Decisión nº 1E-103-07 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria por Admisión de Los Hechos, dictada por el Juzgado Segundo en función de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2007, recibida en éste Juzgado en esta misma fecha, mediante la cual condenó al ciudadano J.V.U., titular de la Cédula de Identidad N° 11.481.732, a cumplir pena de prisión de: CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, más las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y APROVECAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, tipificados en los artículos 460 ahora 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal y artículo 9 de la Ley Contra El Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia se Acuerda su EJECUCION, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa:

PRIMERO El penado J.V.U., titular de la Cédula de Identidad N° 11.481.732, fue detenido en fecha 21/10/2003, manteniéndose en esa situación hasta el día 05/05/2005, por lo que estuvo privado de libertad por un tiempo de; UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, ahora bien por cuanto fue condenado a cumplir pena de prisión de: CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, se desprende que le falta un tiempo de pena por cumplir de TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, En virtud de encontrarse en libertad no se puede precisar la fecha de cumplimiento de pena.

SEGUNDO

El penado J.V.U., titular de la Cédula de Identidad N° 11.481.732, deberá cumplir las penas accesorias a la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación.

INHABILITACION POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual trae como consecuencia la privación de cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para tener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido y no podrá obtener las mismas u otras durante el tiempo de la condena. Artículo 24 del Código Penal.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que obliga al penado durante el tiempo en que se imponga, a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. De conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Penal.

De conformidad a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

  1. - SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

    De la pena impuesta se desprende que el penado, no podrá optar a la misma, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:

    Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena. (negrillas del Tribunal)

  2. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES . Que ya cumplió.

  3. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS..

  4. - L.C.: El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que en el presente caso es de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES.

  5. - CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA DE PRISION POR CONFINAMIENTO: El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal al mismo, cuando haya cumplido las tres cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, que en el presente caso es de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que éste Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado J.V.U., titular de la Cédula de Identidad N° 11.481.732, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Penitenciario Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor, Líbrese Boleta de Citación a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese oficio y copia certificada de la decisión a fin de que sea anexada al expediente carcelario del penado, Ofíciese al Presidente del C.N.E. en cuanto a la inhabilitación política del penado, Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Cúmplase

    LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

    DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

    LA SECRETARIA

    ABG. JESSICA J. PEREIRA C.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

    LA SECRETARIA

    ABG. JESSICA J. PEREIRA C.

    Exp. N° 1E-103-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR