Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001653

ASUNTO: RP11-P-2011-001653

PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por el Abg. J.A.F., Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida al ciudadano: L.A.B.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los articulo 406 ordinal 1º Código Penal Vigente, en relación con el segundo aparte del articulo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Y.F., encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha no ha recibido la resultas de diligencias ordenadas por esa Representación Fiscal, por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como actuaciones complementarias para presentar el acto conclusivo respectiva, por ese Despacho para el total esclarecimiento de los hechos, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que no ha recibido la resultas de diligencias ordenadas por esa Representación Fiscal, por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 21-07-2011, por cuanto la audiencia de presentación de imputado se realizó en fecha 21-06-2011, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 22-07-2011, la cual vencerá el día 05 de Agosto del presente año; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los ciudadanos: L.A.B.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los articulo 406 ordinal 1º Código Penal Vigente, en relación con el segundo aparte del articulo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Y.F., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia; éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 22-07-2011, la cual vencerá el día 05 de Agosto del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado L.A.B.C., venezolano, natural de M.E.N.E., de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.534.531, nacido en fecha 29-07-1989, hijo de J.L.B. y A.C., de 20 años de edad, y domiciliado en: En el caserío de S.C.d.S.J.d. las Galdonas, Municipio A.d.E.S.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los articulo 406 ordinal 1º Código Penal Vigente, en relación con el segundo aparte del articulo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Y.F.; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. M.A.D.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR