Decisión nº PJ0062007000291 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002002

PARTE ACTORA: NEYVITT CABRIALES FERNANDEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: YOSAMAR ALFONZO

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cinco (5) de Diciembre del 2007, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, a los fines de realizar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano NEYVITT CABRALES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N.° 15.138.361, asistido por la abogada M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.148. También compareció por la demandada VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A la abogada YOSAMAR ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado N.° 67.952, actuando como apoderada judicial de la demandada, tal como se evidencia del poder, el cual corre inserto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano NEYVITT CABRALES FERNANDEZ renuncia a la Experticia Complementaria del Fallo ordenada por este Tribunal. Por su parte la abogada YOSAMAR ALFONZO en nombre de la demandada VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A, ofreció pagar en este acto al demandante NEYVITT CABRALES FERNANDEZ la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) por todos los conceptos demandados en la presente demandada. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano NEYVITT CABRALES FERNANDEZ con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente la abogada YOSAMAR ALFONZO en nombre de la demandada VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A, hace entrega al ciudadano NEYVITT CABRALES FERNANDEZ, de un cheque N.° 87695105, por la cantidad de Bs. 10.000.000,oo, de la Cuenta Corriente del Banco Mercantil, perteneciente a VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A, de fecha 04 de Diciembre de 2007. También las partes convienen que la empresa demandada debe entregar al trabajador la carta del Fideicomiso y Todas las planillas requeridas a los fines de solicitar el pago del Paro Forzoso.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano NEYVITT CABRALES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N.° 15.138.361, si tiene pleno conocimiento de la convenimiento aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de este convenimiento de pago y que comparece voluntariamente a este acto y le solicita al Juez ordene el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABGS. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA

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