Decisión nº 3E-099--07 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteIsora Consuelo Marquina Marquez
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 29 de Junio de 2007.

197° y 148°

CAUSA: 3E-099-07

JUEZ: Abg. I.C.M.M.

SECRETARIA: Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

PENADO: E.U. titular de la cédula de identidad No V.-15.366.151

DEFENSA PÚBLICA: .

VÍCTIMAS : . LA COLECTIVIDAD

FISCAL: Abg. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control No IV del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, en Sentencia publicada en fecha 7 de junio del 2007, mediante la cual, CONDENÓ a E.U. venezolana, titular de la cédula de identidad No V.-15.366.151,soltera, de 35 años de edad, hija de B.R.U. (f ) y V.U., SOLTERA, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en vía Tacarigua de la Laguna, sector el Incre, casa S/N color rosada, Municipio Páez, Estado Miranda a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor a responsable del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que la penada E.U. , venezolana, titular de la cédula de identidad No V.-15.366.151:, antes identificada, fue detenido en fecha, 16 de marzo de 2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por un tiempo de TRES (3) MESES Y TRECE (13) DIAS y por cuanto fue condenada , a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de lo cual se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, Y DIESISIETE (17) DIAS, los cuales cumplirá el día 16 de marzo de 2011.

SEGUNDO

Que la penada E.U., venezolana, titular de la cédula de identidad No V.-15.366.15dentificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

  1. - LA INHABILITACIÓN POLITÍCA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA:

    .

    Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el dia 16 de marzo de 2011

    lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Código Penal.

    1. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir: por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual comenzará a correr a partir de la fecha de su primera presentación

    2. Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

  2. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de: UN (1) AÑO, que los cumplirá el día 16 de marzo de 2008.

  3. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES que los cumplirá el día 16 de julio de 2008.

  4. - L.C.: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de: DOS (2) AÑOS Y, CUATRO (4) MESES, que los cumplirá el día 16 de noviembre de 2009 .

  5. - CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de TRES (3) AÑOS, que los cumplirá el día 16 de marzo de 2010.

    De la revisión y análisis de la presente causa se determina que podría optar al beneficio de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a la penada E.U., venezolana, titular de la cédula de identidad No V.-15.366.151 una vez que se cumplan los requisitos y condiciones previstos en el mencionado artículo. En consecuencia con fundamento en el artículo 272 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y el artículo 493 de la norma procesal.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a la penada: E.U. , venezolana, titular de la cédula de identidad No V.-15.366.151,soltera, de 35 años de edad, hija de B.R.U. (f ) y V.U., soltera, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en vía Tacarigua de la Laguna, sector el Incre, casa S/N color rosada, Municipio Páez, Estado Miranda a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autora responsable del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas según sentencia decretada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY contenidas en el artículo 16 del Código Penal . Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Notifíquese al Presidente del C.N.E. en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio Del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y del presente Cómputo al Instituto de Orientación Femenina I.N.O.F a fin que sean agregados al expediente carcelario del penado, por cuanto se encuentra recluida en el Instituto de Orientación Femenina I.N.O.F. Cúmplase.-

    LA JUEZA TERCERO DE EJECUCIÓN

    I.C.M.M.

    LA SECRETARIA

    Abg. JHOSSERBERD RODRIGUEZ

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    Abg. JHOSSERBERD RODRIGUEZ

    Exp. N° 3E-099--07

    ICMM/icmm.

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