Decisión nº 1E-005-05 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

Los Teques, 02 de Mayo de 2007

196° y 147°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal del Ministerio Público: Dr. Á.R.B..-

Defensor Público Penal: Dr. L.C.R..-

Penado: H.M.J.A.d. nacionalidad venezolano, nacido en la ciudad de Los Teques, el 05/10/1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carretillero, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.005, hijo de A.H. y A.M., residenciado en el Barrio S.E., calle Nueva, sector el empuje, Después de la Bodega de Mari, escalera a mano izquierda a mitad del callejón a mano izquierda, casa N° 50 de color azul con puerta negra, Los Teques, Estado Miranda.-

Secretaria: Abg. I.M..-

Delito: Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego; previsto y sancionado en los artículos 277 y 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal.-

Pena Impuesta: Seis (6) años, diez (10) mes y diez (10) días de Prisión.-

Visto el Oficio signado con el N° 0001163 de fecha 26/04/2007, procedente de la Dirección de Reinserción Social, recibido en la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional en fecha 30/04/2007 y remitido a este Despacho en el día de hoy, mediante el cual remite informe Psico-Social correspondiente al penado H.M.J.A., cuyo pronóstico es favorable a los fines de la tramitación del Destacamento de Trabajo.-

En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa lo siguiente:

CAPITULO I

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES AL EXPEDIENTE

En fecha 29/09/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 Circunscripcional con sede en Los Teques, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano H.M.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-15.316.005, a cumplir la pena de Seis (6) años, diez (10) mes y Diez (10) días de Prisión, por ser responsable en la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego; previsto y sancionado en los artículos 277 y 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 ejusdem; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-

En fecha 22/03/2007, se recibe certificación de antecedentes penales, de fechas 04/03/2007; correspondiente al penado antes señalado, de la cual se desprende que según los archivos de la División respectiva, el ciudadano H.M.J.A., no registra antecedentes penales hasta la fecha de actualización de la base de datos, salvo el correspondiente a la presente causa.-

En fecha 27/10/2005, este Tribunal practicó cómputo de pena; estableciéndose que el penado H.M.J.A., opta por la fórmula alternativa de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), a partir del 17/02/2007.-

En fecha 12/03/2007, comparece por ante éste Tribunal el Penado H.M.J.A., oportunidad en la cual solicitó en su favor la fórmula alternativa objeto del presente fallo.-

En fecha 20/09/2006 se recibe carta de residencia, de fecha 03/08/2006, expedida por la Asociación de Vecinos S.E.d. los Teques.-

En fecha 26/09/2006 se dicto auto comisionando al personal de la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, a fin de verificar el lugar de residencia aportado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 05/10/2006, se recibe oficio N° 642/06, de esa misma fecha, procedente de la Oficina de Alguacilazgo, remitiendo el informe de los Alguaciles comisionados, A.N. y G.A.P., quienes corroboran la veracidad del lugar de residencia aportado por el penado.-

En fecha 14/03/2007, se recibió última oferta de trabajo a favor del penado H.M.J.A.; presuntamente expedida por el “Electrónica Tem, C.A.”.-

En fecha 21/03/2007 se comisionó al personal de Alguacilazgo a fin de verificar la información reflejada en la oferta de empleo.-

En fecha 26/03/2007, se recibió comunicación N° 170-07, de la misma fecha, emanada de la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede; mediante el cual remite informe relacionado con el penado H.M.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-15.316.005; del cual se desprende que el Alguacil comisionado constató que efectivamente existe en funcionamiento la empresa “Electrónica Tem, C.A.”, y además que efectivamente ofreció empleo al penado antes identificado, información obtenida de entrevista sostenida con el ciudadano Á.A.C.H., propietaria del mismo.-

En fecha 02/05/2007 se recibió por ante éste Tribunal comunicación signada con el número 00001163 de fecha 26/04/2007, procedente de la Dirección de Reinserción Social, mediante el cual se remite anexo informe técnico, en donde el equipo técnico, conformado por la Trabajadora Social Lic. Noemí Cardona y la Psicólogo Lic. María G. Rodríguez, emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo, correspondiente al penado H.M.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-15.316.005, señalando entre otras cosas lo siguiente:

…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: …Unos endebles valores internalizados, una gran sensibilidad ante la opinión de los que con él se encuentra como consecuencia de personalidad sugestionable y fácilmente maleable y el querer obtener las cosas de manera fácil y rápida sin colocarse en el lugar de las víctimas, fue lo que llevó al penado a cometer el ilícito.

