Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoNulidad De Documento Y De Asiento Registral

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

ACTORA: C.C.M., FALLECIDA DURANTE EL

PROCEDIMIENTO.

HEREDEROS: Y.T.P.M., DIONICIO

R.P.M., A.O.P.

MARTÍNEZ, M.P.M., JHONNY

R.P.M., F.R.

PATIÑO MARTÍNEZ, J.G.M.,

C.D.V.M. y E.J.

MARTÍNEZ.

DEMANDADA: P.Y.G.R..

CAUSAS: NULIDAD DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS y

CANCELACIÓN DEL ASIENTO REGISTRAL N° 33, TOMO

46 DEL PROTOCOLO DE TRANSCRIPCIÓN DEL

REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO SUCRE ESTADO

SUCRE.

EXPEDIENTE: N° 11-5513.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA

En fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), se admitió demanda por nulidad de documento, intentada por C.C.M., mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad No. V-538.154, representada por los profesionales del derecho, G.C.O.P. y A.M.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 71.936 y 75.936, respectivamente, según poder autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día dos (2) de marzo de dos mil once (2011), bajo el N° 27 del tomo 47, contra P.Y.G.R., mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-11.829.239.

Las pretensiones son:

  1. LA NULIDAD DEL JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, evacuado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009) e inscrito en el Registro Público del Municipio Sucre Estado Sucre, el trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), bajo el N° 33, Tomo 46 del Protocolo de Transcripción. El justificativo versa sobre unas bienhechurías constituidas por la casa N° 94 de la calle Maestre, en jurisdicción de la Parroquia S.I., Municipio Sucre del Estado Sucre; constituidas por: paredes de bloques, pisos de cerámica, techo de platabanda y asbesto, tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, un patio y un baño; con un área de ciento diecisiete metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (117,13 Mts2); y comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte, en línea recta, que es su frente, con la calle Maestre, en seis metros con ochenta y cinco centímetros (6,85 Mts.); Sur, en línea recta, que es su fondo, con casa de M.J., en seis metros con ochenta y cinco centímetros (6,85 Mts.); Este, en línea recta que linda con propiedad que es o fue de J.C., en treinta y cuatro metros (34,00 Mts.); y Oeste, en línea recta que linda con propiedad que es o fue de M.P., en treinta y cuatro metros (34,00 Mts.); y de las cuales posee un Título Supletorio evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha trece (13) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996).

  2. La cancelación del asiento registral N° 33, Tomo 46 del Protocolo de Transcripción del Registro Público del Municipio Sucre Estado Sucre.

    Fundamento legal: los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 1.360 y 1.346 del Código Civil, y 41 y 74 de la Ley de Registro Público y del Notariado.

    LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), en oportunidad legal, la demandada, asistida por el profesional del derecho FRDDY GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 31.794, contestó la demanda de esta manera:

    Opuso que un título supletorio, no puede ser impugnado por medio de la acción de nulidad, por cuanto la declaración que contiene solo tiene el valor probatorio que emana de la declaración de testigos.

    VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LOS HEREDEROS DE LA ACTORA

    Con el libelo de la demanda:

  3. El instrumento autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007), bajo el N° 03 del Tomo 93, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.361 del Código Civil, como prueba de que D.R.P.M. le vendió a la actora las bienhechurías objeto de este fallo.

  4. El título supletorio sobre las bienhechurías, evacuado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), no tiene valor probatorio porque las testimoniales de las personas que colaboraron con la conformación del documento, se debieron ratificar en el lapso de evacuación de pruebas, pues mientras eso no ocurra, la declaración judicial de la justificación de p.m., deja a salvo los derechos de terceros.

  5. La entrega material de las bienhechurías practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, no tiene valor probatorio en relación a la nulidad demandada.

  6. La fotocopia del acta N° 234, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia S.I., Municipio Sucre del Estado Sucre, al no ser impugnada por la demandado, se tiene como fidedigna y se valora de conformidad con los artículos 507 y 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que F.S. y la demandada se casaron el día veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991).

  7. El justificativo de testigos, evacuado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009) e inscrito en el Registro Público del Municipio Sucre Estado Sucre, el trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), bajo el N° 33, Tomo 46 del Protocolo de Transcripción, al ser ratificado en el contradictorio, mediante las testimoniales de J.R.B.B. y R.A.L., se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de dichas declaraciones.

    Con el escrito de promoción de pruebas:

  8. POSICIONES JURADAS DE LA DEMANDADA

    En el día de hoy doce (12) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y media de la mañana (9 y 30 a.m.), día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de Posiciones Juradas de la ciudadana P.Y.G.R., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.829.239, domiciliada en la Calle Maestre, s/n, casa fachada pintada de Color Mostaza, San Francisco, Cumaná, Estado Sucre, se anunció el acto en la forma de ley y compareció el profesional del derecho A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.936, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana C.C.M.; venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-538.154, parte demandante en el presente juicio, la ciudadana P.Y.G.R., no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado por lo que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, acuerda esperar por una (1) hora. Siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.) se hizo presente la ciudadana P.Y.G.R., con cédula de identidad No. V-11.829.239, debidamente asistida por el profesional de derecho F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.794, parte demandada, la cual fue debidamente juramentada. Acto seguido el profesional del derecho A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.936, procede a estampar las Posiciones Juradas en los siguientes términos: PRIMERA: ¿Diga la absolvente como es cierto que en fecha veintiuno (21) de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996) usted, firmó el titulo supletorio número 3525, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el cual riela a los folios 13 al 17, de esta causa, en calidad de testigo del ciudadano D.P. por las bienhechurías constituidas por una casa ubicada en la calle Maestre, No. 94, y dejo constancia de lo siguiente: Si lo conozco de esa manera, si se y me consta que él invirtió la cantidad de ciento sesenta mil bolívares fuertes en la obra de mano y materiales de construcción de la casa ya identificada. ¿Si es cierto y me consta que las aludidas mejoras y bienhechurías fueron a expensas de su propio peculio? CONTESTO: Si es cierto que yo firme ese titulo supletorio en el año noventa y seis, porque yo era su concubina y el decía que iba hacer ese titulo supletorio porque su mamá C.C.M., le iba alquilar la casa, yo trabajaba y lo ayude a construir esas bienhechurías. SEGUNDA: ¿Diga la absolvente como es cierto que cuando usted empezó a vivir con el ciudadano D.P. en el año mil novecientos noventa y siete se encontraba usted casada con el ciudadano F.S.? CONTESTO: Si yo era casada con el pero ya yo me había separado de ese señor y me puse a vivir con D.P.. TERCERA: ¿Diga la absolvente como es cierto que usted tuvo conocimiento que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, le hizo entrega material de la casa ubicada en la calle Maestre No. 94, a mi poderdante y como consecuencia de ello usted saco un justificativo que riela del folio 71 al folio 73 de la presente causa? CONTESTO: En ningún momento me sacaron de allí y tengo entendido que en ningún momento le entregaron a la señora C.C.M. la bienhechurías, la casa, pues, tanto así que el Juez no me pudo sacar porque habían dos menores de edad, que son hijos de D.P. y nietos de C.C.M., yo todavía vivo allí, pero un día salí a trabajar y el señor D.P. le puso un candado a la puerta y no pude entrar más y mis cosas estas adentro, cama, las cosas de mis niños, ropas, todo esta adentro, y fui a buscar unas cosas de mis hijos y el señor Patiño no me dejo pasar, y si ese titulo supletorio fue para proteger a mis hijos, porque no tengo donde vivir y son sus hijos de D.P., porque el señor se fue y abandono el hogar, y ahora quiere sacarme de esa casa. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.-“

    Las posiciones juradas absueltas por la demandada no aportan pruebas a la nulidad del justificativo.

