Decisión nº 4C-1091-07 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano J.J.Q.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por la Abg. M.Á.G.A., fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchados el fiscal, al imputado y su defensor, este Tribunal a los fines de decidir y en tal sentido para dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, observando lo siguiente: ***********************************

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado:

J.J.Q.C., venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.759.752, natural de Río Chico. *

CAPITULO II

RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, el cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como HECHOS OBJETO DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la N.A.P.V., los siguientes: ****************

En fecha 30 de abril de 2007, en las inmediaciones del de la Calle F.d.M.d.S.J.d.B.; siendo aproximadamente las 03:35 de la madrugada, cuando el ciudadano N.I.O.P. fue interceptado por un sujeto que tripulaba una bicicleta, quien portando un arma de fuego bajo amenaza de muerte lo conminó a que le entregara sus pertenencias, logrando apoderarse de la cantidad de doscientos cinco mil bolívares (Bs. 205.000,oo). Posteriormente la víctima en compañía de funcionarios adscritos a la Región Policial N° 4 del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, quienes al momento que se desplazaban por la Calle Bolívar y Malabar de San J.d.B. lograron avistar al sujeto que instantes antes había despojado al prenombrado ciudadano de la cantidad de dinero ya descrita; siendo identificado el sujeto por la víctima; quien resultó ser Y.J.Q.C., quien fue aprehendido por los referidos funcionarios policiales. *********

CAPITULO III

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS

Se ACUERDA ADMITIR los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, que se especifican en el presente capítulo, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad para el juicio oral y público, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme con las disposiciones previstas en la N.A.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 eiúsdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, las cuales son las siguientes: *********************************************************

EXPERTOS:

  1. - DECLARACION del experto L.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Higuerote. Dicha declaración es PERTINENTE, ÚTIL y NECESARIA por cuanto el mismo practicó Experticia de Reconocimiento Legal N° 588 de fecha 14 de mayo de 2007, al dinero incautado durante el procedimiento policial. *****

  2. - DECLARACION de los expertos J.S. y R.L., adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicha declaraciones son PERTINENTES, ÚTILES y NECESARIAS por cuanto los mismos practicaron Experticia Balística N° 1844 de fecha 04 de junio de 2007, al arma de fuego tipo pistola incautada durante el procedimiento policial. ****************

    TESTIMONIALES:

  3. - DECLARACIÓN de los funcionarios F.A.M.S., C.B. y O.G., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, Región Policial N° 04; dichas declaraciones son PERTINENTES, ÚTILES y NECESARIAS; por cuanto los mismos realizaron el procedimiento donde fue incautada el arma de fuego, el dinero y la aprehensión del acusado. ***************************************

  4. - DECLARACIÓN del ciudadano N.I.O.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-13.636.164, residenciado en Urbanización Las Rosas, Residencias Península, Edificio E, Piso 2, Apartamento 22-E, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos, por ser víctima y testigo presencial de los mismos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado. ************************************************

    PARA SER INCORPORADAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR MEDIO DE SU LECTURA Y EXHIBICIÓN:

  5. - EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO LEGAL N° 588 de fecha 14 de mayo de 2007, practicada por el experto L.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Higuerote; realizada al dinero incautado durante el procedimiento policial. Dicha Experticia es PERTINENTE, ÚTIL y NECESARIA, ya que con su lectura y exhibición se pretende demostrar la existencia y características del dinero sometido a experticia. *******************************************

  6. - EXPERTICIA BALÍSTICA N° 1844 de fecha 04 de junio de 2007, practicada por los expertos J.S. y R.L., adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; realizada al arma de fuego tipo pistola incautada durante el procedimiento policial. Dicha Experticia es PERTINENTE, ÚTIL y NECESARIA, ya que con su lectura y exhibición se pretende demostrar la existencia y características del arma de fuego sometida a experticia. *************

    Se deja constancia que la defensa no ofreció medio u órgano de prueba alguno. ******************************************************************

    CAPITULO IV

    CALIFICACIÓN JURÍDICA

    Al analizar la acusación formal presentada por el Abg. M.Á.G.A., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano J.J.Q.C., dentro del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal. *******************************

    En tal sentido se evidencia que el Representante del Ministerio Público, no sólo señaló el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el principio de adecuación típica, es decir, con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho, y corresponderá al Tribunal de Juicio respectivo, determinar la responsabilidad del acusado en los hechos que se le atribuyen, sobre la base de los medios de pruebas que fueron ofrecidos y admitidos para el juicio oral y público. Y ASÍ SE DECLARA. ******************************************

    CAPITULO V

    DE LAS EXCEPCIONES

    Se deja constancia que la defensa no opuso excepción alguna en contra de la acusación presentada por el Ministerio Público. ****************************

