Decisión nº 3E-087-07 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteIsora Consuelo Marquina Marquez
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 16 de Enero de 2007.

196° y 147°

CAUSA: 3E-087-07

JUEZ: Abg. I.C.M.M.

SECRETARIA: Abg. MARYS A.D.R..

PENADO: SUBERO ANDARCIA J.L., VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No V.- 12.291.812

DEFENSA PÚBLICA: .J.G.F.

VÍCTIMA: FISCAL: Abg. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control No II del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento

, en Sentencia publicada en fecha 14 de Diciembre del 2006, mediante la cual, CONDENÓ a J.L.S.A., venezolano,titular de la cédula de identidad No V.- 12.291.812, nacido el día 19-09-1971, de 35 años de edad, hijo de F.A. (f) y L.S.(f) de profesión u oficio, chofer, residenciado,Barrio “el Esfuerzo”, calle principal, casa S/N, cerca de la odega de Yorman, Barcelona, Estado Anzuategui a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de: HOMIDICIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL , tipificado en el artículo 405 en concordancia con el último aparte del artículo 409 del Código Penal, es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que el penado: J.L.S.A., venezolano,titular de la cédula de identidad No V.- 12.291.812 , antes identificado, fue detenido en fecha 29 de marzo del 2005, tal como se evidencia de autos, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta EL día 18 de abril del 2005, posteriormente fue nuevamente detenido el día 26 de septiembre del 2005, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 16 de enero del 2007 por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES, Y VEINTE(20) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY contenidas en el artículo 16 del Código Penal, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir SIETE (7) AÑOS ,UN (1) MES, Y VENTIUN (21) DIAS, los cuales cumplirá el día 7 de marzo de 2014

SEGUNDO

Que el penado J.L.S.A., venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 12.291.812 identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

  1. - LA INHABILITACIÓN POLITÍCA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA:

    .

    Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 7 de marzo de 2014; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Código Penal.

    1. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir: UN (1)AÑO, DIEZ (10) MESES,VENTICUATRO (24) DIAS por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual comenzará a correr a partir de la fecha de su primera presentación.

    2. Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

  2. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de: DOS (2)AÑOS, UN (1) MES, QUINCE (15) DIAS, que los cumplirá el 22 de octubre de 2007.

  3. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES que los cumplirá el 7 de Julio de 2008.

  4. - L.C.: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de: CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, CUATRO (4) DIAS que los cumplirá el día 11 de febrero de 2011..

  5. - CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES ,QUINCE (15) DIAS que los cumplirá el día 22 de enero de 2012.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado a J.L.S.A., venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 12.291.812, nacido el día 19-09-1971, de 35 años de edad, hijo de F.A. (f) y L.S. (f) de profesión u oficio, chofer, residenciado,Barrio “el Esfuerzo”, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega de Yorman, Barcelona, Estado Anzoátegui a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de: HOMIDICIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL , tipificado en el artículo 405 en concordancia con el último aparte del artículo 409 del Código Penal, Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Notifíquese al Presidente del C.N.E. en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y del presente Cómputo al Internado Judicial Rodeo II, a fin que sean agregados al expediente carcelario del penado, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial Rodeo II. Cúmplase.-

    LA JUEZA TERCERO DE EJECUCIÓN

    I.C.M.M.

    LA SECRETARIA

    Abg. MARYS A. DUARTE R.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    Abg. MARYS A. DUARTE R.

    Exp. N° 3E-086--06

    ICMM/icmm.

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