Decisión nº FJ0042007000016 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar.
PonenteOmar Duque Jimenez
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

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Tribunal Penal Primero de Juicio de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 28 de Marzo de 2007

196º y 147º

ASUNTO: FP01-P-2005-2435

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

CAPÍTULO I

Juez Primero en Función de Juicio

Abog. O.D.J.

Secretaria de Sala Abg. S.R.

Fiscal Cuarto del Ministerio Público: Abog. M.F.

Víctima Contra el Orden Público.-

Hecho Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito.

Acusado Á.A.M..

Defensor Público Penal Abog. Siulma Mendoza

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente Juicio, este Tribunal procede a hacerlo de conformidad con lo establecido en el a artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y a efecto para darle cumplimiento a las exigencias del artículo 364 del citado Código Adjetivo se indica lo siguiente:

-II-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día de trece de marzo del 2.007, siendo las 9:30 de la mañana, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del ciudadano Á.A.M., por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito. Estando presentes en la audiencia el Juez Primero de Juicio el Abog. O.A.D.J., el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abog. M.F., la Defensora Pública Abog. Siulma Mendoza, el acusado de autos y la secretaria de sala Abog. S.R.. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez de Juicio informó a las partes de la importancia del acto y concedió el derecho de palabra al Ministerio Público quien expuso lo siguiente: “Buenos días a todos los presentes efectivamente en la mañana del día de hoy, esta representación fiscal acude ante su competente autoridad a los fines de acusar al ciudadano Á.A.M. quien aparece identificado y asistido por la Dra. Siulma Mendoza, por los hechos que se le imputan al acusado que son los siguientes, en fecha 03/08/2.005 acudió por ante la sede de los patrulleros de angostura un ciudadano de nombre H.G., quien era para esa época el Director de Hacienda Municipal de Heres formulando una denuncia por la desaparición de 450 calcomanías que habían desaparecido de su oficina correspondientes a la identificación de los vehículos que habían pagado el impuesto municipal, manifestó que había tenido información que en las adyacencias del jardín botánico se estaban vendiendo estas calcomanías, por lo que se trasladaron en comisión hasta el lugar y detuvieron a un ciudadano con 28 calcomanías y la cantidad de 40.000,00 mil bolívares en efectivo y un listado de asignaciones de las calcomanías correspondiente a la línea Guaicaipuro, estas se encontraban en poder de un ciudadano que cumplía funciones de controlador el cual resultó ser el acusado de autos, quien no supo explicar como había obtenido esas calcomanías y no dijo quien era el funcionario de la policía municipal que se las había entregado, dejándose constancia de que las calcomanías correspondían al numérico de las calcomanías faltantes por el denunciante. En cuanto a los medios de prueba a los fines de demostrar la culpabilidad del acusado de autos, esta representación fiscal aporta como medios de prueba las declaraciones de los expertos R.A., L.O. y D.R., la declaración de los testigos H.G., S.D.S., H.P., R.F., E.C., M.B., J.C., D.H. y J.H.. Por último esta representación fiscal solicita el enjuiciamiento del acusado de autos, y que una vez judicializados los medios de prueba, la sentencia a imponer en la presente causa, sea condenatoria por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.- El Tribunal le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso lo siguiente: “Buenos días a todos los presentes, en este acto me corresponde la defensa técnica del acusado Á.A.M. y expongo conciente de la inocencia de mi defendido es por lo que esta defensora pública ha llegado hasta esta fase de juicio, el acusado de autos en la fase de control pudo haberse acogido a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, sin embargo el acusado creyendo en la justicia ha llegado hasta esta etapa y es que desde el inicio de la investigación desde que lo presentaron ante el Tribunal de Control este ciudadano narró las circunstancias en que ocurrieron los hechos, manifestó que ciertamente dentro de uno de sus bolsillos habían unas calcomanías pero también dijo el acusado que no tenia el conocimiento de que las calcomanías que le había dado un funcionario activo de la policía de nombre J.D. provenían de hurto o robo, no es suficiente decir que cargaba una calcomanía para decir que es culpable del delito de robo, no hay dolo, ya que la persona desconocía que eran provenientes del delito de robo o de hurto, fue sorprendido en su buena fe, no era el encargado de pegar las calcomanías a cierta cantidad de vehículos, el funcionario le requirió que le guardara las calcomanías y se las colocó en uno de sus bolsillos, así son los hechos ciudadano Juez, y por eso está asistido en esta fase de juicio por mi persona, le causa curiosidad a la defensa que el Ministerio Público manifieste que no se determinó la existencia del funcionario de la policía, ya que hay un acta levantada por el Comisario General quien informó y le mostró a mi defendido en entrevista un legajo de fotos, siendo uno de los funcionarios identificado por mi asistido como la persona que llevó las calcomanías y el cual es de nombre J.E.D.N. agregando que era funcionario activo con la jerarquía de oficial, así mismo le mostraron la foto del funcionario a un taxista y otras personas y todos indicaron que era la persona que les había entregado las calcomanías y a cambio solicitaba una cantidad de dinero, y se dejó constancia de que el mismo era seguridad y custodia de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Heres, mas investigación que esa para dar con el paradero de este funcionario no puedo haber por lo que la defensa rechaza la acusación presentada por el Ministerio Público, por considerar que el acusado de autos es inocente del delito manifestado por no tener conocimiento, así mismo ratifico los medios de prueba mostrados en la oportunidad útil, los cuales son en su mayoría taxistas pertenecientes a esta línea los cuales con sus dichos demostraran que el acusado no fue la persona que pegó las calcomanías y que no era la persona que les exigía cierta cantidad de dinero, por la aplicación de los principios de inmediación y concentración pido que la sentencia sea absolutoria por considerar que los elementos que pretende judicializar el ministerio público, no son suficientes para destruir la presunción de inocencia”.- Seguidamente el Tribunal impuso al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este sin juramento expuso lo siguiente: “Yo tengo bastantes años como directivo de la línea Guaicaipuro, mi trabajo es estar al frente de los trabajadores del volante, buscarles sus beneficios, llegó el problema del pago de los trimestres, entonces llegó un funcionario de la policía municipal y manifestó que venía a vender esos trimestres, preguntó por la oficina de la línea y yo le dije que estaba acá y me dijo que lo habían mandado de la alcaldía para poner al día todos los carros por los trimestres, bueno yo le pregunté como es el proceso, él me dijo que si deben dos o tres meses, van a pagar un solo mes, que hacienda le mandaba a la línea saludos y que estaba sellado con el sello original de la hacienda, me dijo allí está, el procedió a pegarles a los carros las calcomanías, en ningún momento me entrometí porque no estoy sabiendo nada de las cosas de él (refiriéndose al funcionario), él tenia un listado, como voy a pensar algo malo, el día 3 estaba yo de cumpleaños y viene el funcionario y me dice que mañana no vengo porque voy a hacer otro trabajo, me dijo que agarrara los ticket y los guardara yo los metí en una bolsa, y las metí en el bolsillo, si tenia dinero porque les pago las finanzas a los trabajadores, me llamaron y me preguntaron por eso y yo les dije que si, aquí están las calcomanías, les dije que las había dejado el funcionario y me dijeron que el no estaba montando servicio por aquí, yo les dije que era bien raro porque ustedes lo habían mandado a poner las calcomanías y mi me dejaron detenido en la policía, después de eso no lo vimos mas nunca y me presentaron, pero los muchachos todos lo conocen”.- A preguntas del Ministerio Público el acusado contestó: “Bueno era directivo de la línea Guaicaipuro, habían como 30 o 40 vehículos en esa línea, de dos a dos meses yo paso la cantidad de vehículos, eso no se lleva todos los días 40 o 50 vehículos, no puedo saber diarios, tengo 14 años trabajando en la línea Guaicaipuro, como se ejecuta siempre viene un policía o viene la gente de Hacienda montan su alcabala y se hace en el sitio, él dijo que estaban visitando las líneas y que era para dar un beneficio de la alcaldía, cuando el vino, vino con el listado y unas carpetas, el tenía en la línea como dos semanas iba un día pegaba las calcomanías, se iba otro día a la oficina y otro día venía otra vez y así estaba y las cosas que mandaban me las presentaba a mi, en ese trabajo de pegar no se cuanto pegó, no tenia ninguna injerencia hable con el agente, el pegó unas en la línea Las Mercedes y allí convergen varias líneas, el estaba en el jardín botánico me dijo no vengo mañana, ese día llegó en la mañana, yo llegué a las 7:30 de la mañana al punto de control sería una hora, ellos allí hacen problemas llaman a uno, el llegaba tempranito, ese día no se quedó andaba rapidito estuvo allí se acercó hasta donde estábamos nosotros el señor P.G., A.A. es avance, mochito uno que es mocho estaba allí, el es William pero no recuerdo el apellido, me haces el favor yo no vengo mañana guárdeme esto que vengo pasado mañana, las agarré cogí una bolsa las metí, no las conté, él lo que traía era una lista, eso era el documento que tenía”.- Seguidamente en este estado solicito la palabra el Ministerio Público y manifiesto lo siguiente: “Solicito al Tribunal en aras de la búsqueda de la verdad y por cuanto es beneficioso al acusado se le de lectura a la comunicación emanada de hacienda cursante al folio 60 de la presente causa y que es una prueba que ha sido admitida por el Tribunal de Control”. Se leyó dicho documento. Y se da continuación al interrogatorio por parte del Ministerio Público: “Jhony E.L. es el nombre del funcionario, la comisión policial llego al medio día estábamos preparándonos para irnos, eso fue hace un año y pico, los funcionarios me conocen y me llama el jefe de la comisión y me dijo vengase para acá y me llevaron hasta donde estaba el jeep, métete allí y me llevaron me requisaron, me quitaron el dinero, llegaron directamente a mí, bueno el mismo grupito que estaba pero los seguros que estaban los que ya le mencioné, no entrevistaron a más nadie, no los vi merodeando el sitio ellos llegaron directamente a mí, hay un problema aquí con esto, el policía tiene hasta un apodo”.- A preguntas de la Defensa el acusado contestó lo siguiente: “Eso fue como a las once del medio día, no me recuerdo bien, estaban presentes como cuatro personas, está el que vende café, y habían ese día suficientes personas, eso lo hacía en la plena vía, todo el mundo lo veía, inclusive una vez pasó una patrulla y se paró y le dijo al funcionario bueno y usted que hace por aquí, pero más nada, tiene presidente, vicepresidente, S.S. es el presidente, iban como cuatro persona de las cuales habían dos mujeres, Cordero me llamo a enseñarme las fotos, los conozco a todos los de la municipal, me lo enseñaron con barba y sin barba en un poco de fotos y yo se lo señalé, labora todo el día esa línea, hay más o menos 10 o 12 líneas que convergen y ahora que cerraron allá arriba casi todas pasan por allí, pero de la zona de Marhuanta allí hay seis líneas de nosotros, nunca he trabajado en Hacienda ni en cuestiones de impuestos, es trigueño, joven, treinta y pico de años, no nunca no se el control de cuantas calcomanías pegó, yo le tengo miedo a esas cosas de la policía yo lo dejaba que hiciera su trabajo, P.G. pertenece a la línea Guaicaipuro, y Azocar también, tengo 58 años, primera vez por eso es que estoy tan mal”.- Seguidamente a preguntas del Tribunal el acusado contestó lo siguiente: “El me las entrega y yo atravieso la calle y le quito una bolsita al que vende frutas y las guardé allí y no las conté, él les manifestó que iban a pagar solamente un trimestre, que si debían tres iban a pagar uno, que si debían cuatro iban a pagar uno, yo les dije pues esto es un beneficio para ustedes, me dijeron después que estaba en Polianzoátegui, que no lo habían visto, es un señor gordito como yo, morenito y cabello ondeado”.-

De este modo quedan expuestos los hechos que constituyen el objeto del presente juicio, con todas las circunstancias que le rodean, dándosele cumplimiento a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

-III-

HECHOS ACREDITADOS

A los fines de satisfacer la exigencia contenida en el Ordinal 3° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal se precisa que en el curso del debate ciertamente se demostró que en mediante un procedimiento policial cumplido en las cercanías del Jardín Botánico de esta ciudad, frente a Foto Fabio, donde funciona la Línea de Carros por Puesto Guaicaipuro, fueron encontradas en poder del acusado A.A.M. veintiocho (28) calcomanías que formaban parte del grupo que había sido sustraídas del la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar, según la versión ofrecida por el ciudadano H.E.G., quien actuó como denunciante y declaró durante el juicio, siendo corroborado en sus dichos por la ciudadana SANDREA DOS SANTOS. Tales calcomanías formaban parte del soporte, junto con el correspondiente recibo de pago, de la cancelación de los impuestos municipales por concepto de vehículos en el Municipio Heres del Estado Bolívar.

En efecto la acreditación de estos hechos se obtiene de lo debatido en el curso del proceso. Es así como se obtuvo el siguiente aporte probatorio: la testigo S.Y. DOS S.R. fue llamada a declarar y la misma expuso lo siguiente: “Mi jefe el Director de Hacienda para la fecha solicito el reporte de las calcomanías guardadas en un escaparate en la oficina, por lo que procedo a revisar cantidad de calcomanías y había un faltante de 450 calcomanías las cuales no estaban donde yo las tenia resguardadas”.- A preguntas del ministerio Público contestó: “El me dice que verifique la existe de las calcomanías, que si estaban de acuerdo al control que yo llevaba y es cuando me percato que había un faltante de calcomanías y las cuales estaban destinadas a un operativo que se estaba realizando, eran del impuesto de vehículos, se hacen operativos en la calle y se entregan lotes de calcomanías a los puntos que se encuentran en la calle, los cuales son entregados a funcionarios de hacienda y a la alcaldía y para ese momento yo las tenia, diariamente le entregaba a determinada cantidad de personas las cuales se agrupaban en grupos y tenia las restantes resguardadas, es un correlativo de números para llevar un control de la misma las faltantes iban de la 450 a la 499, de la 2000 a 2099 y de la 2200 a las 2499, habíamos entregado 399, pero no tengo certeza si habían hasta las 6000, yo era la única que tenía acceso a las calcomanías, las entregaba por lotes de cien, entregaba y me firmaban como recibido, eran tres grupos mas el control de caja, eran funcionarios de la alcaldía eran puntos de recaudación computarizado, se iban entregando por la cancelación del trimestre, así sabía la cantidad y la numeración, la misma no había sido entregada a ninguno de los grupos, la cerradura era solo en el centro y tenía una cadena con candado, a veces no cerraba bien la mensajera y el director y si me di cuenta que estaba la parte alta, estaba forzada, a primeras horas de la mañana el Director me dijo que verificara, hay un funcionario de la policía en la recaudación de impuesto y ellos fungen como resguardados por la policía, los funcionarios tienen una planilla de cancelación, no se dan recibos con saludos a las líneas eso se publica en la prensa, eso nunca se ha hecho de mandar comunicaciones con saludos, no se quien es Y.R. y luego vienen las oficinas de antesala, el escaparate está dentro de la oficina del Director allí permanece un funcionario de la policía permanente, no puedo determinar quien es el funcionario que estaba ese día, una llave la tenia el Director y la otra mi persona y a veces les daba la llave a la mensajera”.- A preguntas de la defensa la testigo contestó: “Belkis Bolívar es la otra persona que estaba conmigo en la oficina y todavía labora allí, la otra secretaria era Yeraby González, allí en el mueble también estaban guardados el material de oficina, H.G. era el Director, para el momento de los hechos estaba en resguardo de las instalaciones un funcionario de la policía moreno y gordo, estatura pequeña, si es el que mas recuerdo no era tan joven, y había otro moreno pero más joven que realmente ya no estaba allá, a todas las personas que tienen vehículo le corresponde pagar ese control, tenemos registrados los que fueron a cancelar, la persona se acerca a los puntos de recaudación o se dirigen a las oficinas y pueden acercarse a pagar los impuestos, no hay fecha para ello, normalmente se hacen a mitad de año, este año aún no hemos comenzado, normalmente mantenemos los mismos puntos en el central, en el diamante, en la avenida España cerca del Módulo de los Bomberos, tuvimos un punto también en la avenida La Paragua, por estrategia de puntos de recaudación se rotan, funcionarios de la Policía Municipal, para ese entonces me doy cuenta de que algo estaba pasando porque se habían perdido varias cosas en la oficina, cosas personales de mi escritorio, y la puerta de la oficina estaba forzada la manilla, la puerta estaba un poco gastada la madera”. A preguntas del Tribunal contestó lo siguiente: “Para ese entonces cada grupo tenia dos funcionarios de la alcaldía y por punto de recaudación había un policía, ameritaban un solo policía, en la avenida España se paraban a los vehículos a los fines de hacer presión, uno y dos que prestaban el apoyo, quien debía pegarlos en los carros, se le entregaba el usuario junto con la planilla, no había una persona que la pegaba, y la pegaba donde quería a la vista, tengo once años y nunca ha estado esta persona, el sello lo identificó y es muy parecido al sello de recaudación y cubre lo que dice el sello la firma y el nombre no y la presentación no es la usual que nosotros utilizamos, esta relación no es de la oficina, nunca lo hemos hecho y menos identificando los vehículos”.- Se llamó a declarar al testigo E.C. y el mismo expuso lo siguiente: “El 03-08-2005 nos trasladábamos a bordo de la unidad P-001 al mando de R.F. y cinco funcionarios mas haciendo recorrido de patrullaje, cuando se recibió llamado del funcionario A.C. que fuéramos al despacho, al llegar al despacho el jefe de la brigada, mantiene entrevista con el Jefe y este le informa que existe una anormalidad en hacienda que se extraviaron de un sitio especifico unas calcomanías correspondientes al pago de una patente de vehículo y que de investigaciones de inteligencia las estaba comercializando un ciudadano que fungía como cargador de transporte de por puesto de la Línea Guaicaipuro al llegar al sitio el inspector jefe nos dice que nos despleguemos para mantener la seguridad y el fue con la funcionaria a abordar al señor, estuvieron conversando con él y observamos la conversación a unos metros, observe que el señor se saco de su bolsillo una cosa, como un dinero y papeles, entonces el inspector jefe nos hace seña de que nos reagrupemos, yo estaba en la unidad en la parte de afuera donde hay un estribo donde me guindo y nos dirigimos al despacho y allí nos notifica el inspector que habían 28 calcomanía y cuarenta (40.000,00) mil bolívares en efectivo y el inspector nos informó que esto sería pasado a fiscalía y que iba a notificar al Ministerio Público”.- A preguntas del Ministerio Público contestó lo siguiente: “El procedimiento se realizo en fecha 03-08-2.005, nos notifica el inspector jefe que H.G. le manifestó que habían sacado las calcomanías y que las tenia un ciudadano que se encontraba comercializando frente al local comercial Foto Fabio, mi trabajo era prestar la seguridad, la visualización de todos los puntos, A.M. fue la persona que abordamos, el inspector jefe nos ordenó desplegarnos, y que a través de labores de inteligencia tenían esa información, el Inspector Jefe era R.F. quien era la persona a cargo del procedimiento, yo estaba a 10 o 15 metros y ellos estuvieron conversando, y luego de conversar el Inspector Jefe me hace el gesto y vi que el ciudadano sacó algo y se lo entregó allí y nos hizo el llamado de que fuéramos a la unidad nuevamente, en ese momento observé que me hizo una seña como diciendo tenemos lo que buscamos, observé billetes y papeles en blanco y al llegar al despacho hicimos un conteo de 28 calcomanías, los fiscales de hacienda una vez que uno cancela le dan eso para pegarlo al vidrio del vehículo, la unidad tiene un estribo en la parte de afuera guindado y no escuché lo que hablaron, directamente no conversé con él, estaba haciendo el borrador del acta, el señor indicó que eso se la había dejado un funcionario que trabajaba con nosotros, un funcionario policial que había estado antes con nosotros posteriormente se presentó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspector Meza donde este le muestra a A.M. un albúm de fotos en la computadora y carpetas de vida y en una foto donde aparece uniformado el señor lo señaló como el funcionario que le dio las calcomanías, al principio no dijo nombre del funcionario, los objetos que tenía en su poder el señor Marchan quedaron en calidad de depósito en la oficina del despacho, en dos sobres cerrados, con el número de expediente de PTJ y el tipo de procedimiento, los funcionarios presentes eran el Inspector Jefe R.F., mi persona, la oficial M.B., el oficial J.C., la oficial D.H. y el oficial J.H., actualmente no están en servicio R.F. y M.B.”.- A preguntas de la Defensa el testigo contestó: “El que él señor señala posteriormente es al funcionario J.E.D., si estaba activo dentro de la policía municipal, habían varias personas porque es una parada de por puesto y pasan infinidad de personas por allí, el señor estaba sentado en una mata, llegó el inspector y yo me quedo diagonal a la unidad y el se levantó y habló con el funcionario, no recuerdo cuantas personas habían sentadas con el acusado, los demás funcionarios no se para donde se ubicaron, al bajarse de la unidad uno ubica el sitio y se despliega y no recuerdo hacia que lado se desplegó cada uno, dijo que era el cargador de la línea Guaicaipuro, solicitó la información y le dijeron que era él, de todas maneras el inspector conocía al señor Alirio, ese día como tal no recuerdo si estaba de servicio el funcionario Jhonny se que montaba servicio 24 por 24, y los van rotando, no recuerdo donde montaba servicio ese funcionario, una vez detenido fue al despacho directamente, cuando llegamos a la sede se hace el conteo de las calcomanías y tomé nota de los numerales, no recuerdo el número de los numerales de las calcomanías, él inspector jefe me hace seña y se ve como un dinero y algo blanco me hizo seña como diciendo aquí las tenemos”.- Se llamó a declarar al testigo J.H., y el mismo expuso lo siguiente: “Estábamos en labores de patrullaje y el inspector jefe nos dijo que fuéramos a la jefatura, el se entrevistó con el comandante, y este nos indicó que había un procedimiento en el Paseo Orinoco, que un ciudadano estaba vendiendo unas calcomanías de hacienda frente a Foto Fabio, se le dio información que estaba allí y que era quien controlaba una línea de por puesto, se entrevistó con él, y se sacó del bolsillo las calcomanías y nos trasladamos al despacho nuevamente”.- A preguntas del Ministerio Público el testigo contestó lo siguiente: “La fecha del procedimiento es el 03-08-2.005, yo era el chofer de la unidad, nos informaron que un ciudadano estaba vendiendo las calcomanías del trimestre que habían sido sustraídas de hacienda municipal, el inspector llegó directamente al ciudadano presente aquí, desconozco su nombre, si me mantuve siempre dentro de la unidad, que se lo sacaron del bolsillo, estaba cerca de él cuando se sacó al ciudadano del bolsillo, yo observé que el ciudadano sacó del bolsillo, el inspector se la sacó del bolsillo, exacto, no vi lo que era en el momento, el señor manifestó que se lo entregaron (las calcomanías) para que las vendiera, eran 28 calcomanías las que le había entregado el funcionario, no dijo quien era el funcionario, yo me quedo fuera del despacho con la unidad”.