En la actualidad proyecta arrepentimiento por el pasado desadaptado y compromiso con el futuro Destacamento de Trabajo.

PRONOSTICO: Favorable, en virtud de que H.M.J.A. en el presente: Comprende y tolera normas, lo que le ha permitido estar libre de sanciones disciplinarias intramuros. Tolera frustraciones. Cuenta con algunos recursos adaptativos para solventar obstáculos, por ejemplo cuenta con una oferta laboral en taller de electrónica. Posee un apoyo familiar sólido a servirle de contención.(Sic).-

CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

.-

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA

DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO)

De las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que al ciudadano H.M.J.A., se le impuso una pena de Seis (6) años, un (01) mes y Diez (10) de Prisión; razón por la cual en la actualidad se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); tal y como se desprende del último cómputo de pena practicado en fecha 27/10/2005; no obstante cabe mencionar que lo que se busca es una modalidad de cumplimiento de pena que responda a un tratamiento gradual y progresivo encaminado a fomentar y avivar en el condenado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley; lo cual se constituye en factor de importancia en aras de lograr de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, como lo es, la efectiva reinserción social del penado; razón por la cual, ésta juzgadora pasa a a.l.c.a. la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); toda vez que es la que le corresponde, conforme al Principio de Progresividad; análisis que se realiza a los fines de establecer su procedencia; no obstante, previamente, se especifica la normativa atinente a la competencia por razón de la materia, a saber:

Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:…(omissis)…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales…(omissis)…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas (resaltado del Tribunal)

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)

    De las normas antes transcrita, queda claramente establecido que el pronunciamiento de las medidas de pre-libertad, corresponden a los Tribunales en funciones de Ejecución. Y así se declara.-

    En ese orden de ideas, el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 500 las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), disponiendo:

    El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…

    …Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

    1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;

    2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

    3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;

    4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y

    5. Que haya observado buena conducta.

    (Subrayado y negrillas del Tribunal).

    De igual forma, es relevante destacar lo dispuesto en nuestra Carta Magna, en el artículo 272, cuyo tenor es el siguiente:

    …El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…(omissis)…En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…(omissis)…

    (Subrayado y negrillas del Tribunal).

    De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que el penado haya cumplido por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Régimen Abierto y en la L.C., se exige que no tenga antecedentes penales, que no haya cometido ningún delito o falta durante su reclusión, un pronóstico favorable en el Informe Psico-Social, que no se la haya revocado ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, anteriormente mencionadas y que tenga buena conducta durante su reclusión.-

    Así las cosas, de las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano H.M.J.A., hasta el día de hoy ha cumplido un tiempo superior a una cuarta parte de la pena impuesta; razón por la cual se encuentra optando por la fórmula alternativa de Trabajo fuera del establecimiento.-

    Por otra parte, cursa Certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División respectiva; de la cual se desprende que el penado de marras no presenta registro de antecedentes, salvo los correspondientes a la presente causa.-

    En ese orden de ideas, de las actas, no se encuentra acreditado que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; por el contrario, cursan diversas constancias de conducta, expedidas por el establecimiento carcelario, las cuales reflejan que el penado ha demostrado buena conducta desde su ingreso; razón por la cual existe pronunciamiento favorable a nivel conductual.-

    De igual forma, cursa informe psico-social, con pronóstico Favorable, emitido por parte de un equipo técnico, adscrito a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, específicamente conformado por la Trabajadora Social Lic. Noemí Cardona y la Psicólogo Lic. María G. Rodríguez, quienes emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, correspondiente al penado H.M.J.A., sobre la base de que ha demostrado cambios positivos durante su reclusión, cumpliendo así las condiciones mínimas requeridas para predecir un comportamiento futuro consono con las exigencias de la medida de pre-libertad solicitada, entre ellas, apoyo familiar y una oferta de trabajo.-

    Cabe destacar que se recibió informe procedente de la Oficina de Alguacilazgo, en virtud que éste Tribunal ordenó la verificación del lugar de residencia aportado por el penado; siendo el caso que el Alguacil comisionado, constató la existencia de la misma, así como el hecho de que corresponde al grupo familiar del ciudadano H.M.J.A.; con lo cual se dio cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 506 de la norma adjetiva penal.-

