Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº 13-3615

203º y 154º

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado S.A.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano M.Á.A.T., mediante la cual solicitó: “(...)Hemos tomado la decisión de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO en cuanto al ciudadano KENCY D.U.A., C.I.-V:14.095.909, en su condición de persona natural-patrono y socio de la Empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL IK3, C.A., desistimiento este que se extiende a esta última Empresa, siendo el ciudadano KENCY D.U.A. representante de la misma(...)”.

Este Juzgado observa que el desistimiento presentado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la parte demandante, al respecto, el jurista R.E. la Roche señala en relación a esta institución consagrada en el Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía en la materia laboral conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el propósito del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil es hacer producir efectos consuntivos para la litis en el caso del llamado desistimiento de la demanda, entendiéndose este como el desistimiento de la pretensión. Sin embargo, con respecto a lo solicitado, se evidencia que la voluntad expresada por el actor es la de desistir del procedimiento con relación a dos de los demandados y de continuar la pretensión a través de la litis frente a los otros codemandados.

Asimismo, del escrito libelar se desprende que el accionante demanda a MEGA CONSTRUCCIONES L&C, C.A., SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL IK3, C.A, C.A.M.L. y KENCY D.U.A., y por cuanto la solicitud de la parte actora va dirigida a desistir del procedimiento en cuanto a la sociedad mercantil SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL IK3, C.A y el ciudadano KENCY D.U.A., y siendo que hasta la fecha no se ha celebrado la Audiencia Preliminar, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL IK3, C.A y del ciudadano KENCY D.U.A., el cual adquiere el efecto de cosa Juzgada. En consecuencia, la demanda se entiende interpuesta contra MEGA CONSTRUCCIONES L&C, C.A., y ante el ciudadano C.A.M.L.. ASÍ SE DECIDE.-

En razón de ello, en aras de alcanzar una Tutela Jurídica Efectiva para garantizar la Seguridad Jurídica de los intervinientes en el proceso, se ordena notificar nuevamente a la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil MEGA CONSTRUCCIONES L&C, C.A., en la persona del ciudadano C.A.M.L., titular de la Cédula de Identidad V-8.679.697, en su carácter de representante legal, o en su defecto, en cualesquiera de las personas a que se refiere el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y al codemandado como persona natural, ciudadano C.A.M.L., titular de la Cédula de Identidad V-8.679.697, para que comparezcan por ante este Juzgado, asistido o representado de abogado, a las 9:00 a.m. del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE a la constancia en autos por parte de la Secretaria de haberse practicado su notificación, para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesto por el ciudadano M.Á.A.T., titular de la Cédula de Identidad V-20.116.017, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ibídem. Igualmente, se le hace saber a las partes, que en cumplimiento del artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ambas deberán consignar escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios al INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. A los fines de procurar la mediación, la Juez como directora del proceso y en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les insta para que acudan personalmente, asistidas o representadas de abogado; en el entendido que los recibos o sobres de pago nomina, facturas, vales, tickets fiscales y cualquier otras documentales que por su tamaño dificulten su incorporación al expediente, deberán ser adheridos a una hoja tamaño papel bond estándar; todo ello con el objeto de mantener la correcta unidad del expediente, evitando el deterioro del material presentado, permitiendo la mejor visualización, manejo y apreciación del material probatorio contenidos en sobre tamaño oficio.- Líbrense Carteles de Notificación y entréguense en el Servicio de Alguacilazgo, para la práctica de la notificación ordenada. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.-

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154° de la Federación.

J.M.G.

LA JUEZ

LUISANA CÁCERES

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

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