Decisión nº 1E-2886-04 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoRegimen Abierto

Los Teques, 12 de diciembre de 2007.-

197° y 148°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal del Ministerio Público: Dr. Á.R.B..-

Defensor Público Penal: Dr. Sor E.B..-

Penado: Cartaya J.E..-

Secretaria: Abg. I.C.M..-

Delito: Homicidio Intencional en Riña Cuerpo a Cuerpo; previsto y sancionado en el artículo 424 segundo aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 ejusdem.-

Pena: Seis (06) años y ocho (08) meses de presidio.-

Visto el cómputo dictado por este Tribunal en fecha 23/05/2005, donde se evidencia que el penado opta por la medida alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto a partir del 19/02/2006. Este Tribunal a los fines de proveer previamente observa:

CAPITULO I

DEL CONTENIDO DE LAS ACTUACIONES

En fecha 26/02/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 Circunscripcional con sede en Los Teques, Condenó al ciudadano CARTAYA J.E., a cumplir la pena de diez (10) años de Prisión, por ser responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional en Riña Cuerpo a Cuerpo; previsto y sancionado en el artículo 424 segundo aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 ejusdem; condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 13 del Código Penal; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-

En fecha 15/04/2004, este Tribunal realizo auto de ejecución y Cómputo de Pena a favor del penado CARTAYA J.E.; del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), a partir del 30/03/2007.-

En fecha 13/05/2005, este Tribunal realizo nuevo Cómputo de Pena a favor del penado CARTAYA J.E.; en acatamiento de la decisión de fecha 08 de febrero de 2005, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual “…SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENO se aplicara en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal”, del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), a partir del 19/02/2005.-

En fecha 23/05/2005, este Tribunal realizo nuevo Cómputo de Pena a favor del penado CARTAYA J.E.; del cual se desprende que por error material al especificar el tiempo de la condena impuesta, específicamente en los meses, así como en la fecha en que el penado opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, de Régimen Abierto, específicamente en cuanto al año, en consecuencia se estableció que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), a partir del 16/02/2006.-

En fecha 20/10/2006, se dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, mediante el cual se solicita la evaluación Psico-social del Penado.-

En fecha 09/01/2007, se recibió comunicado N° 0003-07 de fecha 04/01/2007, procedente de la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnostico, de la Dirección de Reinserción Social, mediante el cual se remite anexo informe técnico, en donde el equipo técnico, conformado por las delegadas de prueba, A.C. y E.U., emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), correspondiente al penado CARTAYA J.E., titular de la cédula de identidad N° V-10.519.061; señalando entre otras cosas lo siguiente:

“DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: “El penado se involucra en el delito debido al manejo de sus impulsos, que lo lleva a ser inmediatista y poco asertivo en la solución de problemas; de igual modo prevaleció la poca capacidad para tolerar situaciones frustrantes, desestimando así las consecuencias de sus actos. En la actualidad se aprecian elementos que indican aprendizaje, cambios conductuales, intimidación y disposición en mantenerse alejado de hechos que impliquen riesgo de reincidencia ”.-

PRONOSTICO: A través de los resultados obtenidos el equipo técnico toma decisión FAVORABLE a la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, considerando que el precitado cumple con los criterios de selección en virtud de que:

• Ha reflexionado sobre el delito, así pues esta dispuesto al cambio conductual;

• Comprende y tolera normas, reflejando en la conducta positiva en el Destacamento de Trabajo;

• Cuenta con los recursos internos y externos para resolver conflictos;

• Tiene sentido de pertenencia familiar dirigido al grupo primario y secundario;

• Cuenta con apoyo familiar sólido.-

CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico, emite opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.-

En fecha 29/03/20078, comparece el penado y consigna carta de residencia del penado.-

En esa misma fecha este Tribunal dicta auto mediante el cual se ordena verificar autenticidad de la carta de residencia.-

En fecha 13/04/2007 se recibe comunicado N° 234-07, procedente de la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, remitiendo informe en el que el Alguacil comisionado, señala que efectivamente la dirección suministrada por el ciudadano CARTAYA J.E., puede ser localizada.-