    7. La actora no absolvió posiciones juradas ni se les estamparon.

    8. TESTIMONIALES:

    8.1. “En el día de hoy diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia de la ciudadana B.J.B.M., se anunció el acto a las puertas del Despacho y comparece una persona que estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse B.J.B.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.650.055, domiciliada en la Urbanización Bebedero, Calle 01, Vereda 29, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre. Impuesto el motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte promovente quien se hizo presente los profesionales del derecho A.M.R. y GALDYS ORELLANA PERÉZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 75.936 y 71.936, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados de la ciudadana C.C.M., con cédula de identidad N° V-538.154, parte demandante y promovente. Así mismo se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente por si ni por medio de apoderado. Acto seguido la parte demandante y promovente, procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce a la ciudadana C.C.M.? Contestó: si la conozco de trato, de vista y de años de toda la vida porque esa señora me vio nacer. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que tiempo tiene la ciudadana C.C.M. viviendo en la Calle Maestre, Sector El Chispero, Parroquia S.I.? Contestó: toda su vida. TERCERA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana C.C.M., es propietaria de una casa signada con el N° 94 de la Calle Maestre, Sector El Chispero, Parroquia S.I., de esta ciudad de Cumaná? Contestó: si la compro y me consta que en el año 2007 a su hijo D.P.. CUARTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento quien fue la persona que construyo la casa signada con el N° 94 de la Calle Maestre, Sector El Chispero, Parroquia S.I., de esta ciudad de Cumaná? Contestó: el señor D.P.. QUINTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento desde que fecha empezó a vivir el señor D.P. con la ciudadana P.I.G.? Contestó: ella empezó a vivir con él a partir del año 97 y creo que se separo en el 2007. SEXTA: ¿Diga la testigo, si conoce el estado civil de la ciudadana P.G.? Contestó: su estado civil hasta donde yo sepa es casada con un señor llamado F.S. y si se a divorciado no lo se. SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si tiene conociendo de la dirección actual de la ciudadana C.C.M.? Contestó: si, ella vive en la Calle Maestre casa N° 94, y se la pasa mucho a dos casa de su casa en la casa de su hija. OCTAVA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de la dirección de habitación de la ciudadana P.G.? CONTESTÓ: bueno, mi a.e. últimamente la veo en la casa de su mamá en la Calle Maestre. NOVENA: ¿Diga la testigo, si sabe donde vive el señor D.P.? CONTESTÓ: él vive en Caracas y siempre viaja para acá para Cumaná, para la casa de su mamá. DECIMA: ¿Diga la testigo, que tiempo vivió en la Calle Maestre, Sector El Chispero? CONTESTÓ: yo viví 39 años en la Calle Maestre, Sector El Chispero. DECIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo, si desea agregar algo más? CONTESTÓ: si, la señora Galantón junto con el señor R.R., le sirvieron de testigos al señor Dionisio para la bienhechuría de su vivienda y yo pienso que eso debe de estar notariado .Es todo, Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.-“

    8.2. “En el día de hoy veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00a.m. ), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia de la ciudadana B.E.R.D.C., a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece una ciudadana que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse: B.E.R.D.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.076.153, domiciliada en la Calle Maestre, Miramar, S.I., casa s/n, Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte demandante quien se ha hecho presente, el profesional del derecho A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.936, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.C.M.; venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-538.154, parte demandante en el presente juicio. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandante, el profesional del derecho A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.936, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.C.M.; venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-538.154, parte demandante en el presente juicio, procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana C.C.M..- CONTESTO: Si la conozco de toda una vida. SEGUNDA: Diga el testigo si tiene conocimiento del tiempo que tiene la ciudadana C.C.M. viviendo en la Calle Maestre, sector El Chispero de la Parroquia S.I.. CONTESTO: Tiene muchos años, porque desde que yo tengo conocimiento la conozco viviendo en la Calle Maestre, sector S.I.. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana C.C.M. es dueña de la casa signada con el No. 94, de la Calle Maestre, Parroquia S.I.. CONTESTO: Si me consta. CUARTA: Diga el testigo si tiene conocimiento a que persona le compro la casa No. 94 de la Calle Maestre, propiedad de la señora C.M.. CONTESTO: Se la compro a D.P.. QUINTA. Diga el testigo si tiene conocimiento y si le consta de quien fue la persona que construyo las bienhechurías constituidas por una casa ubicada en la Calle Maestre, No. 94. CONTESTO: D.P.. SEXTA: Diga el testigo si conoce al ciudadano D.P. y a la ciudadana P.G.. CONTESTO: Si los conozco. SEPTIMA: Diga el testigo si tiene conocimiento del estado civil de la ciudadana P.G.. CONTESTO: Ella es casada con un señor llamado Francisco no recuerdo el apellido. OCTAVA: Diga el testigo donde habita la ciudadana C.C.M.. CONTESTO: Calle Maestre No. 94. NOVENA: Diga el testigo si tiene conocimiento del domicilio actual de la ciudadana P.G. y la del ciudadano D.P.. CONTESTO: Bueno yo tengo entendido que la ciudadana P.G.e. vive con una pareja llamado Andrés pero no viven en el sector, y D.P. vive en Caracas y viene eventualmente a Cumaná. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

