Decisión nº PJ0052011000153 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoCobro De Daños Y Perjuicios Por Accidente Tránsito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

veintiocho de febrero de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000050

DEMANDANTE: NEYZA K.P.P. y E.D.C.P.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 18.974.095 y V- 11.962.451.

DEMANDADO: J.J.L.V. y J.R.S.F., venezolano y Extranjero, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-16.003.463 y E- 3.745.345, respectivamente.

ABOGADO

ASISTENTE: C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.748.806, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 142.667.-

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) años de edad.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIAL, CORPORAL, EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y MORAL DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibido el presente asunto contentivo de la demanda por Cobro de Bolívares por daños material, corporal, emergente, lucro cesante y moral, derivados por accidente de tránsito, incoado por el profesional del derecho C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.748.806, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 142.667, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Neyza K.P.P. y E.d.C.P.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 18.974.095 y V- 11.962.451, respectivamente; la primera domiciliada en el barrio El Jebe, en la ciudad de Barquisimeto, parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara y la segunda con domicilio y residencia en la casa sin numero, ubicada en la adyacencia de la carretera local vía asentamiento la Chorrera, en el asentamiento campesino S.T., sector los mangos, parroquia Cojedes (Cojedito), Municipio Anzoátegui, del estado Cojedes; quienes actúan en nombre propio y la segunda en representación legal del n.S.O.N. (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años, en contra de los ciudadanos J.J.L.V. y J.R.S.F., venezolano y Extranjero, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-16.003.463 y E- 3.745.345, respectivamente, residenciados el primero en la casa sin numero, ubicada en la calle Negro primero, cruce con la calle Páez, en la Población de San D.d.C. (Cojeditos) del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes y el segundo domiciliado en Maracay, estado Aragua; el cual fue remitida a este órgano jurisdiccional por parte del Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en virtud de sentencia de declinatoria de competencia proferida en fecha diez (10) de Febrero de dos mil once (2011), en razón de la cuantía y por la materia, por cuanto se encuentran involucrados derechos e intereses del n.S.O.N. (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

Ahora bien, tal como lo ha venido señalando la Jurisprudencia respecto a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual creó los Tribunales de Protección como órganos jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales estén involucrados derechos e intereses de niños y adolescentes, todo lo cual está comprendido en el Título III, Capítulo VI, Sección Segunda de la mencionada Ley. Así los artículos 173 y 177 disponen lo siguiente:

Artículo 173.- Jurisdicción. “…Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”

Asimismo, la mencionada ley establece: (sic)

“Artículo 177.- Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:

(…omisis…)

m) cualquier otro a fin de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.…omisis..)

Así las cosas, se observa que efectivamente en el presente procedimiento se encuentran involucrados los derechos e intereses del n.S.O.N. (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien es hijo de los ciudadanos E.d.C.P.C. y I.P.D., según se evidencia del original del acta de nacimiento N° 107, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Carabobo, que riela al folio cincuenta y uno (51), es por lo que, este Tribunal resulta competente para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Désele entrada a la presente demanda, fórmese expediente y anótese en los libros de registros respectivos; Segundo: Acepta la Competencia para conocer el presente asunto por el motivo de Cobro de Bolívares por daños material, corporal, emergente, lucro cesante y moral, derivados por accidente de tránsito, incoado por las ciudadanas Neyza K.P.P. y E.d.C.P.C., en contra de los ciudadanos J.J.L.V. y J.R.S.F., el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte del Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Marvis Navarro

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