Decisión nº 1E-015-06 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoCumpliento De Pena

Los Teques, 09 de octubre de 2007

197° y 148°

JUEZ: Dr. R.R.A.

SECRETARIO: Abg. E.S.A.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: L.A.R.J., de nacionalidad venezolana, nacido el 13/02/1981, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.326.902, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado del Ejército, residenciado en el Km. 36 de la Carretera Panamericana, Sector Boquerón, Vía Tejerías, casa S/N de color blanco, de bloques, al lado de muebles LOIS, Los Teques, Estado Miranda, hijo de F.D.L. (f) y de P.L.S. (v).-

FISCAL: Dr. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-

DEFENSOR PUBLICO: Dr. Dorcy Osvaira González.-

DELITO: Abuso Sexual a N.A. que implica Penetración Anal y Lesiones Personales Intencionales Gravísimas a Titulo de Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 414 del Código Penal.-

PENA IMPUESTA: Diez (10) años y dos (02) meses de presidio.-

Visto que en fecha 14/08/2007, este Tribunal dicto decisión mediante la cual declaró REDIMIDA LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado L.A.R.J., titular de la cédula de identidad N° V-15.326.902; por un lapso de CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, VEINTIUN(21) HORAS Y TREINTA Y SEIS (36) MINUTOS; de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal; resulta imperiosa la realización de un nuevo cómputo de la pena, por haber surgido nuevas circunstancias que lo hacen necesario; tal y como lo establece el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa:

CAPITULO I

Tiempo de Cumplimiento de la Pena Principal y

Finalización de la Condena

El ciudadano L.A.R.J., titular de la cédula de identidad N° V-15.326.902, fue detenido preventivamente en fecha 13/11/2004, tal y como se desprende del acta policial cursante en el expediente; detención que se ha mantenido hasta la presente fecha.-

En fecha 18/04/2007 este Tribunal dictó decisión mediante la cual negó la medida alterna de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) al penado L.A.R.J..-

En fecha 24/04/2007 compareció ante este Tribunal el penado L.A.R.J., a los fines de darse por notificado de la decisión de fecha 18/04/2007.-

Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza:

…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad

(Subrayado y Negrillas del Tribunal).-

Ahora bien, siendo que existe en su contra, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de ABUSO SEXUAL A N.A. QUE IMPLICA PENETRACIÓN ANAL y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 414 del Código Penal; con una pena corporal de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que el mencionado ciudadano hasta el día de hoy, inclusive, ha cumplido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO, tiempo éste que debe ser sumado a la redención de pena por trabajo y estudio, acordada en fecha 14/08/2007; por lo que resulta en definitiva, que ha cumplido de la pena impuesta, un total de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, VEINTIUN (21) HORAS Y TREINTA Y SEIS (36) MINUTOS; y le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, DOS (02) HORAS Y VEINTICUATRO (24) MINUTOS, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha: VEINTIOCHO (28) DE JUNIO (06) DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Y así se declara.-

CAPITULO II

Del tiempo de cumplimiento de las Penas Accesorias

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

  1. INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO; y le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, DOS (02) HORAS Y VEINTICUATRO (24) MINUTOS, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha: VEINTIOCHO (28) DE JUNIO (06) DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-

  2. INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la condena, es decir, NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO; y le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, DOS (02) HORAS Y VEINTICUATRO (24) MINUTOS, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha: VEINTIOCHO (28) DE JUNIO (06) DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-

  3. LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAZ Y DOCE (12) HORAS la cual cumplirá aproximadamente el 08/10/2015.-

CAPITULO III

De la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, del Confinamiento y de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio

Del estudio de las actuaciones observa este Juzgador que se hace inoficioso establecer la fecha en la cual opta el penado L.A.R.J., titular de la cédula de identidad N° V-15.326.902, a la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo); toda vez que en fecha 14/08/2007, éste Tribunal dictó decisión mediante la cual Negó el beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO):

El penado podrá optar por tal medida, una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; se evidencia que un tercio de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO es de tres (03) años, siendo que el penado ha estado detenido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, VEINTIUN (21) HORAS Y TREINTA Y SEIS (36) MINUTOS; en consecuencia el penado se encuentra optando por esta fórmula alterna de cumplimiento de pena el VEINTIOCHO (28) DE MAYO (05) DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007). Y así se declara.-

L.C.:

El penado podrá optar por tal medida, una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual corresponde a seis (06) años de presidio; optando, el precitado ciudadano a esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a partir del DOCE (12) DE JUNIO (06) DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). Y así se declara.-

CONFINAMIENTO:

Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:

...Todo reo condenado a PRISIÓN o prisión...(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...

(Subrayado y Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, corresponde a seis (06) años y nueve (09) meses de presidio; siendo que el penado ut supra identificado podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día CATORCE (14) DE MARZO (03) DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado L.A.R.J., titular de la cédula de identidad N° V-15.326.902, ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado de primera instancia en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; un total de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO. SEGUNDO: Se establece que al mencionado ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta un total de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, DOS (02) HORAS Y VEINTICUATRO (24) MINUTOS, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha: VEINTIOCHO (28) DE JUNIO (06) DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013); TERCERO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, se estable que: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá en fecha 28/06/2013; LA INTERDICCION CIVIL, la cumplirá en fecha 28/06/2013 LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cual cumplirá aproximadamente el 08/10/2015; CUARTO: Se declara inoficioso establecer la fecha en la cual opta el penado L.A.R.J., titular de la cédula de identidad N° V-15.326.902, a la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo); toda vez que en fecha 14/08/2007, éste Tribunal dictó decisión mediante la cual Negó el beneficio de Destacamento de Trabajo; QUINTO: DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta; en consecuencia el penado se encuentra optando por esta fórmula alterna de cumplimiento de pena desde el VEINTIOCHO (28) DE MAYO (05) DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007); SEXTO: El ciudadano L.A.R.J., titular de la cédula de identidad N° V-15.326.902, podrá optar a la L.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 en su aparte segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha DOCE (12) DE JUNIO (06) DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010); SEPTIMO: Por otra parte, el penado podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena, a partir del día CATORCE (14) DE MARZO (03) DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011); con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del día 13/11/2004; con apego a lo contemplado en el artículo 507 de la norma adjetiva penal vigente. NOVENO: Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese boleta de traslado al penado L.A.R.J., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.326.902, a los fines de imponerlo del presente cómputo de pena.-

Líbrese oficio al Presidente del C.N.E., a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida.-

Líbrese oficio a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de informar sobre la Interdicción Civil establecida.-

Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales; así como a la Dirección del Internado Judicial Los Teques, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; remitiendo copia certificada del presente cómputo.-

Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A.

EL SECRETARIO

Abg. E.S.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-

EL SECRETARIO

Abg. E.S.A.

Causa 1E-015-06

RRA/ESA/yula.-

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