Decisión nº PJ0122006000072 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteIsmael Sevilla
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de octubre de 2006

194º y 145º

VISTOS.-

INTIMANTES: M.Á.A.V. Y C.T.A.

INTIMADA: JOYERÍA RELOJERÍA EL PACHANO S.R.L.

APODERADO JUDICIAL: J.A.D.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.

EXPEDIENTE: GH01-X-2006-000003

I

En fecha 1301/2006 los abogados M.Á.A.V. Y C.T.A., inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 98.359 y 99.290, actuando en su propio nombre y representación; presentó escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Carabobo, en la causa GP02-L-2004-000939, cursante en el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, en el cual demanda a la empresa JOYERÍA RELOJERÍA EL PACHANO S.R.L.-

Dicho Tribunal de Sustanciación, antes mencionado, la cual por decisión de fecha 16/01/2006 declinó la competencia en los Tribunales de Juicios de este Circuito Judicial.

Después de la distribución respectiva entre los Tribunales de Juicio fue remitido a este Tribunal, quien le dio entrada al expediente en fecha 23/02/2006.

En fecha 02/03/2006 el Tribunal admite la causa. En fecha 08/05/2006 la parte accionada contesta la demanda. En fecha 10/05/2006 se aperturó una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil de ocho días y siendo el día noveno el Tribunal de Juicio declaró Sin lugar la demanda. Posteriormente subió en apelación teniendo el Conocimiento de la causa Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo quien revocó la sentencia del Tribunal de Juicio y declaró que se aperturara la fase de retasa.

En fecha 06 de octubre de 2006, mediante diligencia por una parte el ciudadano M.A.A., inscrito por ante el IPSA Nº 98.359, y por la otra Sociedad Mercantil JOYERÍA RELOJERÍA EL PACHANO S.R.L, representada por el abogado M.A.A.V., inscrito por ante el IPSA bajo el Nº 98.359 parte demandada en la presente causa, convinieron en efectuar el pago equivalente al 30% de los honorarios del intimante conforme lo dispuso el Tribunal Superior, tal como se evidencia al folio 301 al 303, en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO

CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES ( Bs. 3.140.140) pagados en fecha 6 de octubre de 2006, mediante cheque Nº 75000128128 dándose ambas partes un amplio finiquito con respecto al conflicto planteado solicitando la homologación de ley por el pago efectuado y en consecuencia se le de carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente juicio .

Visto el pago producido en el presente expediente este Tribunal conforme a la solicitud de las partes de común acuerdo; en consecuencia. Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGADO EL PAGO PRODUCIDO y se le otorga efectos de cosa juzgada. En consecuencia se ordena el cierre del expediente y su remisión al Tribunal Sustanciador para el cierre definitivo

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. I.S.L.S.

ABG. AMARILIS MIESES DE CASTRILLO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 12:13 P. m.

LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS MIESES DE CASTRILLO

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