Sentencia nº RC.00883 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp.: Nº AA20-C-2007-000313

Magistrada Ponente ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ.

Visto el escrito de fecha 2 de agosto de 2007, consignado por el abogado A.V.R., en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., con la cual acompaña documento notariado contentivo del acto bilateral de autocomposición procesal de transacción judicial, celebrado entre su representada y el demandante Á.A. PINTO GUTIÉRREZ, representado judicialmente por los abogados E.B.P. y A.J., en relación con el juicio por cumplimiento de contrato de seguro, seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, y que, actualmente cursa ante esta Sala, con motivo del recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, esta Sala pasa a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe este fallo, previas las siguientes consideraciones:

El documento mediante el cual las partes celebran la transacción arriba mencionada, señala textualmente lo que de seguidas se transcribe:

“…Entre, UNIVERSAL DE SEGUROS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Agosto de 1992, bajo el Nº 7, Tomo 14-A, modificados sus Estatutos Sociales a tenor del asiento inscrito en el nombrado Registro Mercantil, el 31 de Agosto de 1994, bajo el Nº 21, Tomo 19-A, representada en este Acto por la ciudadana L.L.B., abogada, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.571.252, inscrita en el Instituto de Protección del Abogado, bajo el Nº 39.452, cuya representación consta del documento poder autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 22 de Octubre de 1998, anotado bajo el Nº 45, Tomo 83, por una parte y, quien a los fines del presente documento se denomina, “LA ASEGURADORA” y, por la otra parte, el ciudadano A.P.G., venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 26.944, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.047.960, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, quien a los mismos efectos de este documento se denomina “EL ASEGURADO”, representado en este acto por los abogados: E.B.P. y A.J., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.058.246 y 7.103.216, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números: 9.068 y 54.850, respectivamente; representación que consta del documento de mandato autenticado ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo, el trece (13) de Junio de 2007, bajo el Nº 57, Tomo 119 de los Libros de Autenticaciones respectivos; expusieron: PRIMERO: “A tenor del presente documento, las partes “LA ASEGURADORA” y “EL ASEGURADO”, convenimos en celebrar y efectivamente celebramos una transacción que pone fin en forma absoluta y definitiva al juicio que por Cumplimiento de Contrato de Seguro, Póliza de Seguro Vehículo intentó “EL ASEGURADO” por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y que, por distribución, la sustanciación y decisión en primera instancia correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la citada Circunscripción Judicial y en la Segunda Instancia al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y del Niño y del Adolescente. El objeto o pretensión del juicio en referencia fue el Cobro de la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00) valor del vehículo asegurado, Marca Toyota, Clase; Automóvil, Color: Verde, Año: 1999, PLACAS: GAL-59M, SERIAL DEL MOTOR: 7AH108353, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8XA53AEB2X5002206, el cual según alegatos del actor en el juicio en referencia fue robado causando la pérdida o disminución en su patrimonio que debía ser indemnizado por “LA ASEGURADORA” por efecto de la Póliza de Seguro de Casco de Vehículo descrito SEGUNDO: A lo largo del juicio “LA ASEGURADORA” ha discutido la procedencia de la pretensión de pago del actor, alegando incumplimiento por parte de “EL ASEGURADO” al deber de guardar la cosa asegurada con la diligencia de un buen padre de familia, lo cual está demostrado en las actas del juicio, pruebas que los Jueces de Primera y Segunda Instancia no valoraron de conformidad con la Ley, lo que ha conducido a “LA ASEGURADORA” a recurrir ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia para que la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente, en fecha primero (1º) de Marzo de 2007 SEA REVOCADA y, repuesta la causa al estado de dictar nueva sentencia en la que el Juez a quien corresponda decidir, valore o aprecie las pruebas promovidas que eximen a “LA ASEGURADORA” de responsabilidad ante “EL ASEGURADO”. Actualmente el juicio en referencia se encuentra ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: En la primera y segunda instancia del juicio mencionado, la demanda fue declarada “CON LUGAR” con la respectiva condenatoria en el pago de las costas procesales. Siendo que, la sentencia de la segunda instancia, dictada el primero de Marzo de 2007 por el Juzgado Superior nombrado, condenó a UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., a pagar a “EL ASEGURADO”, el valor del vehículo asegurado en Doce Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 12.000.000,00), mas la corrección monetaria desde el día 10 de octubre del año 2000 hasta la fecha en que se ordene el cumplimiento voluntario de la sentencia, mas las costas procesales. El recurso de Casación ejercido y formalizado por “LA ASEGURADORA” también la condenatoria respecto a la indexación ordenada por la alzada. CUARTO: Las partes del aludido juicio con la finalidad de poner fin o dar por término al mismo, mediante cesión recíproca de derechos y conforme a las previsiones de los artículo (sic) 1.713 y siguientes del Código Civil acordamos la presente transacción por la cual “LA ASEGURADORA” cede el derecho de que sea revisada por la Sala de Casación Civil la sentencia recurrida, fundamentada la impugnación en la falta de análisis y valoración de la prueba documental promovida, pruebas que demuestran la excepción de sus responsabilidad contractual según las disposiciones de los ordinales 3º y 4º del artículo 568 del Código de Comercio y, en efecto, que sea revocado el pronunciamiento sobre indexación bajo la base de cálculo a las tasas pasivas fijadas por el Banco Central de Venezuela para los 6 principales Bancos. Por su parte “EL ASEGURADO” cede el derecho que le otorga la sentencia del Juzgado Superior nombrada y el derecho de cobrar las costas judiciales mediante las estimaciones y demostraciones pertinentes y por vía de transacción han acordado las partes que, UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., pague a A.P.G., “EL ASEGURADO”, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00), cantidad de dinero que satisface a “EL ASEGURADO” tanto el valor del vehículo a la fecha del siniestro, como la corrección monetaria de dicho valor en su patrimonio, además le satisface los gastos y costas judiciales, por lo que pagará él los honorarios profesionales de los abogados que le han representado en el citado juicio y en el presente acto suscriben este convenio transaccional. QUINTO: “LA ASEGURADORA”, declara que da cumplimiento a la transacción acordada en este documento mediante el pago de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00) con Cheque Nº 10921265, librado contra el Banco BANESCO a favor de A.P.G., pago que realizará en su nombre y representación en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, su apoderada judicial, la abogada M.E.D.A., venezolana, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 24.501, titular de la cédula de Identidad Nº 7.045.182. SEXTO: “EL ASEGURADO”, representado en este acto por sus apoderados actuantes en el juicio que se termina en forma definitiva y absoluta mediante esta transacción, exponen: Que suficientemente facultados para este otorgamiento por su mandante A.P.G. reciben en este acto, nada adeuda UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. a A.P.G. con ocasión del contrato de seguros que les unió, ni por ningún concepto ni hecho que sea consecuencia directa o indirecta del juicio en referencia; que no asiste a Á.P.G. ninguna otra acción ni civil, ni administrativa, ni penal ni de naturaleza alguna contra UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.- Declaran expresamente los abogados E.B.P. y A.J., identificados en el cuerpo de este documento que, en virtud de esta transacción UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., no les adeuda cantidad de dinero alguna por concepto de honorarios ni de costas judiciales ni con ocasión del juicio citado en este documento tanto en representación de su mandante como por sus propios derechos otorgando un finiquito, total, absoluto y definitivo citado, el cual declaran terminado y solicitan a los Magistrados de la Sala de Casación Civil declarar terminado el Juicio por virtud de la transacción convenida por las partes.- SEPTIMO: Las partes declaramos que: el presente documento será otorgado en Caracas por la exponente abogada L.L.B., apoderada de UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. y será otorgado en Valencia por los abogados E.B.P. y A.J. en representación de Á.P.G., ya identificado y por la abogada M.E.D.A., apoderada de UNIVERSAL SEGUROS, C.A., ante Notario Público que en forma autentica dará constancia del pago convenido y, una vez suscrito por los otorgantes, será consignado en el Expediente del Juicio, actualmente bajo el conocimiento de la Sala de Casación Civil para que dicha autoridad declare terminado el juicio por virtud de la transacción convenida. Justicia. (Negrillas del texto).

