Sentencia nº 745 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 09 de octubre de 2013

203º y 154º

Vista la sentencia N° 124 dictada por esta Sala Electoral en fecha 02 de octubre de 2013, mediante la cual se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, ADMITIÓ el referido recurso y declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar formulada, este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar a la parte recurrente y al C.N.E. del referido fallo. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público; remitiéndole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 124 dictada por esta Sala Electoral en fecha 02 de octubre de 2013 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Asimismo, se acuerda notificar de la mencionada sentencia a la Junta Directiva del SINDICATO UNIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUGREGANZ), así como a la Comisión Electoral del referido Sindicato. Remítaseles copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficios.

Del mismo modo, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y visto que nos consta en autos domicilio procesal alguno de los ciudadanos J.H.Q., A.P.M. y J.G., se acuerda librar cartel a los fines de notificarlos de la Sentencia N° 124 dictada por esta Sala Electoral en fecha 02 de octubre de 2013, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Cartel.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva del SINDICATO UNIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUGREGANZ), así como a la Comisión Electoral del referido Sindicato, las cuales pueden ser ubicadas en la Sede del Sindicato SUGREGANZ, Avenida Miranda, Centro Comercial Casanova, Piso 2, Oficinas P2-6 y P2-7, Barcelona, estado Anzoátegui, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa a ese Juzgado que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000053

FRVT/pc

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Anzoátegui (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado L.M., inscrito en el Inpreabogado con el número 24.854, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.E.M.B., A.M.C.H., E.J.M., BETTYS M.D.T. y J.R.R.L., titulares de la cédula de identidad número 8.203.707, 3.173.871, 8.254.066, 6.152.917 y 5.396.043, respectivamente, integrantes de la Junta Directiva del SINDICATO UNIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUGREGANZ), período 2008-2011, postulados por la Plancha número 7 y reelectos el 23 de agosto de 2011, para el período 2011-2014, contra la Resolución del C.N.E., número 130510-0107 del 10 de mayo de 2013 (Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, número 675 del 3 de julio de 2013), que: “(…) declaró a [sus] representados INELEGIBLES para participar en las elecciones en cargos directivos del sindicato; Así (sic) como repuso la causa al estado de la fase 16 del cronograma electoral, (presentación de postulaciones ante la comisión electoral), para celebrar nuevas elecciones para el periodo (sic) administrativo 2011 al 2014 (…)”; este Juzgado acordó comisionar a fin de notificar la sentencia N° 124 dictada por esta Sala Electoral en fecha 02 de octubre de 2013 a la Junta Directiva del SINDICATO UNIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUGREGANZ), así como a la Comisión Electoral del referido Sindicato. A tal fin se remiten oficios de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 09 de octubre de 2013.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2013-000053

FRVT/pc

En nueve (09) de octubre de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva del SINDICATO UNIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUGREGANZ), así como a la Comisión Electoral del referido Sindicato de la sentencia N° 124 dictada por esta Sala Electoral en fecha 02 de octubre de 2013 y del auto dictado en fecha 09 de octubre de 2013.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000053

Caracas, 09 de octubre de 2013

Oficio Nº 13-486.

Ciudadano

Juez del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Anzoátegui (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para que se practique las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado L.M., inscrito en el Inpreabogado con el número 24.854, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.E.M.B., A.M.C.H., E.J.M., BETTYS M.D.T. y J.R.R.L., titulares de la cédula de identidad número 8.203.707, 3.173.871, 8.254.066, 6.152.917 y 5.396.043, respectivamente, integrantes de la Junta Directiva del SINDICATO UNIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUGREGANZ), período 2008-2011, postulados por la Plancha número 7 y reelectos el 23 de agosto de 2011, para el período 2011-2014, contra la Resolución del C.N.E., número 130510-0107 del 10 de mayo de 2013 (Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, número 675 del 3 de julio de 2013), que: “(…) declaró a [sus] representados INELEGIBLES para participar en las elecciones en cargos directivos del sindicato; Así (sic) como repuso la causa al estado de la fase 16 del cronograma electoral, (presentación de postulaciones ante la comisión electoral), para celebrar nuevas elecciones para el periodo (sic) administrativo 2011 al 2014 (…)”.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E- 2013-000053

FRVT

Caracas, 09 de octubre de 2013

Oficio Nº 13-488.

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Unión Gremial de Empleados Administrativos de la Gobernación del estado Anzoátegui (SUGREGANZ)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que la Sala Electoral en fecha 02 de octubre de 2013 dictó sentencia N° 124 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado L.M., inscrito en el Inpreabogado con el número 24.854, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.E.M.B., A.M.C.H., E.J.M., BETTYS M.D.T. y J.R.R.L., titulares de la cédula de identidad número 8.203.707, 3.173.871, 8.254.066, 6.152.917 y 5.396.043, respectivamente, integrantes de la Junta Directiva del SINDICATO UNIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUGREGANZ), período 2008-2011, postulados por la Plancha número 7 y reelectos el 23 de agosto de 2011, para el período 2011-2014, contra la Resolución del C.N.E., número 130510-0107 del 10 de mayo de 2013 (Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, número 675 del 3 de julio de 2013), que: “(…) declaró a [sus] representados INELEGIBLES para participar en las elecciones en cargos directivos del sindicato; Así (sic) como repuso la causa al estado de la fase 16 del cronograma electoral, (presentación de postulaciones ante la comisión electoral), para celebrar nuevas elecciones para el periodo (sic) administrativo 2011 al 2014 (…)”. En dicho fallo la Sala Electoral se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el referido recurso y declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar formulada. Asimismo, se les informa que este Juzgado en fecha 09 de octubre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la referida sentencia y del mencionado auto. Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E- 2013-000053

FRVT

Caracas, 09 de octubre de 2013

Oficio Nº 13-487.

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Junta Directiva del Sindicato Unión Gremial de Empleados Administrativos de la Gobernación del estado Anzoátegui (Sugreganz)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que la Sala Electoral en fecha 02 de octubre de 2013 dictó sentencia N° 124 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado L.M., inscrito en el Inpreabogado con el número 24.854, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.E.M.B., A.M.C.H., E.J.M., BETTYS M.D.T. y J.R.R.L., titulares de la cédula de identidad número 8.203.707, 3.173.871, 8.254.066, 6.152.917 y 5.396.043, respectivamente, integrantes de la Junta Directiva del SINDICATO UNIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUGREGANZ), período 2008-2011, postulados por la Plancha número 7 y reelectos el 23 de agosto de 2011, para el período 2011-2014, contra la Resolución del C.N.E., número 130510-0107 del 10 de mayo de 2013 (Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, número 675 del 3 de julio de 2013), que: “(…) declaró a [sus] representados INELEGIBLES para participar en las elecciones en cargos directivos del sindicato; Así (sic) como repuso la causa al estado de la fase 16 del cronograma electoral, (presentación de postulaciones ante la comisión electoral), para celebrar nuevas elecciones para el periodo (sic) administrativo 2011 al 2014 (…)”. En dicho fallo la Sala Electoral se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el referido recurso y declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar formulada. Asimismo, se les informa que este Juzgado en fecha 09 de octubre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la referida sentencia y del mencionado auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E- 2013-000053

FRVT

Caracas, 09 de octubre de 2013

Oficio Nº 13-490.

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado L.M., inscrito en el Inpreabogado con el número 24.854, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.E.M.B., A.M.C.H., E.J.M., BETTYS M.D.T. y J.R.R.L., titulares de la cédula de identidad número 8.203.707, 3.173.871, 8.254.066, 6.152.917 y 5.396.043, respectivamente, integrantes de la Junta Directiva del SINDICATO UNIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUGREGANZ), período 2008-2011, postulados por la Plancha número 7 y reelectos el 23 de agosto de 2011, para el período 2011-2014, contra la Resolución del C.N.E., número 130510-0107 del 10 de mayo de 2013 (Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, número 675 del 3 de julio de 2013), que: “(…) declaró a [sus] representados INELEGIBLES para participar en las elecciones en cargos directivos del sindicato; Así (sic) como repuso la causa al estado de la fase 16 del cronograma electoral, (presentación de postulaciones ante la comisión electoral), para celebrar nuevas elecciones para el periodo (sic) administrativo 2011 al 2014 (…)”. Asimismo, se remite copia certificada de la Sentencia N° 124 de fecha 02 de octubre de 2013 dictada por esta Sala Electoral en la cual se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el referido recurso y declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado en fecha 09 de octubre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E- 2013-000053