    Finalmente se destaca, que cursa oferta de trabajo a favor del prenombrado penado, cuya veracidad fue constatada por Alguaciles adscritos a éste Circuito Judicial Penal.-

    En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es OTORGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al ciudadano H.M.J.A., de nacionalidad venezolano, nacido en la ciudad de Los Teques, el 05/10/1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carretillero, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.005, hijo de A.H. y A.M., residenciado en el Barrio S.E., calle Nueva, sector el empuje, Después de la Bodega de Mari, escalera a mano izquierda a mitad del callejón a mano izquierda, casa N° 50 de color azul con puerta negra, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 531 último aparte del texto adjetivo penal vigente.-

    En virtud de la medida otorgada, el penado queda obligado a cumplir de manera irrestricta y cabal cada una de las condiciones que de seguidas fija este órgano jurisdiccional:

  4. - Pernoctar en el Centro de destacamentarios, asignado por la Coordinación Regional Capital, División de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, y cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento le sean precisadas, así como participar constantemente en las terapias, entrevistas y reuniones que puedan ser pautadas.-

  5. - Incorporarse, a la brevedad, al área laboral; específicamente en la empresa que ofreció empleo a su favor, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, cada dos (02) meses, constancia de trabajo correspondiente.-

  6. - Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias, estupefacientes y/o psicotrópicas.-

  7. - Iniciar estudios de educación superior o capacitación en alguna actividad que permita incorporarse de manera formal a la actividad laboral, en el centro educativo de su preferencia, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, dentro del plazo máximo de tres (03) meses, constancia que al menos acredite su inscripción, así mismo, deberá consignar durante el curso de toda la medida, trimestralmente, las constancias de estudio respectiva donde se indique el nivel de estudios y el horario del mismo, asimismo los objetivos alcanzados.-

  8. - Someterse a un tratamiento psicológico, durante el transcurso de toda la medida de pre-libertad otorgada; en los términos y condiciones indicados por el psicólogo tratante; debiendo consignar dentro del plazo máximo de tres (03) meses, a partir de su notificación, el informe respectivo que acredite el inicio del tratamiento; con la consecuente obligación de presentar informes sucesivos, a fin de establecer su evolución.-

  9. - Presentarse ante la sede de este Juzgado cada ocho (08) días.-

  10. - No cambiar de lugar de residencia, sin autorización expresa de éste Tribunal.-

  11. - Cumplir con cualquier otra obligación que pueda ser impuesta por el delegado de prueba, la cual deberá ser oportunamente notificada a éste Tribunal.-

  12. No salir de la jurisdicción del Estado Miranda, sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional; con la única excepción de aquellos casos que lo requiere, para dar cumplimiento a cualquiera de las condiciones precedentemente impuestas.-

  13. - Deberá Pernoctar en el área destinada a los Destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques hasta tanto se designe el centro de destacamentarios, por la Coordinación Regional Capital, División de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, debiendo cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento le sean precisadas. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al ciudadano H.M.J.A., de nacionalidad venezolano, nacido en la ciudad de Los Teques, el 05/10/1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carretillero, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.005, hijo de A.H. y A.M., residenciado en el Barrio S.E., calle Nueva, sector el empuje, Después de la Bodega de Mari, escalera a mano izquierda a mitad del callejón a mano izquierda, casa N° 50 de color azul con puerta negra, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 531 último aparte del texto adjetivo penal vigente. SEGUNDO: Se establece que el ciudadano H.M.J.A., deberá cumplir las condiciones que se señalan en el presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.

    Líbrese boleta de excarcelación a favor del penado, indicando que el penado deberá pernoctar en el área destinada a los Destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques hasta tanto se designe el centro de destacamentarios, por la Coordinación Regional Capital, División de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia.-

    Líbrese oficio a la Dirección del Centro de Pernocta del Internado Judicial Los Teques, a objeto de que el penado de marras inicie sus pernoctas a partir de la presente fecha, con el fin de continuar cumpliendo la pena bajo la medida de libertad anticipada acordada.

    Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

    El Juez

    Dr. R.R.A. El Secretaria

    Abg. I.M.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

    El Secretaria

    Abg. I.M.

    Causa 1E-005-05

    RRA/IM/rr

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