    8.3. “En el día de hoy veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y media de la mañana (9:30a.m. ), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia de la ciudadana M.D.C.C.J., a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece una ciudadana que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse: M.D.C.C.J., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.659.778, domiciliada en la Calle Maestre, Miramar, S.I., casa s/n, Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte demandante quien se ha hecho presente, el profesional del derecho A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.936, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.C.M.; venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-538.154, parte demandante en el presente juicio. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandante, el profesional del derecho A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.936, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.C.M.; venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-538.154, parte demandante en el presente juicio, procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana C.C.M..- CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si tiene conocimiento del tiempo que tiene la ciudadana C.C.M. viviendo en la Calle Maestre, sector El Chispero de la Parroquia S.I.. CONTESTO: Toda una vida. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana C.C.M. es dueña de la casa signada con el No. 94, de la Calle Maestre, Parroquia S.I.. CONTESTO: Si es dueña de esa casa, porque se la compro al hijo en el año dos mil siete (2007). CUARTA: Diga el testigo como se llama el hijo de la señora C.C.M. a quien le compro la casa. CONTESTO: D.R. PATIÑO. QUINTA. Diga el testigo si tiene conocimiento de quien fue la persona que construyo las bienhechurías por una casa ubicada en la Calle Maestre, No. 94, Parroquia S.I., de esta ciudad de Cumaná, y en que año. CONTESTO: Esa la casa la construyo D.P. el hijo de la señora, en el año noventa. SEXTA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana P.G. y al ciudadano D.P.. CONTESTO: Si, si los conozco. SEPTIMA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que fecha empezó a vivir el ciudadano D.P. con la ciudadana P.Y. GALANTON. CONTESTO: En el mil novecientos noventa y siete (1997) y se separaron en el dos mil siete (2007). OCTAVA: Diga usted si tiene conocimiento del estado civil de la ciudadana P.G.. CONTESTO: Si se puso a vivir con el ciudadano D.P., viviendo con el ciudadano F.S., es su esposo, no se si se divorciarían. NOVENA: Diga el testigo donde habita la ciudadana C.C.M.. CONTESTO: en la calle Maestre Maestre, No. 94, y se la mantiene casa de su hija. DECIMA: Diga el testigo donde habita actualmente el ciudadano D.P. y la ciudadana P.G.. CONTESTO: El señor D.P. vive en Caracas y viene en oportunidades y la señora PATRICIA después que se separo de el vive con un señor llamado A.C., y no se donde esta viviendo ahorita. DECIMA PRIMERA. Diga el testigo si desea agregar algo más. CONTESTO: antes de ella ponerse a vivir con el ciudadano D.P.e. le sirvió de testigo y R.R.M. también para realizar el documento de la casa. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

    8.4. “En el día de hoy veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano J.A.C.R., a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece un ciudadano que estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse: J.A.C.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.271.007, domiciliado en la Calle Maestre, Miramar, S.I., casa s/n, Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte demandante quien se ha hecho presente, el profesional del derecho A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.936, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.C.M.; venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-538.154, parte demandante en el presente juicio. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandante, el profesional del derecho A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.936, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.C.M.; venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-538.154, parte demandante en el presente juicio, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana C.C.M..- CONTESTO: Si la conozco de toda la vida. SEGUNDA: Diga el testigo si tiene conocimiento del tiempo que tiene la ciudadana C.C.M. viviendo en la Calle Maestre, Miramar, Parroquia S.I.. CONTESTO: Tiene toda la vida viviendo allí. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana C.C.M. es dueña de una casa signada con el No. 94, de la Calle Maestre, Parroquia S.I.. CONTESTO: Si es cierto esa casa es de ella, esa casa se la compro ella al hijo en el Dos mil siete como que fue. CUARTA: Diga el testigo si tiene conocimiento quien fue la persona que construyó la casa ubicada en la Calle Maestre No. 94, Parroquia S.I., de esta ciudad de Cumaná. CONTESTO: la casa la construyó el señor D.P., yo trabaje también en esa casa cuando la estaban construyendo. QUINTA. Diga el testigo si conoce al ciudadano D.P. y a la ciudadana P.G.. CONTESTO: Si ellos tuvieron viviendo un tiempo, después se separaron y el se fue a vivir para Caracas, y ella se fue a vivir con un señor gordo el. SEXTA: Diga el testigo donde habita la ciudadana C.C.M.. CONTESTO: Ella vive en la casa No. 94, de la calle Maestre. SEPTIMA: Diga el testigo donde vive actualmente la ciudadana P.G. y el ciudadano D.P.. CONTESTO: Bueno el ciudadano D.P. vive en Caracas, y la ciudadana P.G. vive con un señor gordo por la vía de El Tacal. OCTAVA: Diga el testigo si desea agregar algo más en su declaración. CONTESTO: Si Habría que agregar algo es que no entiendo porque ella sabe que esa casa no es de ella, y está sacando unos documento si sabe que esa casa es de la señora C.M., eso es lo que no entiendo. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

    8.5. “En el día de hoy veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez y media de la mañana (10:30a.m. ), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano H.J.R.G., a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece un ciudadano que estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse: H.J.R.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-2.658.182, domiciliado en la Calle Maestre, Miramar, S.I., casa s/n, Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte demandante quien se ha hecho presente, el profesional del derecho A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.936, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.C.M.; venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-538.154, parte demandante en el presente juicio. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandante, el profesional del derecho A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.936, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.C.M.; venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-538.154, parte demandante en el presente juicio, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana C.C.M..- CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana C.M. es dueña de la casa signada con el No. 94, de la Calle Maestre, Parroquia S.I., de esta ciudad de Cumaná. CONTESTO: Si. TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento de quien fue que construyo la casa No. 94, de la Calle Maestre, Parroquia S.I., de esta ciudad de Cumaná. CONTESTO: bueno el nombre de las personas no recuerdo. CUARTA: Diga el testigo a quien le compro la ciudadana C.M., la casa signada con el No. 94, de la calle Maestre, Parroquia S.I.d. esta ciudad de Cumaná. CONTESTO: Cuando yo vivía al lado de esa casa esa señora la dueño de esa casa se llamaba F.C., entonces no se si fue M.G. que se la vendió a C.M.. QUINTA. Diga el testigo si conoce al ciudadano D.P.. CONTESTO: Lo conozco desde chiquito ese hasta lo cargue yo. SEXTA: Diga el testigo donde habita actualmente el ciudadano D.P.. CONTESTO: Por Caracas. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

    8.6. “En el día de hoy veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00a.m. ), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano J.C.C.P., a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece un ciudadano que estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse: J.C.C.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.382.885, domiciliado en la Calle Maestre, Miramar, S.I., casa s/n, frente a la casa No. 92, Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte demandante quien se ha hecho presente, el profesional del derecho A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.936, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.C.M.; venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-538.154, parte demandante en el presente juicio. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandante, el profesional del derecho A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.936, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.C.M.; venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-538.154, parte demandante en el presente juicio, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana C.C.M..- CONTESTO: Si. SEGUNDA: Diga el testigo si tiene conocimiento que tiempo tiene la ciudadana C.C.M. viviendo en la calle Maestre, Miramar, Parroquia S.I., de esta ciudad de Cumaná. CONTESTO: desde que tengo uso de razón conozco que vive por ahí. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana C.M. es dueña de la casa signada con el No. 94, de la Calle Maestre, Miramar, Parroquia S.I., de esta ciudad de Cumaná. CONTESTO: Si me consta porque se la vendió su propio hijo el señor D.P.. CUARTA: Diga el testigo si tiene conocimiento quien fue la persona que construyo la casa ubicada en la Calle Maestre No. 94, Parroquia S.I.d. esta Ciudad de Cumaná. CONTESTO: Si la construyo D.P.. QUINTA. Diga el testigo si conoce al ciudadano D.P. y a la ciudadana P.G.. CONTESTO: Si los conozco de vista, trato y comunicación. SEXTA: Diga el testigo si tiene conocimiento en que fecha empezó a vivir el ciudadano D.P. con la ciudadana P.G.. CONTESTO: Si, en el año mil novecientos noventa y siete aproximadamente y también tengo conocimiento que se separaron en el año dos mil seis y dos mil siete aproximadamente. SEPTIMA: Diga el testigo si tiene conocimiento del estado civil de la ciudadana P.G.. CONTESTO: Si ella es casada con el señor F.S. aunque ahorita no se si sigue casada o esta divorciada actualmente. OCTAVA: Diga el testigo donde habita la ciudadana C.C.M.. CONTESTO: En calle Maestre en la casa 94. NOVENA: Diga el testigo si tiene conocimiento donde habita la ciudadana P.G. y el ciudadano D.P.. CONTESTO: Bueno la ciudadana P.G. no la veo desde hace mucho tiempo, desde que ellos se separaron ella se fue, y desde hace más o menos un año atrás la he visto que vive casa de su Mamá, a una casa de donde yo vivo, y el ciudadano D.P. Lo veo ocasionalmente, el se la mantiene viajando a Caracas, debe estar viviendo en Caracas. DECIMA: Diga el testigo si desea agregar algo más a su declaración. CONTESTO: Si. Tengo conocimiento de que la señora P.G. y el señor R.R. fueron testigos en unos Tribunales competentes de un Titulo el cual se le entrego al señor D.P. como dueño de la casa No. 94, en el año mil novecientos noventa y seis (1996).- Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

    Las testimoniales de B.J.B.M., B.E.R.D.C., M.D.C.C.J., J.A.C.R., H.J.R.G., J.C.C.P. no tienen valor probatorio, porque no suplen los hechos contenidos en el justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009) e inscrito en el Registro Público del Municipio Sucre Estado Sucre, el trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), bajo el N° 33, Tomo 46 del Protocolo de Transcripción, cuya nulidad se pretende.

  9. El Boletín de Información Fiscal de la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que D.P. posee un título supletorio sobre el inmueble N° 94 de la calle Maestre.

  10. Los escritos dirigidos a la Cámara Municipal y a la Sindicatura Municipal no tienen valor probatorio en relación a la nulidad que se demanda.

  11. El Informe emitido por la Coordinación de Ingeniería Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 4 de octubre de 2010, se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que esa Ingeniería Municipal expresa que la Alcaldía le vendió a la demandada el terreno donde está situado el inmueble objeto de esta demanda, aunque el Informe no guarda relación directa con la pretensión de nulidad del Justificativo.

    VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LA DEMANDADA

    En el escrito de promoción:

    TESTIMONIALES

  12. “En el día de hoy cinco (05) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano: J.R.B.B., para que ratifique la declaración contenida en el documento, inserto al folio cuarenta y nueve (49), emanado de la Notaria Pública, se anunció el acto a las puertas del Despacho y comparece una persona que estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse J.R.B.B., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.371.613. El Tribunal hace constar que en este acto se ha hecho presente los ciudadanos P.Y.G.R., con cédula de identidad N° V-11-829.239, asistida por el profesional del derecho F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.31.794, parte demandada y de la parte promoverte el profesional del derecho A.M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 71.936, apoderado judicial de la parte demandante. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley sobre testigos manifestó estar conforme, para que ratifique la declaración contenida en el documento, inserto al folio cuarenta y nueve (49), emanado de la Notaria Pública. Acto seguido la parte demandada y promovente procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si ratifique la declaración contenida en el documento, inserto al folio cuarenta y nueve (49), emanado de la Notaria Pública?, Contestó: Si ratifico que ella también ha construido al igual que la otra parte lo habrá hecho, por que ella ha vivido ahí por mas de Diez (10) años, me parece injusto que a ella la saquen de ahí y no tenga ahorita donde vivir con sus dos hijos menores de edad. En este acto interviene el profesional del derecho F.G., antes identificado, pregunta al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si antes de venir a este acto usted ha sido entrevistado por alguna otra persona y si es así diga por quien? Contestó: si yo fui sorprendido hace dos o tres días por parte del concubino de la ciudadana P.G. quien me solicito hablar, como pocas veces lo ha hecho a pesar de ser vecinos y justamente lo hizo para decirme que yo había mentido en la declaración, que cualquier cosa lo tendrían que sacar muerto de su hogar que el no iba a perder por que ese fue un regalo que su mamá que le hizo a él y que el esperaba que yo cuando viniera a la hora del juicio no dijese las mentiras que supuestamente yo había declarado respecto a la casa, por que el no iba arremeter contra mí por ahora por que el tenia listo sus abogado, en caso contrario, yo redije has lo que tu quiera que yo nada mas iba a decir la verdad que yo conocía a su esposa que había vivido con el y sus hijo y me parece injusto que lo sacaran y que se despreocupara por que el no me conoce a mi por mentiroso ni por ayudar a nadie iba a mentir. Es todo. En este acto interviene el profesional del derecho A.M.R., antes identificado apoderado judicial de la parte demandante y repregunta al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo quien es la otra persona a la cual se refirió en la contestación sobre la ratificación de la pregunta dos del justificativo que riela al folio 49? Contestó: la otra persona es D.P. el popular Nicho el excojuge de P.G.. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento quienes fueron los albañiles que costruyereron la casa de mi poderdante C.M.?, en este estado interviene la parte demandada y expone; formalmente me opongo a la pregunta que acaba de formular la contra parte por que no forma parte del documento que se esta ratificando, ya que el testigo nunca se le interrogó sobre el aspecto de quienes fueron los albañiles que construyeron y no tiene que conocer el nombre ni el apellido de los mismo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga el testigo si el reconoce que se contradice al señalar en la declaración del documento que riela al folio cuarenta y nueve (49), en la segunda pregunta con respecto a lo que declaro en este acto sobre la ratificación del mismo documento?, Contestó: si me contradigo no es lo de meno lo importante es que actualmente digo la verdad como lo supuse cuando declaré en el documento; TERCERA REPREGUNTA. ¿Diga el testigo de acuerdo a la respuesta que le hizo el abogado asistente de la ciudadana P.G. referente al estado civil de la demandada, donde se señalar que es esposa del ciudadano D.P., manifieste en este acto que tiempo tiene de casado los mencionados ciudadanos D.P. y P.G.?, Contestó: que yo sepa ellos no están casados yo si se que ellos fueron concubino por muchos años yo calculo como unos doceavo de repente es mas o menos con exactitud no sabia. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.-“