FRVT

B O L E T A

Caracas, 09 de octubre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos C.E.M.B., A.M.C.H., E.J.M., BETTYS M.D.T. y J.R.R.L., titulares de la cédula de identidad número 8.203.707, 3.173.871, 8.254.066, 6.152.917 y 5.396.043, respectivamente, y/o sus apoderados judiciales abogados A.Q., J.Z. y L.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 53.394, 53.395 y 28.854, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 02 de octubre de 2013 dictó Sentencia N° 124 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por Ustedes, contra la Resolución del C.N.E., número 130510-0107 del 10 de mayo de 2013 (Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, número 675 del 3 de julio de 2013), que: “(…) declaró a [sus] representados INELEGIBLES para participar en las elecciones en cargos directivos del sindicato; Así (sic) como repuso la causa al estado de la fase 16 del cronograma electoral, (presentación de postulaciones ante la comisión electoral), para celebrar nuevas elecciones para el periodo (sic) administrativo 2011 al 2014 (…)”. En dicho fallo la Sala Electoral se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el referido recurso y declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar formulada. Asimismo, se les informa que este Juzgado en fecha 09 de octubre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2013-000053

FRVT/pc

Caracas, 09 de octubre de 2013

Oficio Nº 13-489.

Ciudadanos

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que la Sala Electoral en fecha 02 de octubre de 2013 dictó Sentencia N° 124 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado L.M., inscrito en el Inpreabogado con el número 24.854, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.E.M.B., A.M.C.H., E.J.M., BETTYS M.D.T. y J.R.R.L., titulares de la cédula de identidad número 8.203.707, 3.173.871, 8.254.066, 6.152.917 y 5.396.043, respectivamente, integrantes de la Junta Directiva del SINDICATO UNIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUGREGANZ), período 2008-2011, postulados por la Plancha número 7 y reelectos el 23 de agosto de 2011, para el período 2011-2014, contra la Resolución del C.N.E., número 130510-0107 del 10 de mayo de 2013 (Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, número 675 del 3 de julio de 2013), que: “(…) declaró a [sus] representados INELEGIBLES para participar en las elecciones en cargos directivos del sindicato; Así (sic) como repuso la causa al estado de la fase 16 del cronograma electoral, (presentación de postulaciones ante la comisión electoral), para celebrar nuevas elecciones para el periodo (sic) administrativo 2011 al 2014 (…)”. En dicho fallo la Sala Electoral se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el referido recurso y declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado en fecha 09 de octubre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la referida sentencia y del mencionado auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E- 2013-000053

FRVT

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 09 de octubre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos J.H.Q., A.P.M. y J.G., titulares de la cédula de identidad número 8.227.309, 12.979.979 y 8.279.972, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 02 de octubre de 2013 dictó sentencia N° 124 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado L.M., inscrito en el Inpreabogado con el número 24.854, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.E.M.B., A.M.C.H., E.J.M., BETTYS M.D.T. y J.R.R.L., titulares de la cédula de identidad número 8.203.707, 3.173.871, 8.254.066, 6.152.917 y 5.396.043, respectivamente, integrantes de la Junta Directiva del SINDICATO UNIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUGREGANZ), período 2008-2011, postulados por la Plancha número 7 y reelectos el 23 de agosto de 2011, para el período 2011-2014, contra la Resolución del C.N.E., número 130510-0107 del 10 de mayo de 2013 (Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, número 675 del 3 de julio de 2013), que: “(…) declaró a [sus] representados INELEGIBLES para participar en las elecciones en cargos directivos del sindicato; Así (sic) como repuso la causa al estado de la fase 16 del cronograma electoral, (presentación de postulaciones ante la comisión electoral), para celebrar nuevas elecciones para el periodo (sic) administrativo 2011 al 2014 (…)”. En dicho fallo la Sala Electoral se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el referido recurso y declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar formulada. Asimismo, se les informa que este Juzgado en fecha 09 de octubre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000053

FRVT/pc

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