Decisión nº 1E-705-99 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoRedencion De Pena

Por los razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ÚNICO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara redimida, por el trabajo, la pena que en fecha once (11) de julio del año dos mil seis (2006) fuera impuesta, por revisión de sentencia, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda a la persona del ciudadano J.M.M.G., venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día diez (10) de diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), hijo de P.E.G.d.M. y C.M.M., y titular de la cédula de identidad personal número V-12.160.208, redimiéndose de la pena en cuestión un tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del instrumento adjetivo penal patrio vigente.

Se declara con lugar la solicitud presentada a favor de la persona del penado, ciudadano J.M.M.G..

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a iguales fines.

LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, con asiento de la misma, además, en el Libro Diario, librándose, asimismo, boletas de notificación al Dr. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como al profesional del Derecho, Dr. L.C.R.M., adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en su carácter de defensor del penado, y a la persona de éste, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

YRC/YRC*

Causa Nro. 1E-705/99

* Veinticinco (25) folios. Decisión de fecha 14-08-2008

Penado: J.M.M.G.

Asunto: Redención de pena

Sin enmiendas

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