Sentencia nº 262 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de abril de 2007

196º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de marzo de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante auto para mejor proveer Nº 025, publicado en fecha 1º de marzo de 2007, la Sala ordenó remitir las actuaciones a este Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 28 de febrero de 2001, (según consta en auto de fecha 12 de noviembre de 2002, de la Secretaría de esta Sala Político Administrativa), por el abogado M.Á.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.794, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Á.G.C.C., contra la Resolución Nº 063 de fecha 8 de diciembre de 1998, notificada mediante Oficio Nº 02312, de fecha 8 de diciembre de 1998, dictada por el ciudadano Jefe de la División de Personal de la Dirección de Vigilancia de T.T. delM. deT. y Comunicaciones (ahora Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura) (folio 19 de este expediente), en la cual, entre otros aspectos, resolvió “…Artículo 01.- Dar de Baja con carácter de Destitución al Funcionario: DTGDO (TT) 4303 A.G.C.C. (…), por infringir el Artículo 39 numeral 07 y Artículo 41 numeral 04 del Reglamento Disciplinario de la Dirección de Vigilancia…” (folio Nº 24 de este expediente. Resaltado del texto).

Al respecto, se observa de los recaudos consignados por el accionante, que ejerció recursos de: reconsideración (folio 27 de este expediente), presentado en fecha 22 de diciembre de 1998, ante el ciudadano Director General del Cuerpo de Vigilancia de T.T., contra la Resolución Nº 063 de fecha 8 de diciembre de 1998; recurso jerárquico (folio 49 de este expediente), y de revisión (folio 85 de este expediente), presentados en fechas 1º de febrero y 29 de diciembre de 1999, respectivamente, ante el ciudadano Ministro de Transporte y Comunicaciones (ahora Ministro del Poder Popular para la Infraestructura).

Asimismo, se evidencia de la lectura de las actas que conforman el expediente administrativo, que el ciudadano Ministro de Infraestructura (ahora Ministro del Poder Popular para la Infraestructura), expresamente se pronunció en fecha 15 de agosto de 2000 con respecto del aludido recurso administrativo de revisión, resolviendo “…PRIMERO: Declarar inadmisible el Recurso de Revisión interpuesto en fecha 29 de diciembre de 1999, por el ciudadano Á.G.C.C. (…). SEGUNDO: Ratificar el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 040 de fecha 14 de junio de 1999, que decide el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 01 de febrero de 1999. TERCERO: Notificar al recurrente lo decidido en la presente Resolución de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. CUARTO: Contra esta decisión podrá el recurrente ejercer el Recurso de Nulidad por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (extinta Corte Suprema de Justicia), dentro del lapso de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”. (Folios 117 y 118 del expediente administrativo); en tal sentido, entiende este Juzgado que el acto administrativo cuya nulidad pretende el ciudadano Á.G.C.C., es el contenido en la mencionada decisión de fecha 15 de agosto de 2000, (resolviendo el recurso de revisión), notificada mediante Oficio Nº CJ-2000-1414, en fecha 29 de agosto de 2000 (folio 114 del expediente administrativo), que ratificó el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 040 de fecha 14 de junio de 1999, emanado del ciudadano Ministro de Transporte y Comunicaciones (ahora Ministro del Poder Popular para la Infraestructura) en la cual se acordó dar de baja con carácter de destitución al referido ciudadano.

En razón de lo antes establecido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para la Infraestructura y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión de fecha 15 de agosto de 2000, dictada por el ciudadano Ministro de Infraestructura (ahora Ministro del Poder Popular para la Infraestructura), del auto para mejor proveer Nº 025, y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2001-0158/ytdg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR