecha 14/04/2010, el cual consta al folio 33de las actas procesales.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TEATRO L.M.R.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.M., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 26.821, representación que consta según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre, en fecha 07/04/2010, anotado bajo el No. 89 Tomo 46, de los libros de autenticaciones, el cual consta al folio 29 y 30 de las actas procesales.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MONTO: TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 35.802,50)

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la ciudadana NEYSA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.422.732, representada por su apoderada judicial E.C.H., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 38.929, identificado suficientemente en autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución De Documentos (U.R.D.D.) en fecha 04/11/2009, se da por recibida en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, fecha 09/11/2009 y la admite en fecha 11/11/2009, ordenando la notificación de la demandada mediante cartel de notificación , practicada dicha notificación y certificada como consta al folio 23,24,25 y 26, se celebro la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el día 14/04/2010, como consta de acta inserta al folio 28, donde las partes comparecieron y presentaron sus escritos de prueba con los elementos probatorios, prolongándose la audiencia en seis oportunidades siendo la ultima el día 17/09/2010, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, cuya acta riela al folio 40, por lo que el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, incorporo las pruebas y respetando el lapso de los 5 días hábiles para la consignación de la contestación a la demanda, en fecha 22/09/2010 la parte demandada dio contestación a la demanda, se ordeno que se remitiera la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgado de juicio de este circuito laboral, como consta de auto que riela al folio 66. En fecha 30/09/2010, se distribuyo la presente causa, tocándole conocer a este tribunal como consta del listado de distribución que riela al folio 68 y en fecha 06/10/2010, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, le da entrada mediante auto, que corre inserto al folio 69, admitiéndose las prueba y fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 10/11/2010, mediante autos de fecha 14/10/2010 que rielan del folio 70 al 72; se celebro la audiencia el día fijado donde las partes le solicitaron al tribunal suspender la audiencia por un lapso de diez días hábiles, e n fecha 27/05/2011, mediante diligencia solicitaron al tribunal fijar nueva oportunidad para celebrar audiencia por cuanto no llegaron a ningún acuerdo las partes, en fecha 31/05/2011, por haber nuevo juez en el tribunal se avoco al conocimiento de la causa, mediante auto de fecha 28/06/2011 se fijo para el día 25/07/2011 nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, en fecha 25/07/2011 se celebro la audiencia oral y publica de juicio donde se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, procediéndose a evacuar las pruebas consignada, declarándose Parcialmente con lugar la demanda, según acta que riela del folio 89 al 90; por lo tanto procede este tribunal a publicar la presente decisión en los términos siguientes:

DE LA PRETENSIÓN

Aduce la apoderada judicial de la parte actora, en el libelo de demanda que por la ciudadana NEYSA GUERRA, identificada en autos, que el 21 de marzo de 2006, ingreso a prestar servicios como analista de finanzas, en la FUNDACIÓN TEATRO L.M.R., (…) al momento de contratar sus servicios convino con el patrono que percibiría salario mensual de seiscientos (Bs. 600,00) siendo que para el momento de la terminación de la relación laboral percibía un salario mensual equivalente a mil novecientos cincuenta bolívares (Bs. 1.950,00), esto es sesenta y cinco bolívares diarios (Bs. 65,00) diarios, el dia 17 de junio de 2009 decidí retirarme voluntariamente de la FUNDACIÓN TEATRO L.M.R., siendo que desde la fecha del retiro hasta la interposición de la demanda no le han sido liquidadas sus prestaciones sociales a pesar de haberlas requerido personalmente al representante legal de la misma H.R.S., quien funge como presidente quien manifestó que habían recurso para esto, motivo por el cual se ve en la imperiosa necesidad de acudir ante este órgano jurisdiccional, para poder hacer efectivo el cobro de prestaciones sociales (…)

Con fundamento a los planteamientos formulados en el capitulo I convenga o se le condene cancelarme la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 35.802,50), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos generados de la relación laboral que mantuvo NEYSA GUERRA, con la FUNDACIÓN TEATRO L.M.R., monto que se obtiene al sumar los conceptos que se discruminan a continuación (…)

Prestación de antigüedad Once Mil Novecientos Setenta Y Dos Bolívares Con Setenta Y Tres Céntimos (Bs. 11.972,73) de los cuales se le deduce la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Treinta Y Tres Bolívares Con Treinta Y Tres Céntimos (Bs. 6.433,33) por concepto de anticipo que recibidos por la parte actora, en los meses de diciembre 2007 y diciembre 2008(…).

Vacaciones (disfrute) (…) la FUNDACIÓN TEATRO L.M.R., le adeuda por el periodo vacacional correspondiente a los años 2008-2009, la cantidad de Mil Ciento Cinco Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.105,00), derivados de multiplicar los 17 días del periodo 2008-2009 por Bs. 65 lo cual da la suma que en este particular se demanda.

Bono Vacacional (vencido) como quiera que en el periodo 2008-2009 no disfruto de sus vacaciones ni estas le fueron canceladas la FUNDACIÓN TEATRO L.M.R., quedo a deberle por este concepto la cantidad de Tres Mil Novecientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 3.900,00), que resultan de multiplicar los 60 días del periodo 2008-2009 por Bs. 65 lo cual da la suma que en este particular se demanda, ya que convencionalmente el patrono acordó cancelar el equivalente a 60 días de salario normal.(…)

Vacaciones Fraccionadas adeudadas: Disfrute (…) tomando para el calculo lo determinado en el articulo 223 y 225 de la ley Orgánica del Trabajo, es decir, los 18 días que hubiesen correspondido por antigüedad en la empresa por disfrute anual, (…) le corresponde por concepto de disfrute 1,50 días, lo que multiplicado por el salario diario normal que era de Bs. 65, se obtiene la cantidad de Bs. 97,50.

Bono vacacional: le corresponde 5 días y que multiplicado por el salario diario normal que era de Bs. 65, se obtiene una suma de Bs. 325,00

Bono de fin de año fraccionado: (…) la fundación adeuda a la parte actora la cantidad de treinta y siete (37,5) días los cuales multiplicados por el salario diario normal que era de Bs. 65, da un total a cancela de Dos Mil Cuatrocientos Treinta Y Siete Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 2.437,50).

Bono de Transporte y Bono de Alimentación: contractualmente la fundación se obligo con sus trabajadores a cancelar mensualmente un bono de transporte equivalente a Bs. 50,00, bono este que no me ha sido cancelado desde el mes de mayo del 2006, para un total de 37 meses sin que le fuera cancelado (…) por otro lado y en el mismo periodo de 37 meses comprendido desde mayo 2006 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo se le adeuda por concepto de bono de alimentación la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Setenta Y Cinco Bolívares (Bs. 17.575,00) a razón de Bs. 475,00 por cada mes(…)

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada contesto la demanda de la siguiente manera:

Niego rechazo y contradigo que mi patrocinada la FUNDACIÓN TEATRO L.M.R., adeude la cantidad reclamada por la demandante por los conceptos de diferencia de Prestaciones sociales, fideicomiso, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono de fin de año fraccionad, Bono de Transporte y Bono de Alimentación, en primer lugar no se le adeuda la cantidad por ella reclamada, como diferencia de prestaciones sociales pues esta recibió de parte de mi representada la FUNDACIÓN TEATRO L.M.R., la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Treinta Y Tres Bolívares Con Treinta Y Tres Céntimos (Bs. 6.433,33) por concepto de anticipo en los meses de diciembre 2007 y diciembre 2008; de igual forma se le cancelo la cantidad de cinco mil sesenta bolívares por concepto de prestaciones sociales y otras indemnizaciones de ley en fecha 01 de junio del 2009, lo cual sumaria la cantidad de Once Mil Cuatrocientos Noventa Y Tres Bolívares Con Treinta Y Tres Céntimos (Bs. 11.493,33) por concepto de prestaciones sociales, de allí que mi representada no adeuda a la reclamante la cantidad por ella demandada pues ya recibió la cantidad antes señalada(…)

Se rechaza y contradice el hecho que se le deban intereses sobre prestaciones sociales pues como ha quedado demostrado las mismas fueron retiradas anualmente por la reclamante (…)

Se niega y rechaza de manera expresa que a la demandante se le adeude cantidad alguna por concepto de bono de alimentación por las siguientes razones a) no le corresponde ese dercho pues en la fundación para ese momento que ella laboro en la misma, no contaba con mas de veinte trabajadores directos de la fundación pues la mayoría constituían personal en comisión de servicio asignados por la gobernación del estado sucre por lo que mal podrían ser computados como personal del teatro, para reclamar dicha bonificación, (…) se le daba un aporte a los trabajadores de producción como bono de transporte pues estos son los encargados, de montar los espectáculos y esperar que culminen a la hora que sea y fue por eso que se le cancelaba esa bonificación, no constituyendo ello ningún tipo de discriminación pues seria ilógico pensar que a un trabajador que labore su jornada normal de trabajo se le deba pagar transporte al igual que a una persona que labore hasta altas horas de la noche y necesite transporte especial para trasladarse es por ello que mi representada nada adeuda a la reclamante por concepto de Bono de Alimentación ni Bono Transporte (…) Se evidencia de los contratos de trabajo consignados en el escrito de promoción de pruebas (…) suscritos entre la demandante y mi representada, de donde se evidencian todas las condiciones establecidas para el desempeño de sus funciones en la fundación, donde en ninguna parte se verifica la existencia de ninguna cláusula contractual que establezca la obligación de la fundación de cancelar mensualmente a sus trabajadores un bono de transporte equivalente a Bs. 50,00 (…) Se niega y se rechaza que a la reclamante se le adeude la cantidad por ella reclamada por concepto de vacaciones pues como se evidencia de comprobante de pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, asignados con la letra R, de cuyo comprobante de pago, se evidencia en la relación de adelantos y/o abonos, que también recibió con anterioridad cancelación de las vacaciones , que hoy pretende reclamar nuevamente(…)

MEDIOS PROBATORIOS

DE LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

• Marcado con la letra “A”, legajo de documentos contentivo del duplicado original de la orden de pago numero 7400 emanada de la Fundación L.M.R., copia de recibos de pago de anticipo de prestaciones de antigüedad y comprobante de pago de prestaciones sociales correspondientes al año 2007.

• Marcado con la letra “B”, comprobante de pago de prestaciones sociales y otras indemnizaciones de Ley correspondiente al año 2008, emanada de la Fundación L.M.R., a través de la cual se procedió a cancelar a NEYSA GUERRA, durante el año fiscal 2008.

Estas documentales son de la contemplada en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emanado de la demandada, y por cuanto y en tanto no fueron impugnado por la contraparte, de conformidad con el articulo 10 eiusdem, se le da pleno valor probatorio, quedando demostrado con estas documentales el salario devengado por la trabajadora y los anticipos recibidos por la misma el los meses de diciembre 2007 y diciembre 2008. Y ASI SE ESTABLECE

PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T), promovió la prueba de exhibición de las documentales que se anexan al legajo marcado con la letra “C” , denominados detalle de nomina de personal empleado, los cuales se encuentran en poder de la Fundación L.M.R..

Observa este tribunal, que el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impone al patrono previa solicitud del trabajador, el deber de exhibir los documentos que por mandato legal están bajo su poder; Por cuanto y en tanto, la parte actora no señalo ni acompaño documento alguno, solo acompaño con un recibo de pago que pertenece a otra institución y a una persona que no es parte en el proceso, en consecuencia por no estar determinada no se aplica las consecuencias jurídicas. Y ASI SE ESTABLECE.

MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDADA

En cuanto al merito de los autos, este tribunal deja sentado que este no es un medio probatorio, sino que se corresponde con el principio de la comunidad de las pruebas o adquisición que rige el derecho probatorio venezolano, donde se faculta al juez aplicar los medios probatorios que consten en el proceso sin importar quien lo trae a los autos, en consecuencia no existe medio probatorio que admitir. Así se establece.

DOCUMENTALES.

• Marcado con la letra “N, O, y P”, contrato de trabajo (tres ejemplares)

• Marcado con la letra “Q”, recibos de pagos y bauche de cheque de cancelación de prestaciones sociales y otros beneficios de fecha 01-06-2009.

• Marcado con la letra “R” comprobante de pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales.

Estas documentales son de la contemplada en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emanado de la demandada, y por cuanto y en tanto no fueron impugnado por la contraparte, de conformidad con el articulo 10 eiusdem, se le da pleno valor probatorio, quedando demostrado con estas documentales el salario devengado por la trabajadora las condiciones contractuales de la relación laboral y los pagos realizados a la trabajadora por prestaciones sociales. Y ASI SE ESTABLECE

PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS

observa quien sentencia, que la parte demandada es FUNDACIÓN TEATRO L.M.R., dependiente de la Gobernación DEL ESTADO SUCRE, la cual goza de privilegios y prerrogativas consagradas en la Ley de la Procuraduría General Del Estado Sucre, adminiculado con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual señala en su articulo 12 lo siguiente: “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales. En el presente caso la demandada es un ente Público y deben observarse los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales”.

Norma de estricto orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces, lo que obliga a esta Juzgadora, a la aplicación de las disposiciones anteriormente señaladas, considerándose contradicha en toda y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la parte actora.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el caso concreto, del análisis de la demanda y del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada ha quedado establecida que la relación de trabajo termino por voluntad del actor y que recibió anticipos por prestaciones sociales en los mese de diciembre del año 2007 y diciembre del año 2008, por lo que la controversia se contrae en determinar si le corresponden los conceptos de Bono de Alimentación y bono de Transporte.

Establecido lo anterior, pasa este Juzgador a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Pues bien la ciudadana NEYSA GUERRA, alega que lo que pretende con la presente demanda es la cancelación Prestaciones sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono de fin de año fraccionad, lo cual esta operadora de justicia considera procedente en derecho, en consecuencia, se ordena el cálculo correspondiente, siguiendo lo establecido en la norma sustantiva laboral, tomando como base de cálculo el salario que consta en la comunidad de las pruebas, de igual forma quedo demostrado por las pruebas aportadas por la parte demandada y reconocidos por la representación judicial del actor que a la trabajadora le fueron cancelados anticipos de prestaciones sociales, en razón de ello esta sentenciadora ordena que los mismos le sean descontados de la sumatoria tota de los conceptos condenados a cancelar por la parte demandada. Y ASI SE ESTABLECE.

Con relación al pago del Bono de Transporte y Bono de alimentación alega la parte actora que la fundación se obligo contractualmente a cancelar un bono de transporte equivalente a Bs. 50, 00, lo que no fue probado por la actora ya que de los contratos promovidos por la demandada los cuale no fueron impugnados por la parte contraria no se evidencia ninguna cláusula donde se obligue al pago del referido bono de transporte, en consideración se niega lo peticionado por este concepto, Y ASI SE ESTABLECE. En cuanto al bono de alimentación la parte demandada debía probar que no contaba con el personal suficiente para pagar el bono de alimentación, y revisado el material probatoria aportado por la misma no consta ninguna prueba que desvirtué lo alegado por la trabajadora en consecuencia se condena al pago de dicho concepto. Y ASI SE ESTABLECE

En consecuencia al demandante le corresponde recibir las siguientes Prestaciones Sociales e indemnizaciones:

NEYSA GUERRA

Fecha de ingreso: 21/03/2006.

Fecha de Egreso 17/06/2009

Cargo: analista de finanzas

Terminación de la relación: Retiro Voluntario

Tiempo de servicio efectivo Tres (03) Años Dos (02) Meses Y Veinte Siete (27) Días.

Ultimo Salario Básico Mensual: Bs. 1.950,00

Salario Básico Diario Bs. 65,00

  1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES: La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 108 establece el beneficio de la prestación de antigüedad para el trabajador después del tercer mes de servicios ininterrumpidos, correspondiente al pago de 5 días de salario por cada mes de servicio, en virtud de lo cual el trabajador tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, calculado sobre la base del salario integral devengado en el mes correspondiente (artículo 146)., adicionalmente dos (02) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta 30 días de salario por tanto al actor le corresponde

  2. Del 21/07/2006 al 21/12/2006.

    Salario mensual Bs.600, 00/30=Bs. 20,00

    Salario diario Bs. 20,00

    Alícuota de utilidades Bs. 20,00.x 90/360=Bs. 5

    Alícuota del bono Vacacional Bs. 20,00.x 60/360=Bs. 3,33.

    Salario integral = 20,00 + 5,00 + 3,33 =28,33.

    30 días X Bs. 28,33= Bs. 849,90

  3. Del 21/01/2007 al 21/03/2007.

    Salario mensual Bs.900, 00/30=Bs. 30,00

    Salario diario Bs. 30,00

    Alícuota de utilidades Bs. 30,00.x 90/360=Bs. 7,5

    Alícuota del bono Vacacional Bs. 30,00.x 60/360=Bs. 5,0

    Salario integral = 30,00 + 7,5 + 5,00 =42,5.

    15 días X Bs. 42,5= Bs. 637,50

  4. Del 22/04/2007 al 21/03/2008.

    Salario mensual Bs.1.100, 00/30=Bs. 36.66

    Salario diario Bs. 36,66

    Alícuota de utilidades Bs. 36,66.x 90/360=Bs. 9.16

    Alícuota del bono Bs. 36,66.x 60/360=Bs. 6,11

    Salario integral = 36,66 + 9,16 + 6,11 =51,93

    62 días X Bs. 51,93= Bs. 3.219,66

  5. Del 22/04/2008 al 21/03/2009.

    Salario mensual Bs.1950, 00, 00/30=Bs. 65,00

    Salario diario Bs. 65,00

    Alícuota de utilidades Bs. 65,00.x 90/360=Bs. 16,25

    Alícuota del bono Bs. 65,00.x 60/360=Bs. 10,83

    Salario integral = 65,00 + 16,25 + 10,83 =92,08

    64 días X Bs. 92,08= Bs. 5.893,12

  6. Del 22/04/2009 al 17/06/2009.

    Salario mensual Bs.1.950, 00, 00/30=Bs. 65,00

    Salario diario Bs. 65,00

    Alícuota de utilidades Bs. 65,00.x 90/360=Bs. 16,25

    Alícuota del bono Bs. 65,00.x 60/360=Bs. 10,83

    Salario integral = 65,00 + 16,25 + 10,83 =92,08

    10 días X Bs. 92,08= Bs. 320,80

    Total Antiguedad Y Días Adicionales: Bs.10.920, 98

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL

    Periodo 21/03/2008 al 21/03/2009

    • Vacaciones. 17 días X Bs. 65= Bs. 1.105,00

    • Bono vac. 60 días X Bs. 65 = Bs. 3.900,00

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS:

    • Vacaciones: 18 días / 12 meses = 1,5 días X 1 meses = 1,5 días X Bs. 65= Bs. 97,50

    • Bono Vac. 60 días / 12 meses = 5 días X 1 meses = 5 días X Bs. 65= Bs. 325,00

    Total Vacaciones Y Bono Vacacional. Bs. 5.427,50

    BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADA:

    Se cancela 90 días por año, correspondiéndoles lo siguiente:

    • 90 días /12 meses = 7,5 días X 5 meses =37,50 días X Bs. 65 = Bs. 2.437,50

    Total Bonificación De Fin De Año Bs. 2.437,50

    BONO DE ALIMENTACION: la actora Reclama desde mayo del 2006 hasta la fecha de la terminación de la relación laboral a cancelar la cantidad de Bs. 17.575,00, Esta reclamación es procedente en consecuencia se condena su pago por la cantidad reclamada de Bs. 17.575,00. Y ASI SE ESTABLECE.

    En cuanto a la Indexación o Corrección Monetaria, de las prestaciones sociales, no se aplica a los entes públicos de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, Nro- 1879 del 15-10-2007, reiterada en fecha 10 de Diciembre del 2009, en sentencia Nro. 209-09-81. En caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 02/03/2009 No. 2309, caso R.P.V.M. M.S.. C.A.

    TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: TREINTA Y SEIS MIL TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 36.360,98), más lo que arroje la experticia complementaria del fallo por los intereses de prestaciones, de los cuales se deberá descontar la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.433,33).

    DISPOSITIVA.

    En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NEYSA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.422.732, contra la FUNDACIÓN TEATRO L.M.R.

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de TREINTA Y SEIS MIL TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 36.360,98), de los cuales se deberá descontar la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.433,33), por los conceptos determinados en el cuerpo de la sentencia mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo por los intereses de prestaciones sociales, e intereses de mora, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del fallo, cuyos honorarios serán a cargo ambas parte dado a la naturaleza del fallo. (Excepto el Bono de Alimentación o la Cesta Ticket) El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (30/08/2009 y 30/07/2009) debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

TERCERO

NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS

NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE OFICIO AL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE de conformidad con el articulo 42 de la Ley de Procuraduría General Del Estado Sucre con copia certificada de la presente decisión

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez que conste en auto la notificación del Procurador General Del Estado Sucre y la suspensión de lo 8 días hábiles.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tecrero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los uno (01) día del mes de agosto del año dos mil diez (2011)

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZ.

ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

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