  13. “En el día de hoy cinco (05) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano: R.A.L., para que ratifique la declaración contenida en el documento, inserto al folio cuarenta y nueve (49), emanado de la Notaria Pública, se anunció el acto a las puertas del Despacho y comparece una persona que estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse R.A.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-2.658.967. El Tribunal hace constar que en este acto se ha hecho presente los ciudadanos P.Y.G.R., con cédula de identidad N° V-11-829.239, asistida por el profesional del derecho F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.31.794, parte demandada y de la parte promoverte el profesional del derecho A.M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 71.936, apoderado judicial de la parte demandante. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley sobre testigos manifestó estar conforme, para que ratifique la declaración contenida en el documento, inserto al folio cuarenta y nueve (49), emanado de la Notaria Pública. Acto seguido la parte demandada y promoverte procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si ratifique la declaración contenida en el documento, inserto al folio cuarenta y nueve (49), emanado de la Notaria Pública?, Contestó Si lo ratifico. Es todo. En este acto interviene el profesional del derecho A.M.R., antes identificado apoderado judicial de la parte demandante y repregunta al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cual fue el motivo que lo llevó a Notaria Pública a deponer ante un funcionario público sobre el documento que riela al folio cuarenta y nueve (49), del presente expediente? Contestó: bueno por cuanto conozco de vista y trato a la ciudadana solicitante. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta a usted que la ciudadana P.G. haya construido las bienhechurías constituida por una casa ubicada en la calle maestre N° 94, propiedad de mi poderdante C.M.?, Contestó: primero hay constancia que la ciudadana trabajaba y hizo esa construcción, mas desconozco que la ciudadana C.M. fuera la dueña de esa vivienda; TERCERA REPREGUNTA. ¿Diga el testigo cuanto invirtió presuntamente la ciudadana P.G. en la construcción de las bienhechurías ya identificadas anteriormente y a quienes le fueron cancelado ese dinero?, Contestó: pues la ciudadana P.G. cancelo por esas bienhechurías Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000). CUARTA REPREGUNTA. ¿Diga el testigo en que fecha fueron construidas las mencionadas bienhechurías?, EN ESTE ESTADO INTERBIENE EL ABOGADO ASISTENTE; y expone: formalmente me opongo a esta cuarta repregunta por que en el documento que esta ratificando el testigo no costa que el haya declarado sobre la fecha en que fueron construida estas bienhechurías, además que es de conocimiento público que unas bienhechurías se comienzan pero no se tiene fecha precisa de cuando culmina esa construcción, es todo. QUINTA REPREGUNTA. ¿Diga el testigo en que fecha se empezó a construirse las mencionadas bienhechurías?, Contesto: no, yo no puedo contestar eso por que yo no tengo conocimiento de que esa fecha esté plasmada en el documento. SEXTA REPREGUNTA. ¿Diga el testigo en vista de conocer de vista trato y comunicación a la ciudadana P.G., lo une algún tipo de relación sentimental o familiar con algún familiar de la ciudadana P.G.?, Contesto: de amistad. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.-

    Las testimoniales de J.R.B.B. y R.A.L., merecen la confianza de este Tribunal, porque en sus declaraciones no hubo contradicciones y de sus análisis emana plena certeza de su conocimiento de los hechos, por lo tanto, se valoran a tenor de los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de la ratificación de sus declaraciones cuando se evacuó el Justificativo objeto de la pretensión de nulidad.

