Decisión nº 7 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-X-2014-000074/6.681

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. Á.V.R., en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 05 de mayo del 2014 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 06 del mismo mes y año; y en fecha 19 de mayo del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

El 23 de mayo del 2014 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. Á.V.R., se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue las ciudadanas NAYADET MOGOLLON P. y M.O.L. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL TIMON C.A., con base en la siguiente exposición:

En horas de despacho de día de hoy, miércoles veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), comparece por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Á.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.180.642, Abogado, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.782, quien en su carácter de Juez de este Despacho, de seguidas expone: “En fecha 14 de marzo de 2011, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en la Presente causa en la cual se declaró Inadmisible la demanda por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por las abogadas en ejercicio NAYADET MOGOLLON P. y M.O.L., actuando en nombre propio y en ejercicio de sus propios derechos, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL TIMON C.A., tras considerar que en libelo de la demanda, las abogadas intimantes accionan el cobro de honorarios profesionales “judiciales y extrajudiciales”, cuyos procedimientos son distintos e incompatibles entre sí, siendo dicha acumulación de ambas pretensiones prohibida en derecho.

Así las cosas en virtud de la apelación ejercida por la parte actora mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2011, contra el referido fallo, este Juzgado dicto auto el 04 de abril de 2011, en el cual oyó en ambos efectos la apelación, ordenando la remisión inmediata del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en función de Distribuidor, a los fines de que se decidiera la apelación formulada; por lo que en fecha 16 de noviembre de año 2011, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, siendo el Tribunal asignado por insaculación para dar tramite al recurso de apelación, procedió a dictar sentencia en la cual declaró: “PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha en fecha (sic) 18 DE MARZO DE 2011, por las abogadas NAYADET MOGOLLON P. y M.O.L., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.507.467 y 6.360.212 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.014 y 78.133, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos, en contra de la decisión dictada en fecha 14 DE MARZO DE 2011, por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró inadmisible la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales que incoaron en contra de la sociedad mercantil INVESIONES EL TIMON, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1999, bajo el N° 22, Tomo 36-A-Cto, al considerar que la parte intimante realizó una inepta acumulación de pretensiones, pues a su criterio la cesión de autos era una actuación extrajudicial. SEGUNDO: Se REVOCA, la decisión dictada en fecha 14 DE MARZO DE 2011, por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró inadmisible la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales que incoaron en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMON, C.A., al considerar que la parte intimante realizó una inepta acumulación de pretensiones, pues a su criterio la cesión de autos era una actuación extrajudicial; en consecuencia se ordena a la recurrida con la finalidad de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, verifique previamente los lineamientos dispuestos en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, de fecha 13 de marzo de 2003, Exp. 01-702, bajo ponencia del magistrado (sic) C.O.V., verificación que este tribunal no ejecuta en garantía de preservar la regla de la doble instancia y el principio tantum devolutum quantum apellatum, lo que se advierte en procura de la tutela judicial efectiva y el orden público procesal, llamado a preservarse en los procesos por los administradores de justicia por mandato constitucional”.

En este orden de ideas, siendo que en la sentencia dictada por el Tribunal A Quem, se revocó la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2011, en la cual a mi criterio emití opinión al fondo de la presente controversia, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto me consideró (sic) incurso en la causal contenida en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito de la Superioridad que conozca de esta causa, proceda a declarar Con Lugar la presente inhibición. Remítase el expediente a la Unidad de Primera Instancia en lo Civil, mercantil (sic) y del transito (sic) de la Circunscripción judicial (sic) del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación de la presente causa, y copia certificada al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez haya transcurrido el lapso de allanamiento...

(Copia textual).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:

…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el Juzgador señaló que se inhibe debido a que conoció y se pronunció sobre la causa mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva el 14 de marzo del 2011, declarando inadmisible la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por la abogadas en ejercicio Nayadet Mogollón P. y M.O.L., actuando en nombre propio y en ejercicio de sus propios derechos, contra la sociedad mercantil Inversiones El Timón C.A., tras considerar que en el libelo de la demanda, las abogadas intimantes accionan el cobro de honorarios profesionales “judiciales y extrajudiciales”, cuyos procedimientos son distintos e incompatibles entre sí, siendo que por notoriedad judicial el Juez inhibido emitió opinión sobre el mérito del asunto, a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. Á.V.R., en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen las ciudadanas NAYADET MOGOLLON P. y M.O.L. contra la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMON C.A.

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Undécimo y Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. M.F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

En la misma fecha 22/05/2014, siendo las 03:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (05) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

Exp Nº AP71-X-2014-000074/6.681.-

MFTT/EMLR/Euro.-

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