    CAPITULO VI

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar acordó ADMITIR TOTALMENTE la acusación formulada por el Abg. M.Á.G.A., Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano J.J.Q.C., en el tipo penal de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal. Siendo admitida la misma por reunir los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. **************************

    CAPITULO VII

    MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

    Este Tribunal Cuarto de Control, ACUERDA MANTENER la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD le fuera impuesta al acusado en fecha 1 de mayo de 2007, conforme con lo previsto en los artículos 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que la misma es la idónea y suficiente para asegurar las resultas del proceso y la sujeción del acusado al mismo y que la misma se encuentra dentro de los parámetros de la proporcionalidad, tomando en consideración las circunstancias del hecho y el daño causado. Y ASI SE DECLARA. **********

    CAPITULO VIII

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO

    Finalmente, ADMITIDA la acusación formal presentada por el Abg. M.Á.G.A., Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano J.J.Q.C., por ser presunto autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento, el Tribunal procedió a imponer nuevamente al acusado J.J.Q.C. del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR CUANTO NO LOS COMETÍ”. En consecuencia, admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4 y 5 de la N.a.P.V., en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 ibídem, razón por la cual se instruye a la Secretaria de este despacho para que se remitan las presentes actuaciones, conforme a lo contendido en el artículo 331 numeral 6 ejusdem, en su oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECLARA. *****

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Abg. M.Á.G.A., en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano J.J.Q.C., venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.759.752 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificados en el artículo 458 del Código Penal. ******************************

SEGUNDO

SE ADMITEN LOS MEDIOS Y ÓRGANOS DE PRUEBA ofrecidos por el Abg. M.Á.G.A., en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, y en virtud que fueron incorporados y ofrecidos con apego a las disposiciones establecidas en la n.a.p., las cuales son las siguientes: ***************************************************************

EXPERTOS:

  1. - DECLARACION del experto L.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Higuerote. Dicha declaración es PERTINENTE, ÚTIL y NECESARIA por cuanto el mismo practicó Experticia de Reconocimiento Legal N° 588 de fecha 14 de mayo de 2007, al dinero incautado durante el procedimiento policial. *****

  2. - DECLARACION de los expertos J.S. y R.L., adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicha declaraciones son PERTINENTES, ÚTILES y NECESARIAS por cuanto los mismos practicaron Experticia Balística N° 1844 de fecha 04 de junio de 2007, al arma de fuego tipo pistola incautada durante el procedimiento policial. ****************

    TESTIMONIALES:

  3. - DECLARACIÓN de los funcionarios F.A.M.S., C.B. y O.G., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, Región Policial N° 04; dichas declaraciones son PERTINENTES, ÚTILES y NECESARIAS; por cuanto los mismos realizaron el procedimiento donde fue incautada el arma de fuego, el dinero y la aprehensión del acusado. ***************************************

  4. - DECLARACIÓN del ciudadano N.I.O.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-13.636.164, residenciado en Urbanización Las Rosas, Residencias Península, Edificio E, Piso 2, Apartamento 22-E, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos, por ser víctima y testigo presencial de los mismos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado. ************************************************

    PARA SER INCORPORADAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR MEDIO DE SU LECTURA Y EXHIBICIÓN:

  5. - EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO LEGAL N° 588 de fecha 14 de mayo de 2007, practicada por el experto L.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Higuerote; realizada al dinero incautado durante el procedimiento policial. Dicha Experticia es PERTINENTE, ÚTIL y NECESARIA, ya que con su lectura y exhibición se pretende demostrar la existencia y características del dinero sometido a experticia. *******************************************

  6. - EXPERTICIA BALÍSTICA N° 1844 de fecha 04 de junio de 2007, practicada por los expertos J.S. y R.L., adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; realizada al arma de fuego tipo pistola incautada durante el procedimiento policial. Dicha Experticia es PERTINENTE, ÚTIL y NECESARIA, ya que con su lectura y exhibición se pretende demostrar la existencia y características del arma de fuego sometida a experticia. *************

    Se deja constancia que la defensa no ofreció medio u órgano de prueba alguno. **********************************************************

TERCERO

SE ACUERDA MANTENER la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD le fuera impuesta al acusado en fecha 1 de mayo de 2007, conforme con lo previsto en los artículos 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que la misma es la idónea y suficiente para asegurar las resultas del proceso y la sujeción del acusado al mismo y que la misma se encuentra dentro de los parámetros de la proporcionalidad, tomando en consideración las circunstancias del hecho y el daño causado. **********************************************

CUARTO

Admitida como ha sido la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual se girarán las instrucciones a la secretaria para que remita las actuaciones al Quinto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HÁBILES concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente, contados a partir del día siguiente a la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 y 6 ejusdem. *************************

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario. ************

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. J.A.A.S.

EL SECRETARIO

Abg. FERMÍN ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. FERMÍN ROJAS

Exp. N°. 4C-1091-07

JAAS/jaas

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