  14. EL JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, evacuado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009) e inscrito en el Registro Público del Municipio Sucre Estado Sucre, el trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), bajo el N° 33, Tomo 46 del Protocolo de Transcripción, ya fue valorado en esta sentencia.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Se pretende la nulidad del JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, evacuado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009) e inscrito en el Registro Público del Municipio Sucre Estado Sucre, el trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), bajo el N° 33, Tomo 46 del Protocolo de Transcripción.

    Al respecto, este Tribunal observa que el Justificativo de Testigos es una actuación no contenciosa, que forma parte de las comprobaciones judiciales extralitem contempladas en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, donde los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los Justificativos de Testigos no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos.

    Además la demandante no señala dentro de que tipo legal se encuentran subsumidos los hechos que plantea, como tampoco la norma de derecho donde pudiera sustentarse la pretensión incoada. Simplemente señala los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 1.360 y 1.346 del Código Civil y 41 y 74 de la Ley de Registro Público y Del Notariado, ninguno de los cuales otorga acción alguna para pedir la nulidad de un Justificativo de Testigos.

    Así pues, estamos en presencia de un caso de inexistencia de la acción, que es lo que en doctrina se conoce como “acción contraria a derecho”, que se refiere a aquellos casos en que la petición del actor no se subsume en el presupuesto de hecho de la norma invocada. Tal como lo afirma el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 29 de Agosto de 2003, publicada parcialmente en la obra “Jurisprudencia” de Ramírez y Garay, Tomo CCIL, Sent. 1573-03, Pág. 440, donde, entre otras cosas, expuso:

    …el hecho relativo a que la petición no sea contraria a derecho, tiene su fundamento en el entendido que, la acción propuesta no esté prohibida por la ley, o no se encuentre amparada o tutelada por la misma; por lo que al verificar el Juez tal situación, la circunstancia de considerar la veracidad de los hechos admitidos, pierde trascendencia al sobreponerse las circunstancias de derecho a las fácticas, ya que aunque resulten ciertos los hechos denunciados no existe un supuesto jurídico que los ampare y que genere una consecuencia jurídica requerida… De tal forma que lo contrario a derecho más bien debería referirse a los efectos de la pretensión (en caso palpable de ello, vienen a ser el que pretende cobrar una deuda de juego judicialmente, para lo cual carece de acción). Por lo que, en realidad existen pretensiones contrarias a derecho, cuando la petición no se subsume en el supuesto de hecho de la norma invocada

    .

    Por cuanto, la pretensión de nulidad del Justificativo de Testigos no esta sustentada en normas sustantivas y procesales es contraria a derecho, y así se decide.

    Consiguientemente, al ser contraria a derecho la pretensión de nulidad del Justificativo de Testigos, la pretensión de cancelación del asiento registral N° 33, Tomo 46 del Protocolo de Transcripción del Registro Público del Municipio Sucre Estado Sucre, es improcedente, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

  15. SIN LUGAR esta demanda por la pretensión de NULIDAD DEL JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS que en contra de P.Y.G.R. intentó originalmente C.C.M. y a su fallecimiento continuaron sus herederos Y.T.P.M., D.R.P.M., A.O.P.M., M.P.M., J.R.P.M., F.R.P.M., J.G.M., C.D.V.M. y E.J.M..

  16. SIN LUGAR esta demanda por la pretensión de cancelación del asiento registral N° 33, Tomo 46 del Protocolo de Transcripción del Registro Público del Municipio Sucre Estado Sucre que en contra DE P.Y.G.R. intentó originalmente C.C.M. y a su fallecimiento continuaron sus herederos Y.T.P.M., D.R.P.M., A.O.P.M., M.P.M., J.R.P.M., F.R.P.M., J.G.M., C.D.V.M. y E.J.M..

    Se condena en costas a los herederos de la actora por resultar totalmente vencidos.

    Por cuanto, la sentencia fue dictada extemporáneamente, notifíquese a las partes, para que corra el lapso para interponer los recursos. Líbrense boletas.

    Remítase copia certificada a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre.

    Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los veintiún (21) días mes de junio de dos mil trece (2013).

    El Juez Provisorio,

    A.J.L.I.

    La Secretaria,

    M.R.

    NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.

    La Secretaria,

    M.R.

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