- A preguntas de la defensa el testigo contestó: “Estaba sentado detrás de mi en la unidad, eran seis funcionarios que conformaban la comisión, él estaba sentado en la isla de la avenida, desconozco cuantas personas habían porque esa era una parada, si habían otras personas presentes, en la unidad el inspector tenia las calcomanías en las manos, el iba adelante en la unidad, si pertenecía a la institución el funcionario Jhonny, eso hace mucho tiempo, normalmente este funcionario montaba guardia en el matadero municipal”.- Se llamó al testigo H.G., y el mismo expuso lo siguiente: “En el referido caso de las calcomanías le explico: era Director de hacienda municipal, desde el 25 de agosto del año pasado, las calcomanías extraídas de la oficina constituyen el soporte visual o distintivo para que en los operativos no sean retenidos, impuesto consagrado en la constitución, debía ser de 80 mil por vehículo y por el año del vehículo, se le entrega al contribuyente y se le entrega la calcomanía, como medida numerábamos las calcomanías, emitir, entre tres y cuatro mil calcomanías para soportar el pago del impuesto en agosto del 2.005 recibo una llamada por teléfono y me denuncian que están vendiendo las calcomanías de las patentes de vehículo por el Jardín Botánico, inmediatamente llego a la oficina me dirijo a la asistente porque eso está numerado y resguardado en el despacho en un especie de estante, el cual tenia una cadena porque el pasador original no funcionaba, y otros objetos de oficina, ella chequea y me dice que faltan un buen número de calcomanías, y por la numeración que tenemos y el control las calcomanías se le entrega a las oficinas de pago de impuesto y a los funcionarios de operativos y en ese momento habían tres en la ciudad, cada calcomanía debe estar soportada por un recibo al contribuyente, eso para el control, 450 faltaban, las mismas nos son entregadas de la tipografía y las revisamos antes de entregarlas a los fines de verificar que no estén erradas las numeraciones y si falta algún número de eso se deja constancia, el resto estaba en las cajas, ante tal situación es algo que atenta contra la institución, estamos dejando de percibir el impuesto, nos causa deterioro en el municipio por cuanto eso es para la ciudad, me fui a la policía municipal y puse la denuncia a los fines de que procesaran la información, había que pararlo inmediatamente”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público el testigo expuso lo siguiente: “Tuve conocimiento porque me llamó una persona y me dijo es usted el Director de Hacienda le dije que si, me dijo lo llamó para denunciar que en el Jardín Botánico están vendiendo unas calcomanías que son material de hacienda, la persona no se identificó, por lo que al llegar al trabajo le dije a la asistente y jefe del operativo S.D.S. quien era la responsable y quien responde de eso, que revisara y me dijo que efectivamente había un faltante de 450 calcomanías, creo que era de la 450 a la 499, de la 2000 a 2099 y de la 2200 a las 2499, hay dos modalidades en las oficinas están las taquillas con dos cajas y operativos con la policía municipal, frente a la concha acústica, un toldo bien grande con una mesa y una computadora, un cajero, un operador de la maquina y resguardo de los policías, la policía cumple la función de resguardo, ellos en ningún momento reciben dinero, era Director de Hacienda del municipio Heres están funcionando actualmente en el edificio MOS del sector Plaza, el valor de la calcomanía es de control, al ver la calcomanía no hace el pago, el municipio esta dejando de percibir dinero con esas calcomanías, el valor del impuesto es promedio trece millones o veinte millones, el valor va a depender del año del vehículo y el monto del vehículo, el valor del impuesto por supuesto sube al variar el año del vehículo, cuatro años como director de hacienda, no se había presentado antes este tipo de situaciones.- A preguntas de la defensa el testigo contestó lo siguiente: “Recibí la llamada temprano, seis y media de la mañana y recibí la llamada como a las siete y media, me la hicieron al teléfono celular, puse la denuncia a las ocho de la mañana, estaban presentes el comandante de la policía municipal y un asesor jurídico, la oficina esta en la planta baja, primer piso y mi oficina esta después de un primer espacio donde esta la asistente, el chofer, el mensajero y hay otra puerta que accede a mi oficina, allí entraba cualquier persona, todo el personal incluso funcionaba como una oficina de atención al público, ahora eso en horas laborales, llaves las tenía mi persona, mi asistente y una de las mensajeras, si eso está custodiado por la policía municipal, no dejé reflejado el número de la persona que me llamó la verdad, no me llamó de un celular, no recuerdo solo se que era un hombre”.- Seguidamente se llamó a declarar al ciudadano NACKSAR E.C.B., testigo promovido por la defensa y el mismo expuso lo siguiente: “Nosotros estábamos trabajando y se presentaron con unas hojas de Hacienda por lo que había claridad de que eso era legal y se comenzaron a pagarse los ticket, él (refiriéndose al dueño del vehículo que conducía) le pagó al policía, en ningún momento lo vi aceptando plata (refiriéndose al acusado), eso lo hacia el policía nada mas, hasta que nos enteramos en la tarde de que había detenido al señor Alirio”.- A preguntas formuladas por la defensa el testigo contestó lo siguiente: “No recuerdo la fecha de los hechos, lo que recuerdo es que ese día era el cumpleaños del señor Alirio, 2.004 o 2.005 no recuerdo, yo no era el dueño del vehículo, era el conductor, J.P. era el dueño del vehículo, no recuerdo el día eso fue como a las siete de la mañana que llegó el policía y al carro que yo conducía se lo pegaron como a las 10:00 de la mañana, de parte del dueño del vehículo si recibió dinero el policía, no estaba presente cuando se llevan detenido al señor Alirio, la mayoría de los carros se pararon y él les pegó la calcomanía, el señor Alirio se encontraba presente y acepté pagar porque el ciudadano A.M. me enseño un papel sellado y firmado por la Dirección de Hacienda Municipal que yo pensé que era confiable y que se le había entregado el funcionario de la policía, estuvo como hasta las once de la mañana, a el lo vi varias veces allá en el jardín botánico, cuando vino el operativo que hicieron nuevamente despegaron las calcomanías que había pegado el policía, el policía dijo que era por la Alcaldía, eso lo trajo el policía, si estaba firmado y sellado, no tuve el trato con él, el que lo trato directamente era el dueño del carro, era una Vans, el era un poco mas claro que yo, de regular tamaño, si me lo pones así yo te digo quien es, no me mostraron fotos para reconocer al funcionario”.- Seguidamente a preguntas del Ministerio Público el testigo contestó: “Eran como a las 10:00 de la mañana y me pegaron la calcomanía y atrás seguían llegando los demás carros, yo paso por allí cada media hora, eran como a las doce del medio día y el señor Alirio estaba todavía allí”.- Se llamó a declarar al testigo E.J.L., promovido por la defensa y el mismo expuso lo siguiente: “El señor Marchan me enseño un escrito que habían mandado de la Alcaldía para la venta de los trimestres al principio me parecía ilegal y me enseñó un señor de la policía municipal, yo le fui a pagar al funcionario y se había ido entonces le dije Marchan agarra aquí los reales y me dijo no los toco, porque me dijo eso es real ajeno, pero fue el funcionario quien me limpió el vidrio y me pegó las calcomanías como a cinco carros el día de la detención del señor Alirio y entre esos carros le pegaron calcomanías al mío, y luego le pagué los 20.000,00 mil bolívares, luego Marchan estaba preso por eso y fue cuando me enteré”.- A preguntas de la defensa el testigo contestó lo siguiente: “Sinceramente no me acuerdo el mes ni el año, el funcionario era un señor trigueño, medio gordo, bajito, si lo veo lo identificaría, le pague 20.000,00 mil bolívares, el papel medio lo vi, decía que era de la Alcaldía y que autoriza a pagar los trimestres, si tengo conocimiento de que cuando se hace la cancelación del trimestre se debe entregar a uno un recibo y no me lo dieron en esta oportunidad, la calcomanía me la pegaron como a las nueve de la mañana, yo estoy de cumpleaños dijo Marchan, tengo como 10 años en la línea Guaicaipuro, desde que llegué a la línea lo conozco, a unas cuantas personas les pegó las calcomanías, me la quitaron en un operativo de la policía municipal, me quitaron el nombre y la cedula, le dije que me la había pegado un policía cuando me preguntaron como la obtuve, eso fue en el jardín botánico, allí donde el señor Marchan cobra las finanzas, allí hay un zapatero, era una calcomanía de la alcaldía, de allí no lo vi más, a la semana estaba en el matadero”.- A preguntas del Ministerio Público el testigo contestó lo siguiente: “El vehículo es de mi propiedad, si antes tuve vehículo, he tenido vehículo desde los 20 años, en los operativos de la alcaldía, si le dan un recibo cuando uno paga, no me dieron un recibo, pego la calcomanía como a las nueve de la mañana, y seguí trabajando como hasta las seis de la tarde, el señor Marchan esta cobrando las finanzas para ese momento, lo vi como hasta la 1:00 de la tarde”.- Seguidamente el Tribunal llamó a declarar al testigo P.G., y el mismo expuso lo siguiente: “ El día 03-08-2.005 estábamos parados y vimos un policía, allí nos paramos y le dijo algo al señor Marchan que le estaba ofreciendo las calcomanías de hacienda y le enseñaba un papel, yo estaba al día con mi pago al municipio, el policía le estaba ofreciendo al señor Marchan, pero yo estaba al día con mi trimestre y no las compré”.- A preguntas de la defensa el testigo contestó lo siguiente: “Estaba uniformado, el señor era bajito, trigueño, de la cara no me acuerdo, el señor Alirio estaba allí, el policía le entregó un bojote no se que era todo envuelto en una bolsa, estábamos todos allí, los mismos compañeros de la línea, pidiéndole opinión pagándole las cosas de la línea al señor Alirio, a las once y media a doce le entregó el bojote al señor Alirio, no tengo conocimiento de lo que hizo el señor Alirio con la bolsa, tengo allí dos años y medio, el último pago que hice fue en enero del 2.007, somos varios trabajadores, el policía estaba ofreciendo las calcomanías y no acepté por cuanto me encontraba al día con los pagos, me retiré del lugar a mis labores, me enteré por medio de los compañeros que el señor Alirio estaba detenido, el era el vicepresidente de la línea, su función era comunicarnos por donde debíamos pasar y todas esas cosas, posterior a los hechos no lo vi mas nunca (refiriéndose al funcionario).- Seguidamente a preguntas del Ministerio Público el testigo contestó lo siguiente: “Eran las once y media a doce y me pare a hablar con el señor Alirio, ese día cumplía años y a ver a los fines de comprar una botellita junto con los muchachos, pero después fueron los muchachos los que me dijeron que se habían llevado al señor Alirio detenido, porque y que estaba vendiendo las calcomanías, mas o menos como a esa hora”.- Se llamó a declarar al testigo V.S., promovido por la defensa y este expuso: “A nosotros nos ofrecieron esa calcomanías por 20.000 mil bolívares y nos leyeron el documento de la Alcaldía y nos daba una seguridad de que era cierto, el uniformado fue quién limpió y pegó las calcomanías y todavía la tengo pegada, después se escucharon las rumores de que era ilegal”. A preguntas de la defensa el testigo expuso lo siguiente: “Los hechos ocurrieron en fecha 03-08-2.005, como a las nueve de la mañana las pego el uniformado, al señor lo vi de una manera muy breve era una persona no muy alta y medio morenito, le pague 20.000,00 mil bolívares, si muchos otros también pagaron, el señor Alirio estaba en la matíca donde el controla a los carros, tengo cinco años en esa línea, y conozco a Alirio desde que nació, no estaba presente cuando se lo llevaron porque uno daba la vuelta lejísimos, oímos que algo había olido mal, el (refiriéndose al funcionario) ya sabia que algo estaba sucediendo en hacienda y le dejó eso al señor Alirio, fui a dar la vuelta a Marhuanta como a las once porque fui a buscar al niño a la escuela, mi carro es un Caprice del año 1.981”.