En fecha 08/05/2007 se recibe escrito presentado por la Oficina de Alguacilazgo mediante el cual la ciudadana C.H.V., en su condición de concubina del penado consigna c.d.t..-

En fecha 15/05/2007 este Tribunal dicta auto mediante el cual se ordena verificar autenticidad de la c.d.T..-

En fecha 25/05/2007, se recibe comunicado N° 330, procedente de la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, remitiendo informe en el que el Alguacil comisionado, E.C.E., quien señala que efectivamente el penado CARTAYA J.E., labora en la dirección aportada.-

En fecha 25/05/2007 se recibe certificación de antecedentes penales correspondiente al ciudadano antes identificado, de la cual se observa como único registro, la sentencia condenatoria de fecha 26/02/2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de la Circunscripcional Judicial del Estado Miranda.-

En fecha 09/07/2007 se recibe por ante la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional oficio N° 0298-07 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 11, mediante le cual remiten informe conductual correspondiente al penado de autos, donde se evidencia que el mismo presente buena conducta.-

En fecha 23/07/2007 comparecen por ante éste Tribunal los ciudadanos: P.E.R.S. y J.M. de Ramos, quien es el propietario de la residencia donde trabaja el penado y que efectivamente trabaja con ellos.-

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA

DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO)

De las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que al ciudadano CARTAYA J.E., se le impuso una pena de seis (06) años y ocho (08) meses de presidio; razón por la cual en la actualidad se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); tal y como se desprende del último Cómputo de pena practicado en fecha 23/05/2005; no obstante cabe mencionar que lo que se busca es una modalidad de cumplimiento de pena que responda a un tratamiento gradual y progresivo encaminado a fomentar y avivar en el condenado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley; lo cual se constituye en factor de importancia en aras de lograr de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, como lo es, la efectiva reinserción social del penado; razón por la cual, éste juzgador pasa a a.l.c.a. la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto); toda vez que es la que le corresponde, conforme al Principio de Progresividad; análisis que se realiza a los fines de establecer su procedencia; no obstante, previamente, se especifica la normativa atinente a la competencia por razón de la materia, a saber:

Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:…(omissis)…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales…(omissis)…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas (resaltado del Tribunal)

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)

    De las normas antes transcrita, queda claramente establecido que el pronunciamiento de las medidas de pre-libertad, corresponden a los Tribunales en funciones de Ejecución. Y así se declara.-

    En ese orden de ideas, el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 500 las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), disponiendo:

    …El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

    Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

    1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;

    2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;

    3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense…;

    4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiere sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.

    (Subrayado y negrillas del Tribunal).

    De igual forma, es relevante destacar lo dispuesto en nuestra Carta Magna, en el artículo 272, cuyo tenor es el siguiente:

    …El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…(omissis)…En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…(omissis)…

    (Subrayado y negrillas del Tribunal).

    De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se le haya impuesto; y que al igual que en el Destacamento de Trabajo y en la L.C., se exige que no tenga antecedentes penales; que no haya cometido ningún delito o falta durante su reclusión; además un pronóstico favorable en el Informe Psico-Social; que no se le haya revocado ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena anteriormente mencionadas y que tenga buena conducta durante su reclusión.-

    Así las cosas, de las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano CARTAYA J.E., hasta el día de hoy ha cumplido un tiempo superior a un tercio de la pena impuesta; razón por la cual se encuentra optando por la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).-

    Por otra parte, cursa Certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División respectiva; de la cual se desprende que el penado no registra antecedentes penales por condenas distintas a la que hoy nos ocupa.-

    De igual forma, cursa informe psico-social, con pronóstico Favorable, emitido por parte del equipo técnico, en el cual señalan que en la actualidad se observan cambios con respecto a la evaluación de fecha 04/01/2007, además logró ubicarse en una actividad laboral y cuenta con un adecuado apoyo familiar, aunado a ello se torna reflexivo con disposición al cambio.-

