Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002683

ASUNTO: RP11-P-2012-002683

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado del día de hoy 11 de Junio de 2012, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo royo H; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. D.R. y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano: A.A.M.R.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo que No tenía abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal N° 2, en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano A.A.M.R., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 50 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de A.R.M.D.R.; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-06-2012 (quien narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación) solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v. y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se decreten las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 3, 5, 6 y 13 de la ley especial. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse A.A.M.R., venezolano, de estado civil: soltero, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.061.236, nacido en fecha 09-05-1982, hijo de A.M. y Costa Rodríguez de ocupación Chofer y domiciliado en: Sector Valle Verde, casa S/N, Calle Márquez, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: ella me dio un tubazo y yo me queda tranquilo y a demás de aruño. Es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: solicito se le acuerda a mi representado la libertad sin restricciones por ausencias de electos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, toda que vez que no consta en actas un informe psicológico para que se configure el tipo penal atribuido ni exámenes médicos forenses en cual arroje que hubo lesiones tampoco consta la declaración de un testigo que corro0vore los alegatos de la victima es decir, que están dados los supuestos previstos en la ley para que procede una medida de coerción personal, cada destacar que mi representado no registra antecedentes policiales por lo cual queda demostrado su conducta predelictual, finalmente solicito se le emita orden de mi representado para la practica de un examen forense, ya que presente lesiones en diversas partes del cuerpo presuntamente causada por la victima, quien debe ser investigada por las lesiones, solicito copias simples. Es todo”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado A.A.M.R., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 50 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de A.R.M.D.R.; y así mismo solicita la imposición de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87, ordinales 3, 5 y 6 y 13 (prohibición de ingerir bebidas alcohólicas), en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 50 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 09-06-2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano A.A.M.R., es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Denuncia, de fecha 10-06-2012, cursante al folio N 01, rendida por la ciudadana A.R.M.D.R.. Acta DE Entrevista, de fecha 10-06-2012, cursante al folio 05. Acta de Investigación Penal, suscrita por el CICPC subdelegación Guiria, en fecha 10-06-2012, Cursante al folio 06 en la cual remiten actuaciones y dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales, así como de las diligencias practicadas. Acta de Inspección técnica, de fecha 10-06-2012, mediante el cual deja constancia que tratase de un sitio del suceso CERRADO. Memorandun Nº 9700-226-654, de fecha 10-06-2012, mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado, cursante al folio 11. Considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se niega la libertad sin restricciones solicitad por la Defensa Pública Penal. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 (prohibición de ingerir bebidas alcohólicas) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una V.L.d.V. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado A.A.M.R., venezolano, de estado civil: soltero, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.061.236, nacido en fecha 09-05-1982, hijo de A.M. y Costa Rodríguez de ocupación Chofer y domiciliado en: Sector Valle Verde, casa S/N, Calle Márquez, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 50 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de A.R.M.D.R., Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se insta al Ministerio Público a los fines de que ordene la practica de una evaluación medico legal al imputado de autos toda vez que el mismo presente lesiones en diferentes partes de su cuerpo. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 3, 5, 6, y 13 (prohibición de ingerir bebidas alcohólicas) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

El Secretario Judicial

Abg. M.A..

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