Decisión nº 1E-2875-04 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoPermiso De Viaje

Los Teques, 20 de diciembre de 2007

197° y 148°

Juez: Dr. R.R.A.

Secretaria: Abg. I.C.M.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Penado: SILLIE R.O.J., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.642, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento el 27/06/1981, residenciado en la Matica Arriba, Sector Vuelta Larga Calle S.D., Casa N° 25, Los Teques, Estado Miranda.-

Fiscal: Dr. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

Defensa Pública Penal: Dr. L.C.R..-

Delito: Homicidio Intencional en Calificado en la Ejecución de un Robo a Mano Armada en Grado de Complicidad Correspectiva; previsto y sancionado en los artículos 460 y 426 del Código Penal.-

Pena Impuesta: Trece (13) año y cuatro (04) meses de presidio.-

Visto el escrito interpuesto en fecha 17/12/2007, por el penado O.J.S.R., titular de la cédula de identidad N° V-16.146.642; en el cual solicita le sea concedido permiso para disfrutar las fiestas navideñas con su familia.-

En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

En fecha 29/07/2003 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 Circunscripcional con sede en Los Teques, Condenó al ciudadano O.J.S.R., a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (04) meses de presidio, por ser responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional en Calificado en la Ejecución de un Robo a Mano Armada en Grado de Complicidad Correspectiva; previsto y sancionado en los artículos 460 y 426 del Código Penal; condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 13 del Código Penal; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-

En fecha 15/05/2007, este Juzgado dictó decisión en la cual se otorgó en su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, dispone el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- … omissis…

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;….

(Negrillas del Tribunal).

En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto el penado, al momento de otorgar a su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO).

En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de permiso interpuesta por el ciudadano O.J.S.R., es a los fines de disfrutar las fiestas navideñas con su familia, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo.

En ese sentido, de la minuciosa revisión de las actuaciones, este juzgador se percata que el penado en referencia ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por éste Despacho al momento de otorgar en su favor la medida de pre-libertad, tantas veces mencionada; específicamente, por una parte, acreditó haberse incorporado a la actividad laboral.-

De tal forma, producto de la relación anterior, logra apreciar este juzgador que el penado ha demostrado contar con la responsabilidad y autodisciplina idóneas para alcanzar su definitiva reinserción social; toda vez que hasta la presente fecha ha acatado a cabalidad sus compromisos adquiridos al momento de ser favorecido con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO); situación ésta que evidencia un desarrollo progresivo en su comportamiento, como lo exige el mencionado artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud interpuesta en fecha 17/12/2007, por el penado O.J.S.R., titular de la cédula de identidad N° V-16.146.642; en tal sentido se le AUTORIZA al ciudadano O.J.S.R. a trasladarse a su vivienda, durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2007 y 01 de enero de 2008; a los fines de disfrutar las fiestas navideñas con su familia; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día Lunes 07/01/2008; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se Declara.-

DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud interpuesta en fecha 17/12/2007, por el penado O.J.S.R., titular de la cédula de identidad N° V-16.146.642; en tal sentido se le AUTORIZA al ciudadano O.J.S.R. a trasladarse a su vivienda, durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2007 y 01 de enero de 2008; a los fines de disfrutar las fiestas navideñas con su familia; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día Lunes 07/01/2008; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.

Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.

Cítese al penado, a los fines de ser impuesto del presente fallo.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

EL JUEZ

Dr. RICARDO RANGEL AVILES

LA SECRETARIA

ABG. INGRID CAROLINA MORENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-

LA SECRETARIA

ABG. INGRID CAROLINA MORENO

Causa 1E-2875-04

RRA/ICM/rr.-

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