Decisión nº 18201 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteCarmen Salvatierra
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: N° 18201

DEMANDANTE: Á.B.

APODERADO: F.M. DÍAZ

DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO

S.M.

APODERADO: A.R.S.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

El presente procedimiento se inicia en virtud de la demanda que por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoara el ciudadano Á.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.363.157, representada judicialmente por la abogada F.M. DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.158, contra la sociedad civil INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “S.M.”, representado por el abogado en ejercicio A.R.S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.806, presentada en fecha 05 de febrero del año 2002, por ante el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Distribuidor para la época. En virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo me avoqué al conocimiento de la causa ordenando su entrada, manteniendo su misma numeración y por cuanto se evidencia que las partes se encuentran debidamente notificadas, este Tribunal procede a dictar sentencia:

Siendo la oportunidad para resolver la presente controversia observa:

CAPITULO I

DEL ESCRITO DE SOLICITUD

LIBELO DE DEMANDA (Folios 1 AL 2)

 Que trabajó al servicio del INSTITUTO POLITÉCNICO S.M., desde el día 24 de mayo del año 1999, hasta el día 31 de enero del año 2002.

 Que en fecha 31 de enero del año 2002 fue despedido injustificadamente.

 Que se desempeñaba como auxiliar de laboratorio de computación.

 Que el salario devengado por el actor era de Bs. 210.000,00 mensuales.

En su petitorio el actor reclama a la empresa demandada lo siguientes:

 Que califique el despido del cual fue objeto como injustificado y en consecuencia se ordene a su patrono reengancharlo al cargo que venía desempeñando al momento cuando se produjo el despido

 Que se le ordene al patrono el pago de los salarios caídos y dejados de devengar desde la fecha del despido, hasta su definitiva reincorporación a su puesto de trabajo.

CAPITULO II

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La representante de la accionada, a los fines de enervar la pretensión de la actora, alegó en su descargo:

 Admitió la relación laboral que existió entre su representada y el demandante

 Negó que el despido del que fue objeto el actor fue injustificado, por cuanto el actor incumplió los deberes que le impone la relación de trabajo, incurriendo en las causas que justifican el despido que se refieren al literal “j”, del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

HECHO NO CONTROVERTIDO. HECHOS CONTROVERTIDO

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PROBATORIA:

Por la forma como quedó trabada la Litis se aprecia, en aplicación de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo vigente para el momento en que se realizó el debate probatorio, concatenado con los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surgen como:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

 La forma de terminación de la relación laboral

 El salario devengado por el actor

HECHOS NO CONTROVERTIDOS:

 La relación laboral

 El cargo desempeñado por el actor

DISTRIBUCIÓN

DE LA CARGA PROBATORIA

Que la accionada fundamentó su defensa en que el despido es justificado, por lo que le corresponde la carga de demostrarlo, la que de evidenciarse en autos haría improcedente el contenido y petitorio libelar.

A los fines de determinar la presente carga probatoria, quien decide procede a sustentar la presente decisión en base al criterio sostenido y reiterado de la nuestro m.T., que en sentencia dictada en fecha 15 de marzo del año 2000 señala lo siguiente:

…el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor…

(Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 163. Páginas 738-743).-

Quien decide observa que en el presente caso la empresa negó el salario señalado por el actor, por lo tanto no se tiene como cierto el salario alegado por el actor.-

Igualmente en la presente decisión se procede guiada por el criterio sostenido y reiterado de nuestra Sala Social el cual viene manteniendo en cuanto:

…a que se tendrá por admitidos aquellos hechos alegados por la accionante en su libelo, que el respetivo demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar dichos alegatos del autos…

.

Ha sido reiterado el criterio que ha venido sosteniendo la Sala Social de nuestro m.T., que en cuanto a la Distribución de la Carga Probatoria corresponde a la accionada probar el hecho controvertido, que en este caso es si el despido fue o no justificado, por lo que se invierta a la accionada la carga de probar, en virtud de la excepción que tiene el trabajador de que al no negar la empresa la relación laboral ésta, está obligada a demostrar los hechos que quiere fundamentar su defensa.-

PRUEBAS DEL PROCESO

APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

NO PROMOVIÓ PRUEBAS DENTRO DEL LAPSO LEGAL

APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

  1. Invocó el mérito favorable de los autos,

  2. Produjo documentales,

  3. Promovió testimonial de la ciudadana: L.C.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

 Con respecto al documental inserta desde el folio 50 al 58, anexo marcado “A”, contentivo de copia certificada de participación de despido de la misma se evidencia que la demandada cumplió con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual no lo exime de probar en sede jurisdiccional lo justificado o no del despido,

 Con respecto a los documentales marcados “B”, que corre insertos a los folios 59 y 60 recibos de pago firmados por el Trabajador, que no fueron desconocidos en su contenido y firma, quien decide le da pleno valor probatorio, ya que de los mismos se desprende que los pago correspondientes al trabajador. Y ASI SE DECIDE.

Con respecto a la documental anexa marcada “C” contentiva de listado de nómina, quien decide no le da valor probatorio por cuanto la forma de traer a los autos la prueba del número de trabajadores es por medio de la relación que deben consignar ante la Inspectoria del trabajo debidamente firmada y sellada como recibida. Y ASI SE DECIDE.

Con respecto a la testimonial de la ciudadana: L.C., quien decide no le da valor probatorio, por cuanto de de los dichos expresados por ella al responder la pregunta TERCERA contestó “ que le consta que el trabajador dejo de asistir a sus labores regulares en forma reiterada por lo que decidimos hacer la notificación correspondiente, demostrando que tiene interés directo en las resultas del juicio, aunado al hecho de que ella fue la que amonestó en varias oportunidades al demandante, tal como consta en el reconocimiento de contenido y firma de los documentales marcados “D”, “E” y”F”. Y ASI SE DECIDE.

Valorando las anteriores probanzas concluye quien decide, que al haber evidenciado la parte demandada que el despido fue justificado, la presente acción surge procedente.

D E C I S I Ó N

  1. En orden a los razonamientos expuestos por las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano Á.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.363.157, representada judicialmente por la abogada F.M. DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.158, contra la sociedad civil INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “S.M.”, representado por el abogado en ejercicio A.R.S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.806, en consecuencia se califica el despido que fue objeto la actora como justificado.

Publíquese, notifíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004). Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

C.S.

Juez

Y.B.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, se libraron boletas que fueron entregadas al alguacil de este Tribunal, siendo las _____________________.

Y.B.

Secretaria

Exp. No. 18201

CS/yb/

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