En esta parte del fallo se ha estimado conveniente transcribir la totalidad de las declaraciones, con las respuestas dadas a las preguntas formuladas, como forma de reflejar en la sentencia como se desarrolló el debate y con que medios probatorios se acreditaron los hechos que han sido objeto del juicio, determinándose con tales medios los hechos en forma precisa y circunstanciada, de modo que permita la exteriorización del porqué de las conclusiones de hecho y de derecho que se expondrán en el capítulo siguiente.

-IV-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, se hará exposición concisa de la fundamentación fáctica y jurídica que sirvió de motivación para dictar este fallo. En el presente caso la Fiscalía del Ministerio Público acusó al ciudadano Á.A.M. imputándole la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, colocando como soporte fáctico de la acusación en el hecho de haber sido aprehendido el mencionado ciudadano el día 03/08/2.005, en horas de la mañana, en el lugar donde funciona la línea de carros por puesto Guaicaipuro en las adyacencias del Jardín Botánico de esta ciudad frente a Foto Fabio, encontrándosele en su poder un grupo de 28 calcomanías de las que se utilizan en la Alcaldía del Municipio Heres para darle soporte al pago de los trimestres por concepto del impuesto de vehículo. Tales calcomanías denominadas Patentes de Vehículos fueron denunciadas como sustraídas de la Dirección de Hacienda del Municipio Heres ubicada en el sector Plaza de esta ciudad, según la versión del ciudadano H.E.G.R.. El Imputado manifestó que tales calcomanías se las entregó el Agente Policial J.D., para que se las guardara porque al siguiente día no podía venir. Manifestó el acusado que el mencionado policía trajo un listado y dijo que tenían que ponerse al día y podían pagar una sola aunque debieran tres o cuatro y procedió a pegar calcomanías en varios vehículos y le dio las calcomanías y él las guardó. La Defensa manifestó que no había prueba del delito principal, que no es suficiente el dicho de los agentes policiales para una condena, que su defendido actuó en la creencia de que se trataba de un procedimiento lícito de ventas de dichas calcomanías y que esta creencia se robusteció cuando el Agente Policial le mostró un documento proveniente de la Alcaldía. Terminada la recepción de pruebas el Juez conforme alo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió al ciudadano Fiscal del Ministerio Público el derecho de palabra para escuchar sus conclusiones y este expuso que aún cuando no se trate de un delito grave la fiscalía ha decidido traer este caso hasta la etapa del juicio oral convencida de que imponiéndose una sanción a tiempo se produce un efecto preventivo en el seno de la sociedad evitándose que otros imiten conductas como la que ha originado este proceso.- Está evidenciado, señaló el Fiscal, que en la oficina que estaba a cargo del Economista H.G.R. se produjo la sustracción ilícita de un paquete de 450 calcomanías de Patentes de Vehículos y de las cuales un grupo de 28 calcomanías fueron encontradas en poder del acusado. Por todo lo expuesto solicitó como pedimento final la condena del acusado por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto en el artículo 470 del Código Penal, y que se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención dictada en su oportunidad.- La Defensa por su parte en sus conclusiones manifestó que el acusado ha podido acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso y que fue al iniciarse el juicio cuando se enteró que se produjo un hurto. Señaló que no había evidencia de fractura y por ello no tenía sustento lo afirmado por la ciudadana S.D.S. cuando señaló que la puerta presentaba muestras de haber sido forzada. Señaló la defensa en sus conclusiones que en su criterio no quedó demostrado si ocurrió un hurto o un robo y que no se podía saber si las calcomanías incautadas a su defendido eran las mismas de la alcaldía y que el agente del delito por el que se acusa deber tener conocimiento de que el objeto proviene de un delito y que su defendido desconocía la proveniencias de las calcomanías y que se aprovecharon de su buena fe y formuló la defensa un pedimento final de absolutoria.- La Fiscalía hizo uso de su derecho a réplica señalando que la policía tuvo información de que el acusado tenía esas calcomanías y argumentó que la ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta invocando el artículo 60 del Código Penal. Y de igual modo destacó el fiscal que como era posible que al acusado no le extrañara que ofrecieran cuatro trimestre por uno. La defensa formuló contrarreplica cuestionando la supuesta labor de inteligencia desplegada por la policía para aprehender al acusado y resaltó que por la hora y el lugar podía perfectamente apoyar el procedimiento con testigos. Destacó la defensa que el solo dicho de los funcionarios no es suficiente de la condena y planteó como pedimento final la absolución de su defendido. En el presente caso concurrieron al juicio los ciudadanos H.G. y S.D.S., el primero de ellos aparece como denunciante en esta causa y en el curso de la audiencia explicó como se constató el faltante de cuatrocientas cincuenta calcomanías, y que cada calcomanía sirve como soporte del pago del impuesto de vehículo. Dijo que al recibir una llamada notificándole esta anomalía le ordenó a S.D.S., su asistente que verificara dicho faltante y señaló que las calcomanías tenían diversos valores. El dicho de este Ciudadano guarda relación con lo expuesto por la ciudadana S.I. DOS S.R. quien explicó en la audiencia el día 13/03/2.007 que efectivamente constataron que habían sido sustraídas cuatrocientas cincuenta calcomanías. Resulta obvio que de la indicada Dirección de Hacienda Municipal en forma ilícita se sustrajo un lote de calcomanías, aún cuando no se sabe la forma específica en que se produjo esta sustracción y que las mismas estaban siendo vendidas por un policía uniformado en el sitio donde funciona la línea Guaicaipuro. En el proceso declararon los Agentes E.C. y J.H. quienes explicaron el procedimiento en el curso del cual localizaron en poder del acusado un lote de 28 calcomanías y que en dicho procedimiento participaron seis funcionarios los cuales se movilizaban en la unidad P-001, y que las calcomanías las tenía el acusado en el bolsillo de atrás del pantalón. El funcionario E.C. manifestó en la audiencia que tenían información de inteligencia que reportaba que el ciudadano A.M. tenía las calcomanías y que este manifestó que se las había entregado un funcionario para que las vendiera y que tal funcionario fue señalado por el acusado en unas fotos que les fueron mostradas y este responde al nombre de J.E.D.. Coincidentemente con este testigo el Agente Policial J.H. manifestó que el acusado se sacó del bolsillo las calcomanías y dijo que se las había dado un funcionario. También declararon el ciudadano E.J.L. quien manifestó que un policía pego calcomanías como a cinco carros el día de la detención del acusado y entre esos carros le pegaron calcomanía al de él, y que tenía conocimiento de que cuando se hacia la cancelación del trimestre se les debía entregar un recibo y no se lo dieron en esa oportunidad. Las declaraciones anteriormente referidas guardan estrecha relación con el dicho del testigo P.G., quien manifestó que un funcionario de la Policía le había entregado al ciudadano Á.A.M. un bojote que no sabía que era, todo envuelto en una bolsa y que no tenía conocimiento de lo que había hecho este ciudadano con la bolsa, por otra parte manifestó que el policía estaba ofreciendo las calcomanías y que él no había aceptado por cuanto se encontraba al día con los pagos y se había retirado del lugar a sus labores de chofer. Aún cuando al referirse a la entrega de un “bojote” no especifica el contenido del mismo, del contexto del sus declaraciones se desprende que, efectivamente el policía que estaba pegando las calcomanías a los carros llegó a ofrecerle a él, al declarante, dichas calcomanías y no aceptó porque estaba al día con sus pagos de impuesto sobre vehículos. Por su parte el Testigo NACKSAR E.C.B. manifestó que se encontraban trabajando cuando llegó el funcionario ofreciendo unas calcomanías, que al carro que el conducía le habían pegado la calcomanía a eso de las 10:00 de la mañana, que la mayoría de los carros se pararon y el funcionario de la policía les pegó las calcomanías y que el ciudadano Á.A.M. se encontraba allí presente y que aceptó pagar porque el ciudadano Á.A.M. le había enseñado un papel sellado y firmado por la Dirección de Hacienda Municipal que era confiable y que le había sido entregada por el funcionario policial J.D.C. declaró el Testigo V.S.M., quien manifestó: nos leyeron el documento de la alcaldía y nos daba seguridad de que era cierto el uniformado limpió y pegó las calcomanías, todavía la tengo pegada en el vehículo, después se escucharon los rumores de que era ilegal. El testigo siguió su exposición y manifestó oímos algo de que eso olía mal, y el funcionario ya sabía que algo estaba pasando en Hacienda porque le dejó esas calcomanías al señor Alirio y se fue. Resulta que con las declaraciones de los testigos promovidos por la defensa encuentra apoyo lo declarado por los Agentes Policiales E.C. y J.H., porque todos en su conjunto señalan que efectivamente el acusado estaba en poder de dichas calcomanías. Y esta circunstancia de haber estado en posesión de dichas calcomanías aparece aceptada por el propio acusado quien manifestó que el agente uniformado se las había entregado diciéndole que al día siguiente no podría venir porque tenía trabajo en otro lugar y se limita a señalar que pensaba que se trataba de un procedimiento legal. A este respecto vale la pena destacar lo señalado por la fiscalía en sus conclusiones, porque resulta poco creíble que con el tiempo que tiene el acusado trabajando en dicha línea Guaicaipuro, como Directivo y desempeñándose como chofer no se percatare de que la entrega que le hizo el Agente Policial de ese lote de calcomanías, se correspondía con una conducta que no era lícita. En el caso que nos ocupa se observa que el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO tipificado en el artículo 470 del Código Penal, indica que la acción presenta dos hipótesis: A) Obrar por cuenta propia y B) Actuación del agente del delito con carácter de intermediario. En el primer caso la acción se concreta al desplegarse una conducta orientada a ADQUIRIR, RECIBIR O ESCONDER dinero o cosas provenientes del delito. Se trata de un delito de consumación instantánea, ninguna relevancia tiene el hecho de que se obtenga o no provecho alguno. Es así que en la presente causa no hay duda de que el acusado recibió el lote de calcomanías. Respecto al argumento de la defensa en torno a la condición de delito subsidiario, refiriéndose a la imputación fiscal, este Tribunal comparte la opinión del Dr. J.R.M. cuando señala: “No es necesario que la ilicitud de las cosas haya sido declarada por una sentencia; basta que no sea excluida su procedencia delictuosa en el proceso”. (Curso de derecho Penal Venezolano, Compendio de Parte Especial, página 511. Empresa El Cojo S. A Caracas 1961). En este caso resulta obvio que el receptador conocía la proveniencia ilícita y por lo tanto el momento consumativo de su acción delictuosa se concreta cuando recibe el lote de calcomanías y las guarda en su bolsillo, independientemente del destino que posteriormente se le diera a este material.

Los medios de prueba reseñados, examinados aisladamente, y apreciados en su conjunto conforme a la normas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo las orientaciones trazadas en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, permiten llegar a la conclusión de que efectivamente existe prueba del cuerpo del delito imputado en la acusación fiscal, perpetrado en las circunstancias, de modo, tiempo y lugar que han quedado descritas y existiendo también elementos de prueba que generan convencimiento en el ánimo de este juzgador de que el acusado efectivamente es autor y responsable de dicho delito por haber recibido y retenido en su poder, guardado entre sus ropas, el material referido, de obvia procedencia ilícita, habida consideración de las explicaciones que ofreció en la audiencia el propio acusado, particularmente el relato referente a la oferta de pagar un solo trimestre aunque se debieran dos o tres trimestres. Este dato, por si solo, es suficiente para formar criterio en relación con el conocimiento que ha debido tener el imputado de la antijuridicidad de su acto de recibir tales calcomanías y retenerlas consigo. Tal componente del delito no está referido al conocimiento preciso de los detalles inherentes al tipo descrito por la ley penal, sino que cualquier persona vinculada, como en el presente caso, al transporte de personas mediante el uso de vehículos automotores y máxime si se trata de alguien con un tránsito vital que se coloca en la media centuria de edad, debe inferir sin mayor dificultad que la recepción y subsiguiente acción de guardar un material como el que nos ocupa constituye un hecho reprochable desde el punto de vista ético social. Esta reprochabilidad personal obedece a la conducta típicamente antijurídica y culpable desplegada por el acusado, quien es persona de edad madura y mentalmente sano y por ello imputable. Y es en atención a las razones expuestas, con apoyó en los elementos de prueba descritos y analizados, y habiéndose comparado las declaraciones de los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento con los testigos de la defensa y con los documentos leídos en la audiencia, particularmente la Inspección que cursa al folio 23, practicada por los funcionarios R.V.A. y D.R. en fecha 03-08-2005, referente al sitio desde del cual fueron sustraídas las calcomanías y el documento que cursa al folio 60, aparentemente firmado por la Licenciada N. deR. y que es del siguiente tenor: “Ciudad Bolívar, 29-07-2005 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE LA LINEA GUAICAIPURO. Tengo el agrado de dirigirme a usted y a su directiva para desearle un cordial saludo, en la misma se le notifica que la recaudación de fondos del Trimestre del 2005 asciende a un monto total de 500.000 Bs., que es la cancelación del trimestre del presente año. (Fdo) Lic. N. deR.”. Este documento es mencionado en su declaración por el testigo promovido por la defensa NACKSAR E.C.B., cuando en la audiencia manifestó: “…el señor Alirio se encontraba presente y acepté pagar porque el ciudadano A.M. me enseño un papel sellado y firmado por la Dirección de Hacienda Municipal que yo pensé que era confiable y que se le había entregado el funcionario de la policía”. De igual modo se refiere a este documento el testigo E.J.L., promovido por la defensa y el mismo expuso lo siguiente: “El señor Marchan me enseñó un escrito que habían mandado de la Alcaldía para la venta de los trimestres al principio me parecía ilegal y me enseñó un señor de la policía municipal”. Respecto a este escrito leído en la audiencia la testigo S.D.S. manifestó: “tengo once años y nunca ha estado esta persona (se refiere a N. deR., firmante del documento), el sello lo identificó y es muy parecido al sello de recaudación y cubre lo que dice el sello la firma y el nombre no y la presentación no es la usual que nosotros utilizamos, esta relación no es de la oficina, nunca lo hemos hecho y menos identificando los vehículos”.

Sobre la base de estas pruebas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, se forma el convencimiento necesario para tomar su decisión y por ello llega a la conclusión de que la sentencia a dictarse debe ser necesariamente condenatoria, y así se decide.

-V-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado Á.A.M., portador de la Cédula de Identidad N° 3.024.475, nacido en fecha 03/08/1.948, de 58 años de edad, de oficio chofer, estado civil soltero, residenciado en la Calle Páez, N° 03, del Barrio San Valentín de esta ciudad, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, que es el límite mínimo previsto en el artículo 470 del mismo texto legal y que se aplica por acogerse la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal toda vez que no consta que el acusado haya sido condenado en oportunidad anterior y por ello se presume a su favor la buena conducta predelictual. De conformidad con el artículo 367 en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena en costas al acusado. Tal como lo solicito el Ministerio Público se le mantiene al acusado Á.A.M. la Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención que ha venido cumpliendo, hasta que el Tribunal de Ejecución, una vez firme esta sentencia decida lo que corresponda.

Dada, firmada, sellada y publicada en su texto integro en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007).

El Juez Primero de Juicio

Abog. O.D.J.

La Secretaria de Sala

Abog S.R.L..-

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