    Cabe destacar, que además, se recibió informe procedente de la Oficina de Alguacilazgo, en virtud que éste Tribunal ordenó la verificación del lugar de residencia aportado por el penado; siendo el caso que el Alguacil comisionado, constató la existencia de la misma, su factible localización y que la misma corresponde a su grupo familiar; con lo cual se dio cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 506 de la norma adjetiva penal.-

    Finalmente cabe señalar que cursa c.d.t. a favor del penado de marras, cuya veracidad ha sido debidamente corroborada por el personal adscrito a la Oficina de Alguacilazgo; situación ésta que constituye un aspecto muy favorable al proceso de reinserción social.-

    En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es OTORGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano CARTAYA J.E., titular de la cédula de identidad N° V-10.519.061, domiciliado en: Sector San Miguel, Barrio Sútil, Callejón Los Cocos, Casa S/N, de bloques rojos, a una cuadra de la cancha de Bolas Criollas de la familia L.C., Cúa, Estado Miranda, Teléfono 0416-308.01.33; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del texto adjetivo penal vigente.-

    En virtud de la medida otorgada, el penado queda obligado a cumplir de manera irrestricta y cabal cada una de las condiciones que de seguidas fija este órgano jurisdiccional; con fundamento a lo dispuesto en el artículo 510 del texto adjetivo penal.:

  4. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González” ubicado en la Calle Campo Elias, N° 13, Sector El Calvario, final del Terminal de Pasajeros, Ocumare del Tuy, Estado Miranda y cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento abierto le sean precisadas, así como participar constantemente en las terapias, entrevistas y reuniones que puedan ser pautadas. Sobre éste particular, se deja expresa constancia que el penado no podrá dejar de pernoctar bajo ningún concepto, si previamente no ha sido autorizado de forma expresa por éste Tribunal.-

  5. Realizar un (01) curso de capacitación en el arte u oficio de su preferencia, para lo cual diligenciará con premura lo conducente, a fin de la pronta iniciación del mismo, debiendo consignar dentro del plazo máximo de dos (02) meses, a partir de su notificación, la constancia respectiva, que acredite el inicio del curso; con la consecuente obligación de presentar constancia de culminación de éste.-

  6. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias, estupefacientes y/o psicotrópicas.-

    4- Someterse a un tratamiento psicológico, durante el transcurso de todo el régimen; en los términos y condiciones indicados por el psicólogo tratante; debiendo consignar el penado dentro del plazo máximo de dos (02) meses, a partir de su notificación, el informe respectivo que acredite el inicio del tratamiento; con la consecuente obligación de presentar informes sucesivos cada dos (02) meses, a fin de establecer su evolución.-

  7. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta (30) días.-

  8. No cambien de lugar de residencia sin autorización expresa de éste Tribunal.-

  9. Cumplir con cualquier otra obligación que pueda ser impuesta por el delegado de prueba, la cual deberá ser oportunamente notificada a éste Tribunal. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano CARTAYA J.E., titular de la cédula de identidad N° V-10.519.061, domiciliado en: Sector San Miguel, Barrio Sútil, Callejón Los Cocos, Casa S/N, de bloques rojos, a una cuadra de la cancha de Bolas Criollas de la familia L.C., Cúa, Estado Miranda, Teléfono 0416-308.01.33; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del texto adjetivo penal vigente. SEGUNDO: Se establece que el ciudadano CARTAYA J.E., deberá cumplir las condiciones que se señalan en el presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-

    Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González” ubicado en la Calle Campo Elias, N° 13, Sector El Calvario, final del Terminal de Pasajeros, Ocumare del Tuy, una vez que el penado quede notificado de la presente decisión, a objeto de continuar cumpliendo la pena bajo la medida de libertad anticipada acordada, atendidas las condiciones personales, circunstancias familiares y laborales del probacionario.-

    Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

    El Juez

    Dr. R.R.A.

    La Secretaria

    Abg. INGRID CAROLINA MORENO

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-

    La Secretaria

    Abg. INGRID CAROLINA MORENO

    Causa 1E-2886-04

    RRA/ICM/rr.-

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