Decisión nº PJ0052011000171 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

dos de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2010-000645

SOLICITANTE: Á.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.198.

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) y ocho (08) años de edad.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y firme como ha quedado la sentencia de divorcio de los ciudadanos Á.A.M.L. y Jorgiana M.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº Nº V- 10.988.198 y V-13.594.481, dictada en fecha 25 de Enero de 2011, esta suscrita juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:

Que mediante diligencia presentada en fecha 21 de Febrero de 2011, por el ciudadano Á.A.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.198, debidamente asistido por el profesional del derecho E.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.101, solicitó la Ejecución de la Sentencia de Divorcio, proferida en fecha 25 de Enero de 2011, y se le expidan seis (06) juegos de copias certificadas de la referida sentencia y del auto que lo provea.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 25 de Enero de 2011, mediante la cual se declaró Con Lugar el Divorcio solicitado por los ciudadanos Á.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.988.198 y Jorgiana M.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.594.481, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo F.d.E.C., en fecha veinticuatro (24) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según consta en Acta Nº 259, Folio 326, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cuatro (04) y vuelto, del presente asunto, a los efectos de lo establecido en los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Expídase por secretaría seis (06) juegos de copias certificadas de la sentencia y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio Autónomo F.d.E.C. y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de Febrero del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

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