Decisión nº 1E-2318-00 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoCumplimiento De Pena

Los Teques, 16 de enero de 2008

197° y 148°

JUEZ: Dr. R.R.A.

SECRETARIA: Abg. I.C.M.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: Marot R.A., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 27/10/1955; de 46 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.600.055, residenciado en Barrio El Chaparral, Calle San Diego, casa N° 35, Ocumare del Tuy, Estado Miranda.-

FISCAL: Dr. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-

DEFENSA: Dra. M.M.P., adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.-

DELITO: Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.-

PENA IMPUESTA: Doce (12) años de Presidio.-

En fecha 26/03/1999 el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condenó al ciudadano MAROT R.A., titular de la cédula de identidad N° V-5.600.055, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, fallo éste que en fecha 22/06/2000 fue confirmado pero modificado en cuanto al quantum de la pena por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Miranda.-

En fecha 04/10/2000, éste Tribunal realizó cómputo en la presente causa, oportunidad en la que se establecieron las fecha en las cuales el penado sería acreedor de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.-

En fecha 10/05/2001, éste Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la Redención de la pena por el Trabajo y el estudio al ciudadano R.A.M., por un tiempo igual DIEZ (10) MESES Y VEINTISISTE (27) DIAS.-

En fecha 26/06/2001, éste Tribunal realizó cómputo en la presente causa, oportunidad en la que se establecieron las fecha en las cuales el penado sería acreedor de las fórmulas alternativas de cumplimiento de Pena.-

En fecha 16/07/2003, éste Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la Redención de la pena por el Trabajo y el estudio al ciudadano R.A.M., por un tiempo igual UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS Y SEIS (06) HORAS.-

En fecha 16/07/2003, éste Tribunal realizó cómputo en la presente causa, oportunidad en la que se establecieron las fecha en las cuales el penado sería acreedor de las fórmulas alternativas de cumplimiento de Pena.-

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

Del contenido de las actas se evidencia que el penado fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de presidio y que el mismo fue detenido en fecha 23 de noviembre de 1997, por lo que finaliza la pena corporal de presidio en fecha 24 de octubre de 2007. Y así se declara.-

Nuestro Legislador patrio, señala la competencia por la materia del Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control..

(Subrayado y Negrillas del Tribunal).

De tal forma, que habiéndose establecido la competencia del Tribunal de Ejecución; aprecia este Juzgador que el ciudadano MAROT R.A., fue condenado a cumplir Doce (12) años de presidio; los cuales transcurrieron íntegramente; razón por la cual estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL impuesta al penado MAROT R.A., titular de la cédula de identidad N° V-5.600.055, quien fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; de igual forma se deja constancia que el ciudadano en cuestión fue condenado a penas accesorias, específicamente la INHABILITACION POLITICA Y LA INTERDICCION CIVIL DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL y la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ÉSTA conforme a lo establecido en el artículo 13, en relación con lo dispuesto en los artículos 23 y 24, ambos del Código Penal; conforme a lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se ordena materializar la inmediata libertad del prenombrado ciudadano. Y así se declara.-

En virtud del párrafo anterior, se evidencia que en la presente causa que se ha dado cumplimiento total a la pena corporal de prisión, lo cual implica que durante dicho período el penado ha estado inhabilitado políticamente durante el tiempo que duró la pena principal, lo que permite a éste Juzgador establecer el cumplimiento de igual forma de la pena accesoria de conformidad con lo establecido en el artículo 13, en relación con lo dispuesto en los artículos 23 y 24, ambos del Código Penal; conforme a lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y la accesoria de INHABILITACION POLITICA Y LA INTERDICCION CIVIL DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL impuesta al penado Marot R.A., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 27/10/1955; de 46 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.600.055, residenciado en Barrio El Chaparral, Calle San Diego, casa N° 35, Ocumare del Tuy, Estado Miranda; quien fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; de igual forma se deja constancia que el ciudadano en cuestión fue condenado a las penas accesorias, específicamente la INHABILITACION POLITICA Y LA INTERDICCION CIVIL DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL y la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ÉSTA conforme a lo establecido en el artículo 13, en relación con lo dispuesto en los artículos 23 y 24, ambos del Código Penal; conforme a lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se ordena materializar la inmediata libertad del prenombrado ciudadano.-

Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-

Ofíciese al Presidente del C.N.E., informando la culminación de la inhabilitación política.-

Ofíciese a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Interior y Justicia, informando la culminación de la Interdicción Civil.-

Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A.

La Secretaria

Abg. I.C.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. I.C.M.

Causa: 1E-2318-00

RRA/ICM/yula.-

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