Como quiera que la transacción contenida en la diligencia presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el mencionado juicio ante esta Suprema Jurisdicción, corresponde a esta Sala de Casación Civil determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia.

En la actuación que se analiza se evidencia, que los litigantes estuvieron representados para tal transacción, de la siguiente manera: El demandante Á.P.G., asistió personalmente y representado por los abogados E.B.P. y A.J., en tanto que la parte demandada Universal de Seguros C.A., asistió representada judicialmente por la abogada L.L.B..

Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...

.

En este orden de ideas, el artículo1.714 del Código Civil, expresa:

…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…

. (El resaltado es de la Sala).

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

. (Resaltado de la Sala).

En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición.

Al respecto, la Sala estima pertinente revisar las facultades de transigir de los representantes de los litigantes. En este orden de ideas, se desprende de las actas del expediente que el demandante actuó en su propio nombre y representación.

En cuanto a la parte demandada, se evidencia (folio 245 del expediente) poder otorgado por el ciudadano B.A.B.C., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros C.A., a la abogada L.L.B., del cual se desprende lo que de seguidas se lee:

…Yo B.A.B.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.678.246, y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, obrando en el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Agosto de 1992, anotado bajo el Nº 7, Tomo 14-A…

(…Omissis…)

…por medio del presente documento declaro: UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. otorga Poder Judicial General tan amplio y suficiente cuanto a derecho se refiere y sea necesario a la Abogado en ejercicio L.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.574.252, e inscrita en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia para que represente y defienda los derechos e intereses de mi representada, en cualquier acción Judicial que ejerciere UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. En el ejercicio del presente poder la nombrada apoderada está facultada para demandar, contestar demandas, reconvenir, darse por notificada y emplazada, para oponer toda clase de excepciones o defensas, para practicar toda clase de medidas preventivas y ejecutivas, transigir, convenir y desistir tanto de la acción como del procedimiento…

. (Negrillas del texto).

Ahora bien, de las transcripciones ut supra transcrita de cada uno de los documentos consignados en el expediente, se evidencia que se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, la facultad de transigir otorgada a la abogada L.L.B., por el ciudadano B.A.B.C., en su carácter de Presidente Administrador de la sociedad mercantil demandada, lo cual conlleva a esta Sala en el dispositivo de la decisión declare procedente el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción y ordene la remisión del expediente al tribunal de primera instancia, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

DECISIÓN En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción consignada por la apoderada judicial de la parte demandada, en razón a que existen en sus firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.

No hay imposición al pago de las costas por acuerdo expreso de las partes.

Publíquese y Regístrese. Remítase este expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148 º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta-Ponente,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ.

Magistrado,

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A.R.J..

Magistrado,

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L.A.O.H..

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp.: N° AA20-C-2007-000313

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