Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoAuto De Control

Cumaná, 1 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000259

ASUNTO : RP01-P-2004-000259

Visto el escrito contentivo de acusación presentado por la Abg. A.G.d.V., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, en contra de los Imputados: Á.B.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.875.174, y A.E.R.M., titular de la cedula de identidad Nro.- 4.949.342, ambos domiciliados en la calle España casa Nro.- 20, el P.M., Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Degradación de Suelos, y Topografía y Paisaje, y Actividades en áreas Especiales o Ecosistemas, delitos estos previstos y sancionados en los articulo: 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, hecho ocurrido en el sitio denominado Cumbre del Rincón, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre. Ahora bien, Este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Penal del Estado Sucre, previa revisión del presente asunto observa: PRIMERO: Que el hecho punible que ha dado origen a la presente acusación fiscal, fue presuntamente realizado en el sitio denominado Cumbre del Rincón, jurisdicción del Municipio Autónomo Benítez del Estado Sucre, perteneciente al Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre(extension Carupano). SEGUNDO: Establece el legislador en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: Competencia territorial Art. 57: La Competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Art. 77. Declinatoria: En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, Acuerda Declinar la Competencia del presente asunto por razón del territorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre(extensión Carúpano), a los fines de que la acusación presentada por la fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental del Estado Sucre, en contra de los Imputados: Á.B.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.875.174, y A.E.R.M., titular de la cedula de identidad Nro.- 4.949.342, ambos domiciliados en la calle España casa Nro.- 20, el P.M., Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, y Actividades en áreas Especiales o Ecosistemas, delitos estos previstos y sancionados en los articulo: 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, sea distribuido por la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), extensión Carúpano, al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de ese circuito penal. Así se decide. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondiente a la URDD, extensión Judicial Carúpano.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OSCAR E, HENRIQUEZ F.

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